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Ejidos Y Comunidad


Enviado por   •  25 de Enero de 2013  •  19.313 Palabras (78 Páginas)  •  1.395 Visitas

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EL EJIDO Y LA COMUNIDAD.

El es una sociedad de interés social integrada por mexicanos con personalidad jurídica y patrimonio propio constituido por las tierras, bosques y aguas que les han sido dotadas o que hubieren adquirido por cualquier otro titulo sujeto al aprovechamiento, explotación y disposición de las modalidades establecidas por la ley.

EL EJIDO.

El ejido es una sociedad de interés social integrada por mexicanos con personalidad jurídica y patrimonio propio constituido por tierras, bosques y aguas que les han sido dotadas o que hubieren adquirido por cualquier otro titulo.

Sujeto a su aprovechamiento, explotación y disposición a las modalidades establecidas por la ley, cuya organización y administración interna se basa en la democracia económica y en el respeto a los derechos individuales.

El principal objetivo del Ejido es la satisfacción de las demandas de sus integrantes mediante el aprovechamiento del potencial y aptitud de las tierras que cultiva.

LA COMUNIDAD.

Es el núcleo agrarios con personalidad jurídica patrimonio propio constituido por las tierras, bosques y aguas que les hubieren sido reconocidas, reconstituidas o convertidas, las cuáles desde su constitución, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, respecto de aquellas que conserven el estado comunal de explotación y aprovechamiento.

CAPACIDAD AGRARIA COLECTIVA

Por vía del reconocimiento.

1. Se exige un mínimo de 20 individuos que reúnan los requisitos de capacidad agraria individual.

2. Que aporten tierra

3. Proyecto de reglamento interno que se haga constar en Escritura Pública y que este inscrita ante el Registro Agrario Nacional.

CAPACIDAD AGRARIA COLECTIVA.

Por vía de la restitución

1. Mínimo de 20 personas con capacidad individual

2. Elaboración de estatutos

3. acreditación de la explotación comunal cuando se trate, en la via de jurisdicción voluntaria o de la forma y tiempo de despojo, cuando sea por restitución mediante el juicio agrario.

CAPACIDAD AGRARIA COLECTIVA DEL EJIDO.

• Se equipara a la Sociedad Mercantil o Civil

• minino de socios

• un patrimonio determinado

• un objeto social

• estatus

• inscritos en el registro agrario nacional.

TIPOS DE EJIDOS

EJIDOS PARCELADOS

(Explotación individual)

Aquellos que por resolución presidencial o por acuerdo de asamblea mantienen un régimen de explotación individualizada mediante la parcelación de las tierras dotadas.

Están organizados sobre el repart interno de la tierra del nucleo a cada uno de los miembros con el fin de definir y separar porciones geográficas llamadas unidades individuales de dotación o parcelas, independientes unas de otras.

EJIDOS COLECTIVOS

(Explotación colectiva)

Nace en 1936 poniendo fin a la parcela y establece la explotación colectiva. Están constituidos por resolución presidencial o por acuerdos de asamblea, cuya explotación y aprovechamiento se efectúa mediante la participación colectiva de los integrantes del núcleo, correspondiéndole a cada ejidatario la proporcionalidad de los frutos que al efecto se decida.

ORGANOS INTERNOS DE REPRESENTACION Y EJECUCION

ASAMBLEA

Es el órgano supremo del ejido.

El nuevo Derecho agrario

El ejidatario y el comunero

La nueva ley agraria.

La consecuencia inmediata y lógica de la reforma constitucional que estamos analizando fue la expedición de una ley reglamentaria de los nuevos y renovados principios que rigen la conformación de la rama jurídica que hemos denominado el nuevo derecho agrario. Este dispositivo legal fue publicado en el diario oficial de la federación el 26 de febrero de 1992 y entró en vigor al día siguiente bajo el nombre de ley agraria.

Expresadas está incluida cuando corresponde. La ley norma en la acción y el comportamiento de los productores rurales. A ellos debe estar dirigida sin merma en el rigor y la técnica. Esas son las perspectivas de la presente iniciativa que establece los procedimientos para llevar a la práctica cotidiana la creación compartida por justicia y libertad, para hacer posible una reforma conducida por los campesinos.

Los campesinos demandan el cambio y la transformación para mejorar las condiciones de vida de sus familias. La seguridad en la tendencia de la tierra es base y presupuesto de todos los instrumentos de fomento a las actividades del sector rural sin ella se anulan los esfuerzos de desarrollo la inseguridad destruye expectativas, genera resentimientos y cancela potencialidades. Este iniciativa ofrece seguridad a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios y garantiza mediante un nuevo instrumento de justicia agraria. Este iniciativa de le consolida la obra legislativa de más de siete décadas que conformó el sistema de tenencia. Ahora proponemos nuevas directrices en estas disposiciones agrarias y la consolidación de elementos torales de nuestra tradición legislativa en materia agraria, como son el sistema ejidal y comunal de tenencia de la tierra y el combate al latifundio. La propuesta que representó a su consideración procura sin precisar nuestra rica actividad legislativa en un instrumento sencillo claro, que mantenga lo esencial y actualice lo accesorio; la iniciativa de ley, animada por los principios de justicia y libertad, propone transformar lo que por años ha sido práctica común en derechos.

En cuanto la organización interna del ejido, la asamblea, el comisariado y el consejo de vigilancia ya no se conciben como autoridades en iniciativa, sino como órgano de representación y ejecución. El núcleo de población ejidal requiere abrir la posibilidad de la libre asociación, tanto hacia su interior, como con terceros. Asimismo permite que los ejidatarios adopten las formas de organización ellos consideren más adecuadas. La asociación libre y equitativa en sus múltiples versiones, pueden ser el gran instrumento del cambio. La iniciativa propone una caracterización de las tierras ejidales por orden de protección legal. Las que se destinan al asentamiento humano son inalienables, inembargables e imprescriptibles las tierras de uso común pueden disputarse por todos los ejidatarios. El precepto constitucional ordena proteger la tierra de los ejidatarios, lo que debe comenzar por hacer propios y definitivos los derechos ejidales. En las tareas de regularización,

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