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De Los Ejidos


Enviado por   •  10 de Enero de 2014  •  1.626 Palabras (7 Páginas)  •  399 Visitas

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De los Ejidos y Comunales

El ejido es una sociedad de interés social integrada por mexicanos con personalidad jurídica y patrimonio propio constituido por tierras, bosques y aguas que les han sido dotadas o que hubieren adquirido por cualquier otro título. Sujeto a su aprovechamiento, explotación y disposición a las modalidades establecidas por la Ley, cuya organización y administración interna se basa en la Democracia económica y en el respeto a los derechos individuales.

El principal Objetivo del Ejido es la satisfacción de las demandas de sus integrantes mediante el aprovechamiento del potencial y aptitud de las tierras que cultiva.

La comunidad es el núcleo agrarios con personalidad jurídica y patrimonio propio constituido por las tierras, bosques y aguas que les hubieren sido reconocidas, restituidas o convertidas, las cuáles desde su constitución, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, respecto de aquellas que conserven el estado comunal de explotación y aprovechamiento.

Para su administración, las comunidades podrán establecer grupos o subcomunidades con órganos de representación y gestión administrativa, así como adoptar diversas formas organizativas sin perjuicio de las facultades de los órganos generales de la asamblea. Esta podrá establecer el régimen de organización interna de los grupos comunales o subcomunidades.

Los avecindados del ejido, para los efectos de esta ley, son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Los avecindados gozan de los derechos que esta ley les confiere.

Los ejidos operan de acuerdo con su reglamento interno, sin más limitaciones en sus actividades que las que dispone la ley. Su reglamento se inscribirá en el Registro Agrario Nacional, y deberá contener las bases generales para la organización económica y social del ejido que se adopten libremente, los requisitos para admitir nuevos ejidatarios, las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común, así como las demás disposiciones que conforme a esta ley deban ser incluídas en el reglamento y las demás que cada ejido considere pertinentes.

Son órganos de los ejidos:

I. La asamblea;

II. El comisariado ejidal; y

III. El consejo de vigilancia.

I. La Asamblea, órgano supremo del núcleo agrario en la que participan todos los ejidatarios y comuneros legalmente reconocidos, en ella se toman acuerdos y sus resoluciones son obligatorias para todos los integrantes del ejido o la comunidad.

Esta se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre.

La asamblea podrá ser convocada por el comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia, ya sea a iniciativa propia o si así lo solicitan al menos veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal. Si el comisariado o el consejo no lo hicieren en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud, el mismo número de ejidatarios podrá solicitar a la Procuraduría Agraria que convoque a la asamblea.

Se recomienda que las actas de Asamblea y sus acuerdos se inscriban en el Registro Agrario Nacional.

TIPO DE ASAMBLEA CONVOCATORIA QUORUM ASUNTOS COMPETENTES

Formalidades simples 1ra. Expedida con no menos de ocho días de anticipación ni más de quince.

2da. Un plazo no menor a ocho ni mayor a treinta días contados a partir de la expedición de la segunda convocatoria.

Cuando menos la mitad más uno de los ejidatarios

Cualquiera que sea el número de ejidatarios que concurran

I. Formulación y modificación del Reglamento Interno del ejido;

II. Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones;

III. Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros;

IV. Cuentas o balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos;

V. Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común;

VI. Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido;

Formalidades Especiales 1ra. Expedida por lo menos con un mes de anticipación a la fecha programada para la celebración de la asamblea.

2da. Un plazo no menor a ocho ni mayor a treinta días contados a partir de la expedición de la segunda convocatoria.

Cuando menos tres cuartas partes de los ejidatarios.

Quedará instalada únicamente cuando se reúna la mitad más uno de los ejidatarios.

VII. Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización;

VIII. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios;

IX. Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las

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