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DELITOS MONETARIOS


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  1.341 Palabras (6 Páginas)  •  493 Visitas

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Delitos Monetarios

Tráfico de Moneda Falsa

Que, con fecha 20 de agosto del 2010 siendo aproximadamente las 20.40 horas aproximadamente, personal policial interviene a solicitud de María Rojas Sáenz a la persona de Cristhian Zapata Flores, por cuanto éste manifestó que había prestado servicio de taxi desde el pueblo joven Urrunaga hasta el centro comercial Real Plaza a la persona de Cristhian Zapata Flores, el cual le canceló con un billete de cincuenta (S/. 50.00) nuevos soles, siendo que luego de observarlo, le pareció que era falsificado, indicándole que le cambiara el billete, dándole otro billete de igual nominación en mejores condiciones, para lo cual le dio el vuelto de S/. 46.00 nuevos soles, retirándose del lugar, luego de algunos minutos revisó en forma detalle de dicho billete dándose con lo sorpresa de que el billete de serie B11194336 era falsificado al parecer, retornando al lugar donde había dejado al pasajero, logrando encontrarlo y proceder hacer el reclamo correspondiente, indicando la persona segunda nombrada que en ningún momento le entregó el indicado billete y que al parecer había sido cambiado por la persona nombrada". Posteriormente se recibió la pericia correspondiente, en donde efectivamente se concluye que dicho billete ha sido falsificado.

SOLUCIÓN DEL CASO:

a. BREVE DESARROLLO DOCTRINARIO DEL DELITO

Partamos el presente análisis, señalando que el delito de Tráfico de Moneda Falsa, se encuentra previsto en el artículo 254º del Código Penal, el mismo que requiere para su configuración que el agente (sujeto activo) a sabiendas, introduzca, transporte o retire del territorio de la República; comercialice, distribuya o ponga en circulación monedas o billetes falsificados o alterados por terceros. Advirtiéndose de dicha regulación que lo protegido por el tipo penal claramente es la seguridad en el trafico jurídico y en este caso el dinero, que representa una de las claves del mundo económico moderno, en el cual todos los habitantes deben confiar en que tiene algún valor y que el papel que reciben ha sido emitido por el Estado de acuerdo a la ley. Por eso a la generalidad del bien jurídico antes mencionado se agrega ahora la seguridad y la capacidad de la función de transito del dinero. Por lo que se entiende entonces, que si se trata de la falsificación de monedas y billetes, el bien jurídico tutelado es la fiabilidad, la seguridad del tráfico de dinero

Por su parte, y contribuyendo meridianamente al análisis, el profesor James Reátegui Sánchez, nos dice que las modalidades típicas que puede presentar este tipo penal, son dos: tiene que existir un hecho previo y un hecho consecuente; la primera esta referida a que el sujeto activo halla recibido la moneda de curso legal y que él conscientemente sabe que dicha moneda es de procedencia ilícita, ya sea en su fabricación, falsificación o alteración. Y como premisa consecuente que comienza hacer punible, el sujeto activo se dispone a ponerla en circulación o la "expande", según el Código español, teniendo en consideración que esta hace referencia, precisamente, a la incorporación directa de la moneda al flujo o torrente monetario y no a la ejecución de una anterior fase o etapa distributiva; siendo la forma del recibimiento o la adquisición de la moneda falsa por cualquier forma o título, incluida la recepción.

Seguidamente, y atendiendo a que la conducta incriminada es la relacionada con poner en circulación billetes falsificados, debe precisar que este verbo rector se concretiza, en aquella acción en mérito de la cual el agente coloca las monedas y/o billetes falsificados y/o alterados en el ámbito mismo de las transacciones comerciales, cuando emplea dichos objetos como medios de pago, para ser a partir de dicha conducta que el dinero falsificado ingresa a toda una dinámica de intercambio, a una red transaccional, lo cual, a su vez obliga a identificar cuál de sus portadores está afecto al ámbito de protección de la norma. En la misma línea, Creus, nos dice que poner en circulación es introducir la moneda, por cualquier

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