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Declaracion De Ausencia


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2014  •  7.740 Palabras (31 Páginas)  •  216 Visitas

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SUCESIÓN

Ideas generales sobre los conceptos jurídicos fundamentales del derecho hereditario

Sustento legal: del artículo 1144- 1206

Sucesión, del latín sucesivo, es la acción y efecto de suceder (proceder, provenir, entrar en lugar de alguien). La sucesión, por lo tanto, es la continuación de alguien o algo en lugar de otra persona o cosa.

SUCESIÓN TESTAMENTARIA

Es aquel acto personalísimo por el cual el testador, voluntariamente, dispone de sus bienes ya sea de una manera total o parcial para que después de su muerte se ordene su propia sucesión

NATURALEZA JURIDICA

Entre los fundamentos del derecho sucesorio se tienen varias tendencias:

Este derecho encuentra su justificación en la característica de perpetuidad del derecho de propiedad, ya que a la muerte de una persona el derecho se halla en una disyuntiva de disponer lo conducente al patrimonio del muerto, a fin de que el patrimonio privado no quede desprovisto de su titular. Para ello es de vital importancia que destino debe darse, al faltar el titular del patrimonio, a sus derechos reales, derechos de crédito, obligaciones, etc. tres son las posibilidades teóricas:

 Reconocer que los bienes ya no tienen propietario y, por lo tanto, son res nullíus abiertos a que cualquiera pueda apoderarse de ellos.

 Declararlos bienes del Estado.

 conceder al titular la posibilidad de disponer de sus bienes después de la muerte, prolongando su voluntad más allá de su propia existencia.

FASES Y ESPECIES

La sucesión puede ser:

1. A título particular, respecto de un derecho individual como el de propiedad de una cosa.

a) En vida del titular; sucesión “inter vivos”: compraventa, donación.

b) Por la muerte del primer titular: legado.

c) A título oneroso: compraventa.

d) A título gratuito: donación y legado.

2. A título universal respecto de la totalidad de un patrimonio, la cual se caracteriza por:

a) Efectuarse solo por causa de muerte del titular o sucesión mortis causa, también llamada herencia.

b) Ser gratuita ya que toda sucesión mortis causa es gratuita.

c) El derecho que tiene el de cujus ("aquel del cual procede el bien o el derecho") de disponer en vida de sus bienes, y distribuirlos como él decida para después de su muerte.

d) Las obligaciones del de cujus en relación con su cónyuge, hijos y demás parientes.

e) Los derechos del Estado sobre el patrimonio del de cujus, al haberle permitido formarlo legalmente a partir de los derechos de propiedad, posesión, crédito. etc.

CONCEPTO DE HERENCIA

El Código Civil Federal la define en su Artículo 1281 como “…es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte”; constituye una universalidad jurídica a partir del día de la muerte del autor de la sucesión, hasta la partición y adjudicación.

CAPACIDAD E INCAPACIDAD PARA HEREDAR.

La capacidad para heredar es la idoneidad para adquirir la calidad de heredero.

Tiene capacidad para suceder no solo las persona físicas sino también las morales. La capacidad de éstas tiene las limitaciones establecidas por la Constitución y por las leyes y reglamentos constitucionales.

• Incapacidad de heredar por falta de personalidad: Los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia o que aun cuando lo estén no nazcan vivos y viables.

• Incapacidad de heredar por delito: Por razón de delito.

• Incapacidad de heredar por presunción de influencia: Por presunción de influencia a la voluntad del testador.

• Incapacidad de heredar por presunción de influencia a la verdad, integridad del testamento, son incapaces de heredar el notario y los testigos que intervinieron en él

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL DERCHO SUCESORIO.

Son las personas que intervienen en todas las relaciones posibles que pueden presentarse en la sucesión legítima como en la testamentaria.

• Autor de la herencia,

• Herederos,

• Legatarios y

• Albaceas.

• Interventores

• Acreedores de la herencia

• Deudores de la herencia

• Acreedores y deudores de los herederos y legatarios

SUPUESTO DE SUCESION INTESTADA.

La sucesión legítima es la que se defiere por ministerio de ley, cuando concurren los presupuestos establecidos al efecto.

En opinión de JOSSERAND la sucesión testamentaria aparece en todas partes como una reacción del individualismo contra el concepto familiar o de comunidad de la tenencia y de la transmisión de los bienes.

En la actualidad la sucesión legitima aparece siempre en substitución de la testamentaria, esto es, a falta de ésta, y siendo en relación con ella una forma de sucesión suplementaria.

La forma de sucesión en los bienes que calificarse de normal es la testamentaria. Quien tiene un compromiso económico, no suele dejarlo a su muerte entregado al orden de suceder establecido para la sucesión legítima sino que procura testar.

Autor de la herencia

Personales (subjetivo): Esta representado por el causante que es el difunto y se le puede llamar autor de la herencia, el de cujus, o testador en caso de sucesión testamentaria.

AUTOR DE LA HERENCIA

A) Sucesión Testamentaria: dicta sus disposiciones para después de la muerte.

B) Sucesión Legítima: interviene como termino de relación para la transmisión a titulo universal que se lleva acabo a favor del o los herederos.

Heredero: Es quien recibe a titulo universal los bienes de la herencia con activos y pasivos.

Legatario: Tiene el carácter de adquiriente a título particular recibiendo bienes o derechos determinados, asumiendo una responsabilidad subsidiaria con los herederos para pagar las deudas de la herencia en el caso de que el pasivo de la misma sea superior al monto de los bienes y derechos que se transmitan a aquellos.

En caso de que toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serna considerados como herederos.

Albacea: Es el órgano representativo de la herencia y ejecutor de las disposiciones testamentarias.

Interventores: Son los que desempeñan un papel de control respecto a ciertas funciones del albacea y además actúan para proteger intereses determinados de ciertos herederos, legatarios o acreedores de la herencia.

Los Acreedores de la herencia: Son sujetos activos del derecho hereditario, y las normas de esta rama tienen por objeto garantizar

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