Demanda de nulidad contra la CORETT.
Enviado por Adriantis74 • 6 de Octubre de 2016 • Trabajo • 1.554 Palabras (7 Páginas) • 2.472 Visitas
C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO.
Presente
APOLONIO BENAVIDES GARCÍA, mexicano, casado, mayor de edad, originario y vecino de esta ciudad, agricultor, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en la finca marcada con el número 2204 de la calle Isla Malta, de la colonia Jardines de San José de la ciudad de Guadalajara; así mismo nombrando como autorizado al licenciado Carlos Hinojosa Magallón, y en términos del artículo 42 del Código de Procedimientos Civiles del Estado como abogado patrono, a Adrián Vicente Martínez Saucedo, quien se encuentra debidamente acreditado con la cédula profesional número 5146936 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Por lo que comparezco ante Usted con el debido respeto para efectos de:
Exponer
Que por medio del presente escrito y atento a lo señalado en los numerales 840, 848 y 900, así como demás relativos del Código Civil del Estado de Jalisco; y los arábigos 2, 266, 267 y 268 y demás relativos de la Ley Adjetiva Civil del Estado de Jalisco, me presento a demandar en la Vía Civil Ordinaria, a Miguel Camacho Chávez, y a quien resulte ser el Delegado en el Estado de Jalisco y Apoderado en funciones de la Comisión Estatal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra “CORETT”, por los siguientes:
Conceptos
- Por la declaración que emita este H. Juzgado en el sentido de que me asiste mejor derecho a poseer, usar y disfrutar el solar, designado como Lote 09 de la manzana 83 de la zona 06 del poblado Comunidad Indígena de Mezquitán, en el municipio de Zapopan Jalisco, el cual cuenta con la siguiente superficie, medidas y colindancias:
Superficie: 278.00 m2 Dos sientos setenta y ocho metros cuadrados.
Medidas y colindancias:
Al noreste, en 20.00 veinte metros, con el lote número 8 de la manzana 83.
Al Sureste, en 14.00 metros con Vialidad Interior paseo de los Cerezos.
Al suroeste, en 19.85 metros con Vialidad Interior paseo de los Cedros
Al Noreste, en 14.10 metros con lotes número 10 y 11 de la manzana 83.
- Por la nulidad del Contrato de Compraventa de fecha 27 de febrero de 2013, celebrado en esta ciudad de Guadalajara, entre el licenciado Arturo González Santana, en su carácter de delegado en el Estado de Jalisco y apoderado en funciones de la Comisión Estatal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra “CORETT” como parte Vendedora y el señor Miguel Camacho Chávez, como compradora, del Lote 09 de la manzana 83 de la zona 06 del poblado Comunidad Indígena de Mezquitán, en el municipio de Zapopan Jalisco, mediante testimonio público 33,841, tomo 44 del libro 4º, ante la fe del licenciado Miguel Rábago Preciado, Notario Público número 42 con adscripción al municipio de Guadalajara.
- Como consecuencia de lo anterior, por el reconocimiento que realice su Señoría al suscrito como titular, es decir, como único y total propietario de los derechos inherentes a la nuda propiedad del Lote 09 de la manzana 83 de la zona 06 del poblado Comunidad Indígena de Mezquitán, en el municipio de Zapopan Jalisco, con sus frutos y accesorios señalados en el punto anterior.
- Por la orden que emita este Tribunal al hoy demandado Miguel Camacho Chávez, para que en lo futuro se abstenga de perturbar al suscrito la propiedad, así como la posesión de la superficie que legalmente me corresponde.
- Por la orden que emita Usted C. Juez, a la Comisión Estatal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra “CORETT”, para efectos de que se me expidan las escrituras correspondientes y al Registro Público de la Propiedad para que se inscriba la presente sentencia y la anotación correspondiente como antecedente de mi propiedad.
- Por el pago de gastos y costas del juicio que se originen con la tramitación del presente juicio.
