Deontologia Juridica
Enviado por layo0110 • 6 de Octubre de 2014 • 2.014 Palabras (9 Páginas) • 191 Visitas
Deontología Jurídica.
Practica 1
Con relación a los temas 1, 2,3 Nos hablan a cerca de:
A) Fundamentos de la deontología.
La Deontología es así una parte de la Ética, ciencia filosófica práctica que estudia los actos humanos en orden al fin último, a la luz de la razón natural, fin que, como bien supremo, proporciona la felicidad o bienaventuranza
B) La moral y el derecho.
Si bien gran parte del Derecho y de las normas jurídicas están impregnadas de ideas y normas morales, debemos aclarar que no todas las normas jurídicas caen bajo el dominio de la moral. Conforme con esto, se hace necesario distinguir entre el DERECHO y sus normas jurídicas, y la MORAL y sus normas morales.
Entre el Derecho y la Moral podemos señalar diferencias: así, por ejemplo, las normas de Derecho son obligatorias y las personas están obligadas a acatarlas; en cambio, las normas morales no son obligatorias, y el hecho de que se acaten o no depende enteramente de la voluntad y conciencia de cada uno.
Diferencias entre Derecho y Moral
La moral constituye aquellas pautas que regulan la conducta de las personas y también los pensamientos, es decir está ligada al dominio interior de cada persona.
El Derecho se aplica a la manifestación de dominio externo, pues regula exclusivamente la conducta humana, actos exteriores u omisiones que uno realiza.
El Derecho es exterior, proviene de la voluntad social y constituye un ordenamiento jurídico imperativo. La moral proviene de la conciencia humana, es individual pues pertenece al mundo interno del sujeto.
El Derecho es coercible y coactivo, siempre acarea una sanción. La moral no es coercible y mucho menos coactiva.
Las normas jurídicas son bilaterales (alteridad = existe el otro), exteriores, coercibles y heterónomas (relación entre dos personas).
Las normas morales son unilaterales, autónomas (fuero interno), e incoercibles.
C) Del profesional del derecho en su condición de abogado.
La deontología es la disciplina que se ocupa de los deberes de los profesionales. En el caso de los abogados se trata de una multiplicidad de deberes como son aquellos consigo mismo, con la sociedad, con la profesión, con los clientes, con los colegas, con los jueces, con la entidad gremial.
Es aquella parte de la ética profesional que se ocupa de los deberes morales de los abogados, de los deberes de estos servidores del derecho.
Analizar y valorar la moral del abogado y su actuación en el ejercicio profesional en relación con los principios deontológicos y su relación con los clientes, colegas y demás personajes del proceso jurídico.
Haga los que se le pide a continuación:
1) ¿De qué trata la deontología jurídica?
Se refiere a un conjunto ordenado de deberes y obligaciones morales que tienen los profesionales de una determinada materia. La deontología es conocida también bajo el nombre de "teoría del deber" y, al lado de la axiología, es una de las dos ramas principales de la ética normativa.
2) ¿Cuál es el significado del término?
El término deontología procede del griego: to deon (lo conveniente, lo debido) y logia (conocimiento, estudio…); lo que significa, en términos generales, el estudio o la ciencia de lo debido.
3) ¿De qué se ocupa la deontología como disciplina y como se plantea en el caso de los abogados en el desempeño de su profesión?
La deontología es la disciplina que se ocupa de los deberes de los profesionales. En el caso de los abogados se trata de una multiplicidad de deberes como son aquellos consigo mismo, con la sociedad, con la profesión, con los clientes, con los colegas, con los jueces, con la entidad gremial.
Es aquella parte de la ética profesional que se ocupa de los deberes morales de los abogados, de los deberes de estos servidores del derecho.
4) ¿Qué personalidad se refirió por primera vez este concepto y que planeaba?
El concepto de deontología fue acuñado por Jeremías Bentham en su obra Deontología o ciencia de la moral, donde ofrece una visión novedosa de esta disciplina. Para Bentham, la deontología se aplica fundamentalmente al ámbito de la moral; es decir, a aquellas conductas del hombre que no forman parte de las hipótesis normativas del derecho vigente, aquellas acciones que no están sometidas al control de la legislación pública.
5) ¿Qué papel juegan los colegios `profesionales en el desempeño de las profesiones?
Para acceder a una colegiación, debemos estar en posesión de la titulación exigida por la ley de nuestra profesión y cumplir con los estatutos que tenga cada colegio. Esta colegiación se ha ampliado a las sociedades profesionales, sin que en ningún caso, se pueda impedir la colegiación como tal de una persona jurídica. Por otra parte, los colegios profesionales se pueden organizar mediante delimitaciones territoriales sub-estatales. En estos casos, la colegiación en un colegio de rango menor, permite desempeñar la profesión en todo el territorio.
Las funciones principales de los colegios profesionales son:
• Todas las funciones que redunden en beneficio de sus colegiados y usuarios.
• Todas las funciones que le encomiende la Administración Pública junto con la representación que se otorgue a los colegios para el cumplimiento de las leyes
• Actuar y participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de cada una de las profesiones.
• Estar representados en los Patronatos Universitarios y tener presencia en la redacción de los planes de estudios y centros donde se impartan las titulaciones adheridas al colegio.
• Designación de peritos judiciales para las materias que incumban al colegio, dentro de los miembros del mismo.
• Atribuciones de facultades disciplinarias dentro de la organización propia y estatutaria de los colegios.
• Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos. En esta línea deben impedir a la vez el intrusismo profesional y el desarrollo de la profesión en competencia desleal.
• Presencia en las juntas arbitrales y organismos de consumo.
• Gestión de cobros de honorarios cuando el colegiado así lo solicite.
• Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en la propia ley.
Como podemos comprobar, la mayoría de las funciones tienen una misión educativa, formadora y dan un formato de Derecho Público a una estructura idéntica a una asociación, con la salvedad que es obligatorio e imprescindible
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