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Delito Y Criminología


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2011  •  2.257 Palabras (10 Páginas)  •  648 Visitas

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Delito

Un delito es una acción u omisión voluntaria o imprudente que se encuentra penada por la ley. Por lo tanto, el delito supone un quebrantamiento de las normas y acarrea un castigo para el responsable. Más allá de las leyes, se conoce como delito a las acciones reprobables desde un punto de vista ético o moral.

El delito, en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática.

La palabra delito deriva del verbo latino “delinquere”, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.

La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.

Tipificación de los Delitos

a) Delitos penales

Los delitos como fuente de obligaciones civiles son los actos ilícitos (contrarios a la ley) cometidos con dolo que dan derecho a la víctima a requerir del victimario la reparación del perjuicio ocasionado. Los cuasidelitos son los hechos ilícitos cometidos con culpa.

El delito penal es también una conducta antijurídica, dolosa o culposa, pero debe estar tipificada (adecuarse a los tipos penales) enumerados por la ley penal para ser pasible de una de las sanciones penales (multa, prisión, reclusión, inhabilitación y en algunos países, la pena de muerte).

Los delitos penales, si ocasionan un daño a la víctima, susceptible de reparación pecuniaria, podrán dar lugar, además de la acción penal para castigar al delincuente, a la acción civil para que la víctima, deudora de la obligación sea satisfecha en su reclamo por los daños sufridos. Los delitos civiles, que dan lugar a la reparación pecuniaria del daño, si a la vez, están tipificados como figuras delictivas, serán susceptibles también de acción penal, para procurar el castigo del autor del hecho.

Las conductas delictivas penales pueden ocurrir por acción como en el homicidio o el hurto, o por omisión como en el caso de abandono de persona.

Los delitos que afectan a la comunidad en sus conjunto, como el homicidio, ya que todos están interesados en la aprehensión de esa persona, que es un peligro público, son de acción pública, pudiendo iniciarse el proceso aún sin petición de parte, o sea, de oficio por el juez. Los delitos privados, contra los bienes por ejemplo, requieren que la acción sea promovida por parte interesada. Ya los antiguos romanos habían distinguido entre los delitos públicos, a lo que denominaban crimina y los privados a los que llamaban delicta o maleficia. Eran criminas, por ejemplo, el parricidio y la alta traición o perduellio, que eran castigados con penas aflictivas o corporales, como la muerte, los azotes o el exilio. Entre los delitos privados incluyeron el furtum, la rapiña, el daño injustamente causado y la injuria.

La creación de las figuras delictivas que constituyen los delitos y la asignación de sus correspondientes penas es una atribución de la soberanía estatal, que ejerce a través del Poder Legislativo, pudiendo variar las conductas que constituyen delito de un país a otro, y sus sanciones.

Además de los ya mencionados delitos dolosos (cometidos con intención) como cuando un asesino mata a alguien por que era su enemigo, o el hurto o robo, y los culposos (cometidos por negligencia) como cuando un automovilista descuidado atropella a un transeúnte, y de los delitos por acción u omisión, existen delitos que requieren que se produzca un resultado determinado para configurarse (la muerte en el homicidio, de lo contrario se configurará la tentativa de homicidio).

En otros casos los delitos se configuran cuando se ha puesto a alguien o a alguna cosa en situación de peligro, por ejemplo, los delitos contra el medio ambiente.

En algunos delitos se requieren condiciones particulares en el sujeto que realiza la acción, por ejemplo, ser pariente de la víctima en el parricidio o ser juez en el prevaricato. En algunos casos hay condiciones particulares en el modo de ejercer el acto punible que agravan las penas a aplicar, como en el caso del crimen con alevosía. En otros, la atenúan, o incluso pueden llegar a eximir de sanción, como en el homicidio por emoción violenta o en legítima defensa.

b) Delito civil

Los delitos civiles, están regidos por el Código Civil, que regula las relaciones entre particulares, o sea rige en los asuntos privados, y está destinado a reparar económicamente el perjuicio ocasionado a la víctima.

Son una categoría de los actos ilícitos civiles, pues en este ámbito se distinguen los delitos civiles, que se hacen con dolo o intención, de los cuasidelitos que se efectúan con culpa. En el ámbito penal tanto los hechos ilícitos que se hacen con dolo como los que se cometen con culpa son delitos, aunque los segundos tengan prevista una menor sanción.

Cualquier contravención dolosa a las normas jurídicas configura un delito civil, siempre que ocasionen un daño a otro, por los que se exigirá una reparación pecuniaria que intentará volver las cosas al estado anterior al hecho ilícito en cuanto a lo patrimonial, si no puede hacerse en especie.

Los delitos penales dan lugar a la acción penal, y además, si causaron un perjuicio económico podrá intentarse por separado, una acción civil. Pero también podrá demandarse la reparación de perjuicios ocasionados por actos ilícitos dolosos que hayan contravenido ordenanzas municipales (por ejemplo, manejar a altas velocidades, si ocasiona con ello un daño a otra persona) o edictos de policía (por ejemplo la prohibición de uso de cierta pirotecnia, cuando con ello se lesiona

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