Decreto 1295
Enviado por giviraba • 29 de Noviembre de 2012 • 769 Palabras (4 Páginas) • 526 Visitas
DECRETO 1295 DE 1994
(Junio 22)
Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General deRiesgos Profesionales.El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas yprivadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a lostrabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedanocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.Se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a lostrabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial,en todos sus órdenes, y del sector privado en general.El trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendráderecho a: Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica, servicios dehospitalización, servicio odontológico, suministro de medicamentos, serviciosauxiliares de de diagnóstico y tratamiento, prótesis y órtesis, su reparación, y sureposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio derehabilitación se recomienda, rehabilitaciones físicas y profesional, gastos de traslado,en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.El trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendráderecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:a. Subsidio por incapacidad temporal;b. Indemnización por incapacidad permanente parcial;c. Pensión de Invalidez;d. Pensión de sobrevivientes; y ,e. Auxilio funerario.
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RIESGOS PROFESIONALES.
Son Riesgos Profesionales el accidente que seproduce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y laenfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional.
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ACCIDENTE DE TRABAJO.
Es accidente de trabajo todo suceso repentino quesobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
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ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Se considera enfermedad profesional todoestado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuenciaobligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medioen que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada comoenfermedad profesional por el Gobierno Nacional.Son afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales en forma obligatoria lostrabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato detrabajo o como servidores públicos, Los jubilados o pensionados, excepto los deinvalidez, y los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente deingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa esrequisito
En forma voluntaria: Los trabajadores independientes,Las
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