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Decreto 1295


Enviado por   •  15 de Agosto de 2013  •  2.993 Palabras (12 Páginas)  •  388 Visitas

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1) ¿Que es el sistema general de riesgos laborales?

Sistema general de riesgos laborales: es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.

El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este decreto forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la *Ley 100 de 1993.

2) ¿Qué sanciones puede traer como consecuencia un reporte extemporáneo o un no reporte de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional?

PARA EL EMPLEADOR

TÉRMINO. El artículo 62 del Decreto 1295 de 1994, establece para el empleador la obligatoriedad de reportar todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra dentro de la empresa, y debe realizarlo dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o diagnosticada la enfermedad.

INFORME. Este informe debe realizarse de manera simultánea a la entidad administradora de Riesgos Profesionales y a la entidad promotora de salud, y cuando sea el caso a la institución prestadora de servicios de salud que atienda dicho evento, con copia al trabajador, para cumplir los objetivos que señala el Artículo 5 de la Resolución 156 de 2005.

La ARP debe informar a Mintrabajo los accidentes reportados extemporáneamente.

SANCION. En el decreto anteriormente mencionado en su artículo 91 literal a) numeral 5, se señala como sanción al empleador que no realice el reporte de accidente de trabajo o lo haga de manera extemporánea, una multa de hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (hasta $113.340.000 para el año 2012), que podrá imponer el Ministerio de la Protección Social.

PARA EL TRABAJADOR

TERMINO. El artículo 221 del Código Sustantivo del Trabajo, establece la obligatoriedad para el trabajador que sufra un accidente de trabajo de dar inmediatamente aviso al empleador o su representante, en igual sentido se pronuncian regularmente los Reglamentos Internos de Trabajo de las Empresas, estableciendo la obligatoriedad de comunicarlo a su jefe inmediatamente a su ocurrencia.

COLABORACION. De acuerdo al artículo 22 literal c) del Decreto 1295 de 1994, es obligación del trabajador colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el empleador en el tema de riesgos profesionales.

SANCION. El no cumplimiento por el trabajador de la obligación de reportar oportunamente un accidente, puede dar lugar a la aplicación de sanciones en virtud del correspondiente Reglamento Interno de Trabajo.

3) ¿Qué es una pension de invalidez y quienes tienen derecho a ella?

)Para los efectos del presente Decreto, se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso:

a) Cuando la invalidez es superior al 50% e inferior al 66%, tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al 60% del ingreso base de liquidación.

b) Cuando la invalidez sea superior al 66%, tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al 75% del ingreso base de liquidación.

c) Cuando el pensionado por invalidez requiere del auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el numeral anterior se incrementa en un 15%.

4) ¿Qué es una incapacidad temporal y que derecho nos da?

Se entiende por incapacidad temporal, aquellas que según el cuadro agudo de la enfermedad que presente el afiliado al sistema general de riesgos profesionales, le impide desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado}.

ARTICULO 37. MONTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL. Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo, o se diagnosticó la enfermedad profesional, y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez total o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.

El periodo durante el cual se reconoce la prestación de que trata el presente artículo será máximo 180 días, que podrán ser prorrogadas hasta por períodos que no superen otros 180 días continuos adicionales, cuando esta prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación.

Cumplido el periodo previsto en el inciso anterior y no se hubiese logrado la curación o rehabilitación del afiliado, se debe iniciar el procedimiento para determinar el estado de invalidez.

PARÁGRAFO 1. Para los efectos de este decreto, las prestaciones se otorgan por días calendario.

PARÁGRAFO 2. Las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán efectuar el pago de la cotización para los Sistemas Generales de Pensiones y de Seguridad Social en Salud, correspondiente a los empleadores, durante los períodos de incapacidad temporal y hasta por un ingreso base de la cotización, equivalente al valor de la incapacidad. La proporción será la misma establecida para estos sistemas en la Ley 100 de 1993.

5) ¿Qué es una incapacidad permanente parcial y que derechos da al trabajador que se le declara?

La declaración, evaluación, revisión, grado y origen de la incapacidad permanente parcial serán determinados, en cada caso y previa solicitud del interesado, por un médico o por una comisión médica interdisciplinaria, según lo disponga el reglamento de la entidad administradora de riesgos profesionales en donde se encuentre afiliado el trabajador.

Todo afiliado al sistema general de riesgos profesionales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a un salario base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.

Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá

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