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Divorcio


Enviado por   •  28 de Mayo de 2015  •  Práctica o problema  •  1.624 Palabras (7 Páginas)  •  132 Visitas

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1.- CUANTOS TIPOS DE DIVORCIO EXISTEN:

Los tipos de divorcios en Venezuela son: a) Separación de Cuerpos y de Bienes de mutuo acuerdo;

b) Divorcio 185-A (rápido o express) y;

c) Demanda de divorcio o Contencioso

2.-INDIQUE LA UBICACIÓN EN EL C,C, COMO SE ESTABLECE LO CONCERNIENTE AL DIVORCIO Y A LA SEPARACION DE CUERPO

(CAPITULO, TITULO Y SUB-TITULO DEL LIBRO)

Capitulo XII

Titulo: de la disolución del matrimonio y de la separación de cuerpos

Art. 184 todo matrimonio valido se disuelve por l,a muerte de uno de los conyugues y por divorcio

Sub-titulo: SECCION I. Del Divorcio

3.—SEÑALE LOS CAUSALES ESTABLECIDOS PARA EL DIVORCIO

Sección.I

Del divorcio

Artículo 185 Son causales únicas de divorcio:

1º. El adulterio.

2º. El abandono voluntario.

3º. Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

4º. El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.

5º. La condenación a presidio.

6º. La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco dependencia que hagan imposible la vida en común.

7º. La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibilite la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

Artículo 185A Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

(ESTO HA CAMBIADO POR SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL EL 15 DE MAYO DEL 2014 EXPEDIENTE 14-00-94)

Artículo 186 Ejecutoria la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57.

Artículo 187 Si la tutela del entredicho divorciado era ejercida por su cónyuge, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 399; pero en este caso, el Juez tomará, a solicitud del tutor o de oficio, las medidas previstas en el ordinal 7 del artículo 185.

Estas medidas, cesarán en el caso de muerte del obligado del beneficiario o cuando este último es rehabilitado.

4.- indique los causales para la separación de cuerpos

Sección II

De la separación de cuerpos

Artículo 188 La separación de cuerpos suspende la vida común de los casados.

Artículo 189 Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, (1º. El adulterio, 2º. El abandono voluntario. 3º. Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, 4º. El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución, 5º. La condenación a presidio, 6º. La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco dependencia que hagan imposible la vida en común)

y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.

Artículo 190 En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal

5.- DIFERENCIA ENTRE SEPARACION DE CUERPO Y DIVORCIO

La separación es una autorización que da el Juez a los cónyuges para que puedan vivir separados de cuerpos y bienes,

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