Fundo la presente demanda en el siguiente capítulo de antecedentes y
Hechos
- Con fecha 14 de diciembre de 1986 el suscrito Apolonio Benavides García, entregué al Señor Santiago Sánchez Barajas, la cantidad de $200,000.00 Dos Cientos Mil Pesos 00/100 M.N, por concepto de la compra de un terreno de 14 por 20 metros ubicados en ese momento bajo los números 1 Y 2 de la manzana 2 ubicada en la mesa de los Ocotes, situación que obra en el recibo que se exhibe suscrito por dicho vendedor.
- Posteriormente y para efectos de cumplir con las disposiciones legales de la materia agrario, dicho acto se formalizó mediante Cesión de Derecho realizada por el señor Santiago Sánchez Barajas, el día 20 de diciembre de 1986 ante la presencia de dos testigos.
- Una vez realizado dicho acto el suscrito tomé la posesión de dichos solares, que actualmente conforman un solo paño, y a la vez no obstante mediante los medios de prueba acreditaré la posesión del lote materia de la presente controversia es menester precisar que con fecha 15 de septiembre de 2007, los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales de la Comunidad Indígena de Mezquitán, municipio de Zapopan, expidieron al suscrito “Constancia de Posesión” del lote materia del presente juicio, para el efecto de acreditar ante la CORETT el trámite de escrituración, no obstante lo anterior en ese tiempo dicha delegación estatal no dio cabida al trámite correspondiente.
- En el mes de abril de 2013. Se comunicó con el suscrito el c. José Luis García, informándome que iba a celebrar un contrato de compraventa del lote Lote 09 de la manzana 83 de la zona 06 del poblado Comunidad Indígena de Mezquitán, en el municipio de Zapopan Jalisco, con el señor Miguel Camacho Chávez, sin embargo al presentarse a ver dicho lote con los vecinos al lote de mi propiedad le indicaron que dicha superficie está en posesión del suscrito y yo soy el dueño de la misma por lo que le proporcionaron mi celular y se comunicó con el suscrito.
- Bajo esta tesitura, el día 22 de abril de 2013acudí a la Delegación Estatal de la Comisión Estatal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra “CORETT” donde se me informó que se emitió decreto expropiatorio, que se realizó la escritura 33,841, tomo 44 del libro 4º, ante la fe del licenciado Miguel Rábago Preciado, Notario Público número 42 con adscripción al municipio de Guadalajara, del que se desprendía el contrato de compraventa en favor del demandado; por lo que presenté escrito solicitando la nulidad de dichas escrituras.
- El 20 de mayo de 2013, mediante oficio 1.8.14/1014/2013, signado por el licenciado Alejandro Sandoval Hernández, subdelagado Jurídico en la Delegación Jalisco, informó al suscrito que dicha delegación se encuentra imposibilitada para acceder a la petición de declarar la nulidad del trámite de regularización solicitada dejando a salvo los derechos para hacerlos valer ante la autoridad competente.
- De lo anterior puedo apreciar que el demandado Miguel Camacho Chávez, abusó de la buena fe del organismo público descentralizado, presentando tal vez un apócrifo contrato, por lo que en su momento presentaré denuncia penal ante la Fiscalia del Estado; además es menester precisar que el demandado Miguel Camacho Chávez, jamás ha detentado la posesión del lote materia de la presente Litis, por lo que resulta claro que pretende perturbar mi posesión y mi nuda propiedad y que al obrar de mala fe ante el ente público denominado Comisión Estatal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra “CORETT” debe ser sancionado dicho acto con la nulidad absoluta, ya que incurrió ante un acto de simulación, razón por la cual acudo ante su potestad jurídica para efectos de dilucidad mi mejor derecho a la posesión y titularidad de la propiedad, auspiciando luego entonces Usía mi mejor derecho.
Fundamentos de Derecho
En cuanto al fondo del negocio resultan aplicables los artículos, 840, 848, 900, y demás relativos del Código Civil del Estado de Jalisco; de igual forma los numerales 2, 266, 267, 268, 269 y demás dispositivos del Código de Procedimientos Civiles de Procedimientos Civiles del Estado.
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