Defensa Tecnica
Enviado por hiesbritt • 17 de Marzo de 2014 • 1.848 Palabras (8 Páginas) • 301 Visitas
Medios de defensa técnica
• A. GENERALIDADES
En todo proceso penal en imprescindible la existencia irrestricta de recursos que hagan posible el ejercicio del derecho de defensa, consagrado en la constitución y en los instrumentos internacionales de los derechos humanos. Estos recursos deben permitir efectuar una defensa sobre el fondo de la imputación delictiva (autodefensa) como de la adecuada consecución del proceso (defensa técnica), es decir, en este último caso, adecuado a sus requisitos formales y procedimentales. En ese contexto se incorporan los medios de defensa técnica como remedios que permitirán llevar un proceso con todos los requisitos exigidos por él, subsanándolos o simplemente eliminándolos.[1]
En palabras de MANUEL CATACORA GONZALES "el ejercicio de la acción penal, como toda institución jurídica, está sujeta a ciertas reglas, tanto para la iniciación como para su desarrollo dentro del proceso. Por lo tanto, existen requisitos que deben cumplirse para la iniciación, y su ausencia los convierte en obstáculos. Algunos de estos obstáculos son insalvables y tienen carácter absoluto, y otros pueden superarse. Los primeros determinan la devolución de la denuncia y se declaran con carácter previo; los otros pueden proponerse en el curso del proceso ya comenzado".[2]
• B. CONCEPTO
Según CARLOS EDUARDO B. los medios de defensa técnica "constituyen el derecho de impugnar provisional o definitivamente la constitución o el desarrollo de la relación procesal, denunciando algún obstáculo o deficiencia que se base directamente en una norma de derecho y no incide sobre el hecho que constituye el objeto sustancial de aquella". En resumen, los medios de defensa técnica son los mecanismos que sirven para desvirtuar u obstaculizar la acción penal ya ejercida.
• C. TIPOS
Los medios de defensa técnica que reconoce nuestro ordenamiento jurídico, tanto en el Código de Procedimientos Penales como en el Código Procesal Penal son:
• 1. las Cuestiones Previas,
• 2. las Cuestiones Prejudiciales y,
• 3. las Excepciones.
Sin embargo, sólo las dos primeras instituciones jurídicas son materia de este trabajo monográfico; quedando en manos del siguiente grupo de exposición, el desarrollo de la tercera.
CAPITULO II
Cuestiones previas
• A. CONCEPTO
Es un medio de defensa técnica que se opone a la acción penal haciendo conocer la inobservancia de un requisito de procedibilidad de esta última. Es decir, no se están cumpliendo con todas aquellas causas que condicionan el ejercicio de la acción penal y, por tanto, no es posible promoverla.
"La cuestión previa se constituye así en un medio de subsanación del Auto de Apertura de Instrucción en el que se obvió la constatación del cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción penal. Por ello, la ley procesal penal prevé que esta cuestión previa puede ser deducida de oficio" [3]
• B. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
Según GIOVANNI LEONE son requisitos de procedibilidad todas aquellas causas que condicionan el ejercicio de la acción penal y sin cuya presencia no es posible promoverla.
Algunos ejemplos de requisitos de procedibilidad de la acción penal son:
1.- En los delitos Promovidos por acción Penal Privada:
La denuncia del agraviado constituye un requisito para que el Ministerio Público pueda promover la acción penal, tal es el caso de las lesiones culposas leves, competencia desleal y delitos contra el sistema crediticio, en este último lo puede promover también el INDECOPI.
2.- En delitos de ejercicio mixto de la acción penal, cuando se requiere una autorización previa de la autoridad estatal, tal es el caso de los delitos Tributarios y cometidos por altos funcionarios; o, cuando la ley exige que una determinada autoridad emita pronunciamiento previo, en este caso tenemos los delitos contra la ecología o los recursos naturales y el medio ambiente, delitos financieros y los delitos contra los derechos de autor y conexos, contra la propiedad industrial y contra el orden económico.
3.- En delitos de ejercicio público de la acción penal, tal es el caso del delito de omisión a la asistencia familiar (se exige la resolución judicial que establece la obligación, junto a la notificación debida bajo apercibimiento de ser denunciado), delito de quiebra fraudulenta (se exige la declaración de quiebra o estado de liquidación) y el delito de libramiento indebido (se exige que el agente sea informado de la falta de pago mediante protesto u otra forma documentada de requerimiento).
• C. OPORTUNIDAD
En el Código de Procedimientos Penales se señala, en el artículo 4, segundo párrafo, que las cuestiones previas "(…) pueden plantearse en cualquier estado del la causa o resolverse de oficio (…)". Sin embargo, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nro. 959, la oportunidad para deducir este medio de defensa técnica ha sido modificado, pues el mencionado decreto estable que "vencida la etapa de instrucción no se admitirá solicitud incidental alguna, salvo las que expresamente establece la ley" Este dispositivo debe interpretarse sistemáticamente con la modificación del artículo 232 del mismo cuerpo legal, que en su numeral 2) señala: "En igual plazo (03 días antes de la realización de la Audiencia) las partes, siempre que no se sustenten en los mismos hechos que fueron materia de una resolución anterior, pueden deducir cuestión previa, excepciones y cuestiones de competencia" [4]Entonces, se entiende que las cuestiones previas se pueden deducir desde la emisión del Auto de Apertura de Instrucción y hasta 03 días antes del inicio del Juicio Oral.
Por su parte, el Código Procesal Penal precisa, en su artículo 7, la oportunidad para deducir cuestiones previas, las mismas que pueden plantearse al iniciarse la Investigación Preparatoria, durante el desarrollo de ésta o, al contestar la querella para los casos de acción penal privada; especificando además, que deberán ser resueltas antes de culminar la Etapa
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