Demanda en pensión alimentaria
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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA)
ASIGNATURA:
Practica Juridica I
TEMAS:
Demanda en pensión alimentaria
Facilitador:
Manuel coronado
Participante:
Rosa eridania López 10-0181
23/05/2016
MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ, R. D
Demanda en pensión alimentaria
A LA MAGISTRADA PROCURADORA FISCAL DEL TRIBUNAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAMANA Y/O JUZGADO DE PAZ.
Asunto : QUERELLA POR LA VIOLACION DE LOS ARTICULOS 170 Y SIGUIENTES DE LA LEY 136-03
Querellante : SRA. ALTAGRACIA SOTO
Abogado de la
Querellante : LICDA. ROSA ERIDANIA LOPEZ
Imputado : SR. MAGU PEREZ
Honorable Magistrada : Quien suscribe el LICDA. ROSA ERIDANIA LOPEZ , Dominicana, Mayor de Edad, soltera , titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 134-000-3704-3, Abogada de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle Duarte No.66, de esta ciudad del municipio de Las Terrenas, Provincia Samana, quien actúa a nombre y representación de la señora Altagracia soto, dominicana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad y electoral No.011-0001111-2, domiciliada y residente en la calle la Marina No. 22 de Santa Barbará, Provincia Samana, por medio de la presente, muy respetuosamente, tiene a bien presentar formal querella en contra del señor MAGU PEREZ, por los hechos siguientes:
ATENDIDO: A que los señores ALTAGRACIA SOTO Y MAGU PEREZ procrearon en matrimonio una niña de nombre BARBY PEREZ SOTO, nacida el día siete (07) de junio del año 2012, siendo declarado como hijo legítimo por ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción Samana.
ATENDIDO: A que dichos señores se encuentran separados desde el día 06 de mayo del año 2015, y en la actualidad se encuentran en proceso de divorcio.
ATENDIDO: A que desde la fecha de la separación hace ya once (11) meses, la querellante señora ALTAGRACIA SOTO tiene la guarda, amparo, protección y cuidado de la niña, y desde entonces la madre se ha hecho cargo sola de la manutención de su hijo, ya que el señor MAGU PEREZ no asiste económicamente a su hijo y se niega a cumplir con su obligación de manutención de su hija BARBY PEREZ SOTO de once 11 meses de edad, en violación a lo que establecen los artículos 170 y siguientes del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes.
ATENDIDO: A que han sido infructuosos los intentos amigables hechos por la querellante a fin de que el imputado cumpla con su obligación de manutención de su hijo menor BARBY PEREZ SOTO, y este se ha negado todo este tiempo a asistir económicamente a dicha menor.
ATENDIDO: A que el padre y la madre tienen el deber y obligación de manutención, guarda, recreación, atención de salud, vigilancia y educación de los hijos menores de edad, correspondiéndoles actuar en interés de ellos, con la obligación de cumplir y hacer cumplir las leyes.
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