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Demanda Infraccional


Enviado por   •  20 de Octubre de 2014  •  2.732 Palabras (11 Páginas)  •  257 Visitas

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EN LO PRINCIPAL: INTERPONE QUERELLA INFRACCIONAL; PRIMER OTROSÍ: DEMANDA CIVIL; SEGUNDO OTROSÍ: MEDIOS DE PRUEBA; TERCER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; CUARTO OTROSÍ: SOLICITUD QUE INDICA; QUINTO OTROSÍ: SOLICITA SUSPENSIÓN; SEXTO OTROSÍ: PRIVILEGIO DE POBREZA; SÉPTIMO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.

S.J.L. de Policía Local de Recoleta

FRANCISCO EDUARDO JEREZ MOSCOSO, chileno, soltero, cédula de identidad Nº 16.964.554-k, estudiante, domiciliado en calle Costanera Sur N° 6802, Block 11, departamento 13, comuna de Cerro Navia, en autos sobre daños en accidente de tránsito por colisión, causa Rol Nº 99788-5, a SS., respetuosamente digo:

Que por este acto y de conformidad a lo preceptuado en los artículos 199 N° 5, 124 y 129 de la ley N° 18.290 del Tránsito y los artículos 1°, 7°, 8°,10°, 13° y 29° de la ley N° 18.287 que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local, vengo en interponer querella infraccional en contra del contraventor don JUAN CARLOS ELLWANNGER SANTIABAÑEZ, chileno, casado, chofer, cédula de identidad Nº 6.828.400-7, domiciliado en calle Pasaje Hanga Iti Nº 1737, Villa Futuro, comuna de Puente Alto, en su calidad de conductor e infractor, por los antecedentes de hecho y derecho que a continuación paso a exponer:

LOS HECHOS:

1. El día 19 de mayo del 2012 cerca de las 12:25 horas, conducía el auto placa patente KD-2768 de propiedad de mi abuela doña SOFIA DEL ROSARIO ECHEVERRIA ABARCA, con su autorización, por el túnel de Autopista Costanera Norte en dirección al Oriente, por la primera pista de circulación a una velocidad racional y prudente. Al llegar al kilometro 16, fui embestido en el costado izquierdo del medio del vehículo, por un minibús de placa patente CJSJ-18, cuyo conductor transitaba por la misma calle y dirección, pero por tercera pista de circulación, quien en la nombrada altura, comenzó a cambiarse de la tercera a la primera pista en forma diagonal, invadiendo mi libre paso.

2. Producto del impacto mi auto fue girado a unos noventa grados a la izquierda y arrastrado unos treinta a cuarenta metros hacia el oriente. Debido al giro que sufrió mi vehículo, colisioné con la parte frontal a un tercer vehículo, patente BPSR-32, cuya conductora transitaba por la segunda pista de circulación, y que iba casi a mi altura. El golpe se lo di en la punta trasera derecha, por lo que su automóvil salió expulsado hacia adelante, dando trompos, impactando la muralla de contención del túnel y quedando en sentido contrario al que transitaba.

3. Ocurrido el accidente estacioné mi vehículo al costado izquierdo de la calzada, descendí del mismo, y concurrí a verificar cómo se encontraban los otros conductores participes del accidente. Luego llegó personal de la autopista y Carabineros, quienes nos sacaron del túnel a la superficie, trasladándonos a la posta San José, donde se nos practicó el examen de alcoholemia de rigor al procedimiento policial y la constatación de lesiones a la conductora del tercer vehículo afectado. Cabe señalar a SS., que yo conducía portando mi licencia y la documentación del vehículo al día. Todos los conductores viajábamos solos.

4. Debo manifestar que el conductor del minibús, conducía a exceso de velocidad, esto es, sobre los 80 kilómetros por hora. Digo esto, ya que me percaté que se cambiaba de pista desde la tercera a la primera, permitiéndome prever que se instalaría en la segunda pista, lo cual no ocurrió. Así, atendido a la velocidad que yo conducía, pude determinar que el conductor del minibús excedía el límite permitido en dicha zona, el cual es de 80 Km por hora.

5. La colisión afectó ambas puertas del costado izquierdo, las cuales quedaron hundidas. El tapabarros derecho se descuadro; el capot se dobló y levantó; el frontal quedo dañado, lo cual incluye radiador, focos, intermitentes, máscara delantera del chasis, quedando todo inservible. El parachoques delantero se dañó y el sistema de dirección quedó gravemente afectado.

6. S.S. podrá apreciar en las fotografías que se acompañaran en la oportunidad procesal correspondiente, que los daños del vehículo que conducía son considerables, debido a que es un vehículo pequeño y liviano en comparación al vehículo que conducía la parte querellada.

7. Es claro S.S. que de los hechos relacionados, se puede concluir sin mayores comentarios, que el único responsable de los daños del vehículo que conducía es el querellado, puesto que con su conducta antirreglamentaria e imprudente provocó los daños señalados en el automóvil de placa patente KD-2768 de propiedad de mi abuela y en el automóvil placa patente BPSR-32, que conducía la otra parte afectada en el accidente doña María Marín.

EL DERECHO:

1.- Según la ley N° 18.290 del Tránsito en su artículo 199 N° 25: “Son infracciones o contravenciones menos graves, las siguientes:

25.- No conducir dentro de la pista de circulación demarcada o cambiar sorpresivamente de pista obstruyendo la circulación de otros vehículos;”

2.- El artículo 124 inciso primero del mismo cuerpo legal es claro al señalar que:

“El conductor de un vehículo que adelante o sobrepase a otro, deberá hacerlo por la izquierda y a una distancia que garantice seguridad, y no volverá a tomar la pista de la derecha hasta que tenga distancia suficiente y segura delante del vehículo que acaba de adelantar o sobrepasar”, Esta situación no se cumplió por cuanto la parte querellada, obstaculizó de manera intempestiva la primera pista de circulación sin tomar una distancia adecuada y segura, al sobrepasar el vehículo que yo conducía, produciendo la colisión como consecuencia de la inobservancia en su conducción y las normas de seguridad del tránsito, situando en peligro a las demás personas que transitaban en sus vehículos a esa hora por dicha autopista.

3.- El artículo 129 número 2 de la misma ley ya citada señala además lo siguiente:

“En las calzadas que dispongan de dos o más pistas demarcadas se observarán las siguientes normas:

2- El vehículo será conducido en forma tal que quede, por completo, dentro del espacio demarcado y sólo podrá salir de él siempre que tal movimiento pueda efectuarse a la pista adyacente y, en ningún caso, pasar ésta para entrar, de inmediato, a la siguiente: En todo caso, el conductor de un vehículo que cambie de pista, deberá advertirlo mediante el brazo o accionando los correspondientes dispositivos luminosos del vehículo, con una anticipación suficiente y sólo efectuará la maniobra siempre que no entorpezca la circulación en la pista

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