Dec 2616 2013
Enviado por santiago0821 • 22 de Noviembre de 2013 • 4.517 Palabras (19 Páginas) • 636 Visitas
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MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO NÚMERO 2616 DE 2013
V2013
"Por medio del cual se regula la cotización a seguridad social para trabajadores
dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, se desarrolla el
mecanismo financiero y operativo de que trata el artículo 172 de la Ley 1450 de
2011 y se dictan disposiciones tendientes a lograr la formalización laboral de los
trabajadores informales"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas
en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en el artículo 7° de la
Ley 21 de 1982, en el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, en el artículo 172 de la
Ley 1450 de 2011 yen el artículo 2° de la Ley 1562 de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que el trabajo es un derecho y un deber de las personas, protegido
constitucionalmente y que es obligación del Estado garantizar su acceso en
condiciones dignas y justas.
Que el artículo 48 de la Constitución Política señala que la seguridad social es un
servicio público de carácter obligatorio que se presta con sujeción a los principios
de eficiencia, universalidad y solidaridad, que se le debe garantizar a todos los
habitantes como un derecho irrenunciable y que el Estado está llamado a ampliar
progresivamente su cobertura.
Que esta disposición constitucional es compatible con los artículos 2° y 9° del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales
señalan que los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas,
especialmente económicas y técnicas para lograr progresivamente, por todos los
medios apropiados, en particular la adopción de medidas legislativas, la plena
efectividad de los derechos entre los cuales está el de toda persona a la seguridad
social.
Que el artículo 53 de la Constitución Política establece entre los principios
mínimos fundamentales del trabajo, la garantía a la seguridad social, la igualdad
de oportunidades para los trabajadores y la primacía de la realidad sobre las
formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.
Que el Convenio 175 de 1994 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
sobre el trabajo a tiempo parcial, reconoce ".. .Ia importancia que presenta para
todos los trabajadores el contar con un empleo productivo y libremente elegido, la
importancia que tiene para la economía el trabajo a tiempo parcial; la necesidad
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DECRETO NÚMERÓ DE 2013 HOJA N° 2
Continuación del decreto "Por medio del cual se regula la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que
laboran por períodos inferiores a un mes, se desarrolla el mecanismo financiero y operativo de que trata el articulo 172 de la
Ley 1450 de 2011 y se dictan disposiciones tendientes a lograr la formalización laboral de los trabajadores informales'
que en las políticas de empleo se tenga en cuenta la función del trabajo a tiempo
parcial como modo de abrir nuevas posibilidades de empleo y la necesidad de
asegurar la protección de los trabajadores a tiempo parcial en los campos del
acceso al empleo, de las condiciones de trabajo y de la seguridad social."
Que el Convenio 189 de 2011 de la OIT adoptado en nuestra legislación interna
mediante la Ley 1595 de 2012, establece directrices para fortalecer el trabajo
decente para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico y equipararlos,
dada su actual informalidad, en general con los demás trabajadores, con el fin
de que puedan disfrutar de condiciones de empleo equitativas y condiciones de
trabajo decente, buscando igualmente su inserción a los sistemas de pensiones y
de riesgos laborales, con el fin de obtener protección para los respectivos riesgos.
Que el artículo 6° de la Ley 100 de 1993 establece la necesidad de garantizar la
vinculación al Sistema General de Seguridad Social en los sistemas de pensiones
y riesgos laborales, de aquellas personas dependientes que perciben ingresos
inferiores al salario mínimo legal.
Que el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 5° de la Ley
797 de 2003, que regula el ingreso base de cotización al Sistema General de
Pensiones, fue objeto de análisis de constitucionalidad en la sentencia C-967 de
2003 (M.P. Marco Gerardo Momoy Cabra), a través de la cual la Corte
Constitucional declaró su exequibilidad en relación con la modificación que eliminó
la excepción contenida en la Ley 11 de 1988, según la cual los trabajadores del
servicio doméstico podían cotizar sobre un valor menor al salario mínimo mensual,
siempre que no fuera inferior al 50% del mismo.
Que permitir a algunas personas cotizar sobre una base inferior al salario mínimo
no se opone a la precitada interpretación que hizo la Corte Constitucional, toda
vez que la jurisprudencia no ha señalado que la obligación de cotizar sobre al
menos un salario mínimo sea un imperativo constitucional o que no se puedan
adoptar medidas que permitan cotizar sobre montos inferiores al salario mínimo
mensual, ni ha impedido que el salario mensual sea dividido por periodos. En este
último sentido, la Corte ha reconocido el salario mínimo diario cuando se
determina "proporcionalmente a partir de la suma establecida como mínimo legal
mensual', proporción que se toma en el presente decreto, pero agrupado en
cuatro niveles o franjas de ingresos, para permitir el acceso de los trabajadores
informales al Sistema de Seguridad Social.
Que está regulado el salario mínimo legal diario para aquellos trabajadores que
laboren por períodos inferiores a un mes, circunstancia que no afecta su derecho
irrenunciable a acceder al Sistema de Seguridad Social Integral.
Que el presente decreto aplica el principio de la interpretación conforme e
instrumentalíza la ampliación progresiva de la cobertura en el Sistema de
Seguridad Social, mandato Constitucional contenido
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