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Delito de inasistencia alimentaria la conducta es atípica cuando el incumplimiento de la prestación no tiene justa causa.


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.462 Palabras (6 Páginas)  •  174 Visitas

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Delito de inasistencia alimentaria la conducta es atípica cuando el incumplimiento de la prestación no tiene justa causa..

Decide la sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado de luz . Contra la sentencia proferida por juzgado catorce penal del circuito 17 de julio de 2007 por medio de la cual revocar la decisión absolutoria en primera instancia emitida por el juzgado 67 penal municipal el 21 de septiembre de 2006 condeno a la procesada a la pena principal de un año de prisión y multa en equivalente a un salario mínimo legal como responsable de delito inasistencia

Eduardo formulo ante la fiscalía la respectiva querella acusando a luz de haberse sustraído a prestar los alimentos debido por ley para con su menor durante los últimos cuatro años

Fue abierta la pesquisa penal escuchándose en indagatoria a luz … aportándose a las mismas fotocopias del proceso seguido ante el juzgado tercero de familia por custodia de la menor así copiosa prueba testimonial, elemento con fundamento.

La fiscalía delegada ante los jueces penales municipales de Bogotá profirió el 12 de diciembre del 2003 resolución acusatoria en contra de la procesada por el delito de inasistencia alimentaria situada la audiencia pública se emitieron decisiones de primera y segunda instancia.

Interpuesta demanda de casación (se busca romper sentencia) remitiéndose a la procuraduría delegada para la casación penal de donde regresaron con concepto.

La demanda ; corresponde al tratamiento de casación excepcional con miras a un desarrollo jurisprudencial a determinar si la conducta punible de inasistencia alimentaria se configura cuando la acusada incumple totalidad de las obligaciones o lo hace parcialmente considerando que Luz cumplió cuando disponía de recursos; establecer que los deberes de protección se impone por partes iguales a los compañeros y en el evento en que uno se encuentra imposibilitado para hacerlo, la carga completa debe asumirla el otro; así como sucede en este caso su asistida es persona enferma que vive en una finca propiedad de su madre a quien                                                                                                                                                                                                                                                            ayuda por su avanzada edad, además a cargo su octogenario abuelo y a dos menores, además que ese sustento se deriva de lo que produce la parcela y que en realidad son muy pobres, no le alcanza el dinero para apoyar a su hija que vive en esta capital con su padre, con las suficientes comodidades económicas donde vive.

Ella reconoce que los deberes alimentarios frente a los hijos son compartidos, la falta de recursos impide en ciertos casos que pueda esforzar su exigibilidad y por eso acarrea responsabilidad penal, además, según su percepción la pareja que tenga más medios debe asumir la carga cuando existan hijos.

Es difícil hacer claridad en el sentido de determinar si se configura conducta punible cuando la persona que ejerce custodia del menor está obligado a recibir lo que el otro le entrega como ayuda para el sustento, se niega a aceptarlo para después con esta manera de actuar pretende hacer entender que ella no pasa el dinero y la denuncia penal por inasistencia alimentaria, ella entonces solicita a la corte casar la sentencia.

Consideraciones;  la definición del comportamiento hace que los motivos conocidos tradicionalmente como causales de justificación e inculpabilidad causas de no responsabilidad puede constituir la justa causa, asi se disuelve tipicidad y no la antijuricidad o la culpabilidad.

De la constitución política se desprende que una persona solo puede ser juzgada y sancionada, después de juicio y el debido proceso y se demuestra que cometido conducta punible, esto es típica, antijurídica y culpable, la tipicidad es verificar si el agente a recorrido en su integridad todos  los elementos contenidos en el tipo penal; el funcionario judicial debe comprobar en las pruebas legales practicadas si el agente se ha sustraído a la prestación  de alimentos legalmente debidos.

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