Delitos Con Pena Privativa Menor De 2 años
Enviado por Asclanit • 20 de Octubre de 2013 • 617 Palabras (3 Páginas) • 530 Visitas
Delitos con pena privativa no mayor de 2 años
• AMENAZAS
ARTICULO 171.- Tipo y punibilidad.- Al que amenace a otro con causarle daño en alguno de sus bienes jurídicos o en los de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor, amistad, parentesco o gratitud, se le impondrá prisión de seis meses a un año o trabajo en favor de la comunidad hasta por seis meses.
Se exigirá caución de no ofender:
I.- Si los daños con que se amenaza son leves o evitables;
II.- Si las amenazas son por medio de emblemas o señas, jeroglíficos o frases de doble sentido, y
III.- Si la amenaza tiene por condición que el amenazado no ejecute un hecho ilícito en sí. En este caso también se exigirá caución al amenazado, si el juez lo estima necesario.
Al que no otorgare la caución de no ofender, se le impondrá prisión de seis meses a un año. El delito de amenazas se perseguirá por querella de la persona amenazada o de su representante legal.
Si el amenazador cumple su amenaza se acumulará la sanción de ésta y la del delito que resulte. Si el amenazador exigió que el amenazado cometiera un delito, a la sanción de la amenaza se acumulará la que le corresponda por su participación en el delito que resulte.
• CALUMNIA
ARTÍCULO 191.- Tipo y punibilidad.- El delito de calumnia se castigará con prisión de seis meses a dos años o hasta cien días multa, o ambas sanciones, a juicio del Juez:
I.- Al que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la Ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;
II.- Al que presente denuncias, quejas o acusaciones calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquel no se ha cometido; y
III.- Al que, para hacer que un inocente aparezca como reo de un delito, ponga sobre la persona del calumniado, en su casa o en otro lugar adecuado para ese fin, una cosa que pueda dar indicios o presunciones de responsabilidad.
En los casos de las dos últimas fracciones, si el calumniado es condenado por sentencia irrevocable, se impondrá al calumniador la misma sanción que aquel.
• VIOLACION DE CORRESPONDENCIA
ARTÍCULO 257.- Tipo y punibilidad.- Al que dolosamente abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, se le impondrá de veinte a cuarenta días multa.
Exclusión de pena, por razón de la patria potestad, tutela o custodia.- No se impondrá pena a los que ejerciendo la patria potestad, la tutela o custodia, abran o intercepten las comunicaciones escritas a sus hijos menores de edad o a las personas que se hallen bajo su tutela o guarda.
• ULTRAJES A INSIGNIAS PÚBLICAS
ARTICULO 283.- Tipo y punibilidad.- Al que ultraje las insignias del Estado o del
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