Delitos En Prticular
Enviado por paris.coronel • 18 de Noviembre de 2013 • 2.679 Palabras (11 Páginas) • 275 Visitas
1.1 HOMICIDIO. TIPO FUNDAMENTAL O BÁSICO (ARTÍCULO 123 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL
PARA EL DISTRITO FEDERAL).
A) DEFINICIÓN.
• Delito consistente en la privación de la vida realizada por una o varias personas contra otra u otras.
• Consiste en la privación antijurídica de la vida de un ser humano, cualquiera que sea su edad, sexo, raza o condiciones sociales.
B) EL HECHO Y SUS ELEMENTOS.
• Puede ser de acción, cuando el agente realiza los movimientos materiales o corporales para cometer el ilícito.
• Será d comisión por omisión, cuando el sujeto activo deje de efectuar lo que está obligado a hacer y se produce un resultado material, en este caso la muerte de la víctima.
C) CLASIFICACIÓN EN ORDEN A LA CONDUCTA.
• De acción. El delito que estamos analizando puede ser de acción, cuando el agente realiza movimientos corporales o materiales para la ejecución del mismo.
• De omisión. Cuando el agente deja de hacer lo que está obligado; dentro de esta clasificación, será de comisión por omisión, si el sujeto incumple un deber de cuidado, y por esa inacción se produce un resultado, que es la muerte del individuo, o sea la víctima.
D) CLASIFICACIÓN EN ORDEN AL RESULTADO.
Es un delito material, ya que consiste en privar de la vida a una persona. Para su tipificación se requiere del resultado material que es la muerte de la víctima.
E) AUSENCIA DE CONDUCTA.
En el homicidio pueden concurrir hipótesis de ausencia de conducta, como son:
• Fuerza mayor. Cuando el homicidio se efectúa por una fuerza proveniente de la naturaleza, por lo que el agente se encuentra impedido de actuar con voluntad.
• Fuerza física superior e irresistible. Llamada también vis absoluta, influirá en el agente del homicidio, cuando el agente es presionado contra su voluntad., por un tercero, para cometer el homicidio, de tal manera que el sujeto pone su actuar físico pero no su voluntad, siendo impulsado por una fuerza exterior provocada por un sujeto, que por su superioridad física le es imposible resistirla.
• Movimientos reflejos. Este delito, también se puede cometer por la concurrencia de algún movimiento reflejo, es decir, el sujeto activo efectúe el homicidio por medio de un movimiento originado en el sistema nervioso.
F) REQUISITOS DEL TIPO.
En el homicidio, el hecho debe adecuarse al tipo penal, es decir, se requiere que el hecho material; privación de la vida, se adecúe al tipo descrito por los artículos 123 al 129 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.
G) CLASIFICACIÓN EN ORDEN AL TIPO.
• Por su composición. El delito de homicidio es normal, ya que se encuentra conformado de elementos meramente objetivos.
• Por su ordenación metodológica. El tipo es fundamental o básico.
• Por su autonomía o independencia. Es un tipo autónomo ya que tiene vida propia, no necesita la realización de algún otro delito.
• Por su formulación. Es amplio, porque con una hipótesis única, caben todos los modos de ejecución.
• Por el daño que causan. Será de lesión, ya que siempre va a resultar dañado el bien jurídicamente tutelado que es la vida.
H) TIPICIDAD.
En el homicidio, el hecho debe adecuarse al tipo penal, es decir, se requiere que el hecho material; privación de la vida, se adecúe al tipo descrito por los artículos 123 a 129 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.
I) ATIPICIDAD.
Pueden concurrir algunas circunstancias por las cuales el hecho no se adecúe al tipo establecido en el Código Penal vigente, para el delito de homicidio. El artículo 29 establece: Artículo 29. “El delito se excluye:
II Falte alguno de los elementos que integran la descripción legal del delito de que se trate”. En el delito de homicidio se puede presentar por faltar el objeto material o el jurídico, esto es, que se de muerte a un animal, y no a una persona (objeto material) o que únicamente se ocasionen lesiones y no se prive de la vida a la víctima (objeto jurídico).
J) ANTIJURICIDAD.
En el homicidio, el hecho además de ser típico, debe ser antijurídico, o sea, que para considerar como delito, la muerte de una persona, es menester que el hecho haya sido antijurídico. Aunque este aspecto del delito es constitutivo, algunos códigos lo citan.
K) CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.
El homicidio puede presentarse:
• En legítima defensa. El homicidio puede presentarse por repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, como lo establece el artículo 29, fracción IV.
• En cumplimiento de un deber. Se presentará cuando exista necesidad racional del medio empleado, como lo señala el artículo 29, fracción VI.
• El ejercicio de un derecho. Se verifica siempre que éste no se realice con el sólo propósito de dañar a otro.
L) CULPABILIDAD.
• Homicidio doloso. Se presenta cuando el agente efectúa el hecho con su voluntad, esperando que se realice la muerte de la víctima.
• Homicidio culposo. Se puede presentar con culpa consciente con representación, e inconsciente sin representación. Es culposo, cuando se comete previéndose la muerte con la esperanza de que no se produzca o no previéndola siendo previsible.
M) INCULPABILIDAD.
Se determina bajo las siguientes circunstancias:
• Se puede presentar en el homicidio, el error esencial de hecho e invencible, por medio del cual, el agente creyendo estar bajo una causa de justificación actúa efectuando el homicidio que a su vez puede constituir un error de hecho o de derecho.
• La no exigibilidad de otra conducta se puede presentar en este delito.
• El caso fortuito puede presentarse cuando el agente a pesar de tomar todas las precauciones necesarias para impedir que se realice el hecho delictivo, éste se comete.
• Temor fundado.
N) LAS CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD.
No se presentan para el caso del presente delito.
Ñ) PUNIBILIDAD.
La punibilidad en este tipo de delito es variada, ya que será:
• De 8 a 20 años de prisión al que prive de la vida a otro.
• De 10 a 30 años de prisión al que prive de la vida a su ascendiente o descendente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja
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