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Delito de encubrimiento


Enviado por   •  20 de Junio de 2018  •  Documentos de Investigación  •  19.379 Palabras (78 Páginas)  •  126 Visitas

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ACUERDO .- En Los Reyes La Paz Estado de México  y  siendo las veintidós horas con cincuenta minutos del día dos de Febrero del año dos mil once, el suscrito Agente del Ministerio Público Especializado adscrito al H. Tercer Turno Para Adolescentes de la  Región de  Nezahualcoyotl, adscrito al Centro de Justicia Metropolitano Los Reyes La Paz del Departamento de Averiguaciones previas de Neza- Palacio,  Estado de México, quien actúa en forma legal asistido de Secretario que al final firma y da fe:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACORDO ------------------------------------------------- PRIMERO.- Téngase por RECIBIDAS las presentes diligencias practicadas en la carpeta Investigación por parte del personal del H. TERCER TURNO  DE LA AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE NEZA PALACIO, (NEZAHUALCOYOTL ESTADO DE MEXICO) mismas que se encuentran  marcadas con el número 332560830023511, iniciada por la comisión del delito de  ENCUBRIMIENTO cometido en agravio de OFICIO  y en contra de FERNANDO GUADALUPE PALACIOS AGUILAR desprendiéndose de la lectura de las actuaciones; se reciben en estas oficinas al menor asegurado de nombre FERNANDO GUADALUPE PALACIOS AGUILAR  para los efectos de determinar su situación jurídica, por lo que con  fundamento en lo dispuesto por el articulo, 18  y  21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81 de la Constitución local para el Estado de México, 1,  2 fracción I penúltimo y último párrafos, 5 fracciones I y IV,  56, 57,   de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de México,   1, 3, 5, inciso B) fracciones I,  II  y III, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, RADIQUENSE, las presentes diligencias de averiguación previa   en estas oficinas, bajo el número NEZA/AEA/III/028/2011 económico 32/2011,  en el libro de Gobierno que se lleva en estas oficinas y con las anotaciones de estilo y que para el caso proceden.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por el articulo 12 y 15 de la Ley que crea el Instituto de Servicios Periciales, en relación a los artículos 217 y 220 de aplicación supletoria, del Código de Procedimientos Penales vigente en la entidad,  remítase al menor   presentado al C. Perito Médico legista, a efecto de que se certifique su estado psicofísico y edad clínica,  y remita a esta autoridad el certificado correspondiente.----------

TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el articulo 245, de aplicación supletoria, del Código de Procedimientos Penales vigente para el estado de México, practíquese inspección ocular en el cuerpo del menor presentado a efecto de dar fe ministerial del estado psicofísico que presenta.-----------------------------------------------------------------------------

CUARTO.-  Con fundamento en lo dispuesto por el articulo 245, de aplicación supletoria,  del Código de Procedimientos Penales vigente para el Estado de México, practíquese inspección ocular de la CARPETA DE INVESTIGACION remitida a  efecto de dar fe ministerial de la misma.---------------------------------------------------------------------------------------QUINTO.- Visto el Estado que guardan las presentes diligencias de Averiguación previa y como se desprende de su lectura que se encuentra en calidad de presentado, el menor de nombre FERNANDO GUADALUPE PALACIOS AGUILAR  háganse de su conocimiento, los derechos que consagra en su favor la Constitución Política de los Estado unidos Mexicanos,, en sus artículos  18 y 20,   asi como los artículos   21, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35,  y  116, de la Ley de Justicia  para Adolescentes del Estado de México,  que entre los cuales destacan, los siguientes : todo Adolescente a quien se le atribuya una conducta antisocial tiene derecho a que todos los procedimientos de  investigación e impartición de justicia  y los de ejecución de las medidas estén a cargo de autoridades especializadas en materia de justicia para adolescentes, teniendo derecho a ser oído  en cualquier etapa del  procedimiento,  a recibir un trato humano, digno, respetuoso y justo, de conformidad con su condición especial de persona en desarrollo,  a que se respete su vida privada y de su familia. Sus datos personales y los del procedimiento a que sus datos personales, sean confidenciales, quedando prohibida su divulgación, tendrán derecho a ser  asistidos un defensor en todo momento. Para el caso de no contar con un del particular, se les asignará la asistencia de un Defensor de Oficio. será considerado como inocente, mientras  se le compruebe en resolución pronunciada, su responsabilidad en la comisión de la conducta antisocial que se le atribuya, que no podrá ser obligado a declarar   en su contra o en contra de sus familiares. Tendrá derecho a estar presente en todas diligencias que se realicen y a ser informado de todas y cada  las actuaciones que se efectúen dentro el procedimiento, a fin de  manifestar por conducto de su defensor, lo que a su derecho convenga, a interponer recursos, por si con la asistencia de su defensor o por conducto su padre, tutor o quien legalmente lo represente, a que presente, por sí con la asistencia de un defensor, de su padre, su tutor o quien legalmente lo represente  las pruebas y argumentos necesarios para su defensa y rebatir las actuaciones que le atribuyan en cualquier etapa del procedimiento y hasta antes de  dictarse resolución. En ningún caso se le podrá someter a un procedimiento en su ausencia, asimismo tendrán derecho a carearse con quienes de  en su contra y a reunirse con sus victimas en audiencias de conciliación, y las demás que  la  presente ley le confiera en su beneficio.----------------------- SEXTO.- Con fundamento en el articulo 2 párrafo ultimo de la ley de Justicia Para Adolescentes Vigente en el Estado de México gírese atento oficio al C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL H. TERCER TURNO DE NEZA PALACIO ESTADO DE MEXICO, a efecto de que remita a esta autoridad la Averiguación Previa marcada con numero FXH/HO-1//T2/205/11-2 relacionada con la carpeta de investigación 332560830023511, así como la presente Averiguación Previa que fuera radicada por la comisión del delito de ROBO DE VEGHICULO cometido en agravio de y en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, debiéndose agregar a las presentes diligencias copia con acuse de recibo del oficio girado.-------------------------------------------------------------------SEPTIMO.- con  fundamento en lo dispuesto por los  artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos,60 de la Ley de Justicia para Adolescentes del estado de México, 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de la Entidad, girese oficio al Jefe de Grupo para Adolescentes de la adscripción con la finalidad de que presente en estas oficinas a la denunciante ANAHI BERENICE CASTAÑEDA LOPEZ quien puede ser localizada en la calle Ignacio Allende, numero 161, colonia Juárez Pantitlan, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, a fin de que sea protestada en términos de ley y ratifique su declaración que tiene rendida en la presente carpeta de investigación así como amplié la declaración que tiene rendida y acredite la propiedad de lo robado y/o presente testigos de propiedad, preexistencia y falta posterior de lo robado, así como a la testigo de los hechos de nombre SAMANTA DANIELA ZAVALA GONZALEZ, debiéndose agregar a las presentes diligencias copia con acuse de recibo del oficio girado.------------------------------------------------------------------------------------OCTAVO.-  con  fundamento en lo dispuesto por los  artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos,60 de la Ley de Justicia para Adolescentes del estado de México, 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de la Entidad, gírese BOLETA DE INGRESO al Jefe de Grupo para Adolescentes de la adscripción  a fin de que el adolescente JOSE ALBERTO RUIZ SOLIS quede bajo su mas estricto cuidado en el área abierta debiéndose agregar a las presentes diligencias copia con acuse de recibo de la boleta girada.-------------------------------------------------------------------

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