Delito Político
Enviado por wichus • 13 de Mayo de 2013 • 791 Palabras (4 Páginas) • 382 Visitas
Nociones de delito político
En la doctrina se han esbozado varias teorías encaminadas a fijar la noción de
lo que es el delito político, entre las cuales sobresalen dos extremas: La una que se
aplica a la materia un criterio rígidamente objetivo, y la contrapuesta, uno
eminentemente subjetivo.
Según la primera, el concepto de delito político se determina exclusivamente
por la naturaleza del derecho violado. No cuenta para ella la finalidad que se haya
propuesto el agente, que puede ser, por lo tanto, altruista o egoísta de carácter social o
antisocial, etc.
La naturaleza del bien jurídico protegido debe referirse, para la fijación objetiva
del concepto de delito político, a un interés del Estado sobre su personalidad, esto es,
sobre su soberanía, integridad, territorial, seguridad, régimen constitucional, etc. Todos
los delitos, ciertamente, afectan de manera más o menos directa al Estado, pues
siendo este el creador de la tutela penal, siempre que se ejecuta un hecho atentatorio
al orden jurídico penal, se realiza un ataque contra el Estado. Pero eso no basta para
fijar el concepto del delito político. Deberá exigirse que el acto humano lesione, como
antes dije, un interés del Estado referente a su personalidad como Estado soberano o a
su organización constitucional.
Empero la expresión interés político ha sido interpretada de distinta manera.
Para algunos, tal interés es solo el que se refiere en forma directa a la existencia,
soberanía, seguridad e integridad territorial del Estado y a su régimen constitucional.
Otros amplían más el concepto e incluyen dentro de la denominación interés
político, los derechos políticos del ciudadano.
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Otros amplían más el concepto e incluyen dentro de la denominación interés
político, los derechos políticos del ciudadano.
Los partidarios de la teoría subjetivista descartan por completo, para la fijación
de la noción del delito político la naturaleza del derecho violado, y se valen
exclusivamente para ello del motivo determinante del delito. En consecuencia, para
que este sea político, es indiferente que lesione un derecho político o un derecho
común, y solo exigen que el culpable haya procedido a impulsos de un interés colectivo
o de beneficio para la comunidad.
Así, una rebelión realizada con el fin de satisfacer la propia codicia o una
venganza personal, seria un típico delito común. En cambio, un homicidio o un robo
perpetrado para obtener una determinada finalidad política, como el cambio violento del
gobierno legítimamente constituido o armar una revolución, serían delitos políticos.
FERRI, uno de los más decididos partidarios de esta teoría, la expone así: Se
entiende por delito político-social al cometido exclusivamente por
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