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Demanda De Variacion De Medida Cautelar


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2014  •  1.095 Palabras (5 Páginas)  •  1.913 Visitas

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Expediente : 2011 – 5325

Cuaderno : Cautelar

Escrito : 01

Sumilla : Variación de medida cautelar

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DEL PRIMER JUZGADO DE TRABAJO DE AREQUIPA

MIGUEL ANGEL PEREZ ALMEDO, identificado con DNI 29590684, domiciliado en la Urb. Tasahuayo C-17 del distrito de José Luis y Bustamante y Rivero, y con domicilio procesal en la Casilla Judicial 771 de la Corte Superior de Justicia; a Ud. con respeto digo:

1.- PETITORIO:

En el presente cuaderno SOLICITO la variación de la medida cautelar realizado por el juzgado de embargo en forma de inscripción sobre el vehículo de placa MH-12267 de propiedad del demandado Ricardo Yuri Rojas Vilca realizado hasta por la suma de s/. 3 400.00 nuevos soles, por una de secuestro conservativo con desposesión y entrega al custodio (Miguel Ángel Pérez Almedo), sobre los bienes muebles que posea el demandado Ricardo Yuri Rojas Vilca en su inmueble ubicado en la Av. Alfonso Ugarte 809 Porvenir Miraflores – Arequipa.

2.- FUNDAMENTOS DE HECHO.

2.1.- El solicitante interpuso demanda de obligación de dar suma de dinero en la vía de proceso únicos de ejecución, en contra de Ricardo Yuri Rojas Vilca, con la finalidad que se cumpla con el pago de la obligación puesta al cobro, habiendo acreditado la misma con la letra de cambio (que se acompañó a la demanda); la que se encuentra debidamente protestada, demanda que fue admitida mediante resolución Nro. 02-2011.

2.2.- Que estando acreditada la obligación, mas no el cumplimiento del pago de la misma, pese a los constantes requerimientos tuve la necesidad de interponer una medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el vehículo del demandado, placa MH-12267, la misma que fue concedida con la resolución Nro. 01 y fue inscrita ante los Registros Públicos de Arequipa hasta por la suma de s/. 3 400.00 nuevos soles.

2.3.- Desde la fecha en que se admitió la medida cautelar de embargo, hasta la actualidad cuando se ha emitido la sentencia ha transcurrido más de 04 años, y el vehículo que se gravo con la medida cautelar inicial se ha despreciado en valor en el mercado (siendo cotizada en la actualidad por la suma de s/. 1 500.00 nuevos soles), por lo que hacer efectiva dicha medida no se cubriría con el total de la deuda que ascendía a la suma de s/. 4 500 nuevos soles, lo que justifica se solicite la variación de la medida cautelar.

2.4.- Asimismo, desde la fecha en que se inscribió la medida cautelar de embargo en forma de inscripción del vehículo de placa MH-12267, no se ha vuelto a ver por cercanías de su domicilio, por lo que, no se tiene certeza que el mismo se encuentre en poder el demandado.

2.5.- En la actualidad, he tomado conocimiento que el demandado vive en el inmueble ubicado en la Av. Alfonso Ugarte 809 Porvenir Miraflores – Arequipa, donde posee diversos bienes muebles de valor, tales como: TV´s plasmas, equipos de sonido, juegos de sala, computadoras y otros, cuyo valor podría cubrir el total de la deuda; lo que amerita se realice la variación de la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, por una de secuestro conservativo con desposesión y entrega al custodio (Miguel Ángel Pérez Almedo), sobre los bienes muebles que posea el demandado Ricardo Yuri Rojas Vilca en el inmueble ubicado en la Av. Alfonso Ugarte 809 Porvenir Miraflores – Arequipa.

3.- FUNDAMENTACION JURIDICA.

El primer y tercer párrafo del artículo 617 del Código Procesal Civil, establece que:

“A pedido del

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