Delitos Monetarios
Enviado por ingridph • 6 de Mayo de 2013 • 848 Palabras (4 Páginas) • 1.401 Visitas
los delitos monetarios del codigo penal
CAPITULO II- DELITOS MONETARIOS(Código Penal)
Artículo 252: “Falsificación de Moneda”
El que falsifica billetes o monedas será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento veinte a trescientos días-multa.
El que falsifica billetes o monedas separando el anverso y el reverso de los auténticos, superponiendo sus fragmentos, recurriendo al empleo de disolventes químicos, usando los fabricados por otros países, recurriendo a aleaciones distintas o valiéndose de cualquier otro medio que no fuere de producción masiva, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días-multa
(*) De conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 26714, publicada el 27-12-96, modificada
por el Artículo Único de la Ley Nº 26992 el 12-11-98, el Banco Central de Reserva será considerado agraviado en el delito que trata el presente Artículo.
Interpretación:
Bien Jurídico Tutelado: El interés del Estado de defender el sistema económico de medios de pago que puede ser afectado por la sustracción del mercado de medios considerados indispensables para el funcionamiento del sistema con lo que se compromete el bienestar de todos y cada uno de los miembros de la colectividad.
Sujetos
Activo: Todo aquel que falsifique billetes o monedas.
Pasivo: La colectividad
Pena: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con 120 a 300 días-multa.
Atenuante: El que falsifique billetes o monedas separando el anverso y el reverso de los auténticos, superponiendo sus fragmentos, recurriendo a aleaciones distintas valiéndose de cualquier otro medio que no fuere de producción masiva, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días-multa.
Artículo 253: “Alteración del Valor de la Moneda”
El que altera los billetes o monedas con el propósito de atribuirles un valor superior, o realiza tal alteración con billetes o monedas que se hallan fuera de circulación o corresponden a otros países, para darles la apariencia de los que tienen poder cancelatorio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días-multa.
El que altera la moneda, aminorando su valor intrínseco, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años y con treinta a noventa días-multa.
(*) De conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 26714, publicada el 27-12-96, modificada
por el Artículo Único de la Ley Nº 26992 el 12-11-98, el Banco Central de Reserva será considerado agraviado
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