Deposito De Persona
Enviado por DenisCruz1972 • 30 de Junio de 2015 • 1.379 Palabras (6 Páginas) • 295 Visitas
CIUDADANO
JUEZ DECIMO DE LO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
PRESENTE.
C. GRISEL INGRID ORTIZ BARQUEIRO, mayor de edad, mexicana, por mi propio derecho y en representación de mi menor hijo de nombre ALFONSO RAFAEL ROBOLLEDO ORTIZ, con fundamento en los artículos 75 y 89 del código procesal civil del estado de Veracruz; señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el despacho sito en: SANTOS PEREZ ABASCAL #757, ENTRE DIAZ MIRON Y LA FRAGUA, COLONIA CENTRO. VERACRUZ, VER. Autorizando a los CC. LICS. PERLA ADRIANA FONSECA NOLASCO Y DENIS ALFREDO CRUZ DE LA CRUZ, para que se imponga de los autos, promuevan en mi nombre, reciban toda clase de documentos y notificaciones; expongo:
Que con fundamento en los artículos 158, 162 párrafo tercero, y demás relativos y aplicables del código de procedimientos civiles del estado; vengo a promover el depósito de mi persona y de mi menor hijo de nombre ALFONSO RAFAEL ROBOLLEDO ORTIZ, como acto prejudicial de la demanda ordinaria civil que dentro del término legal otorgado por el artículo 163 del código de procedimientos civiles del estado, que promoveré en contra de mi concubino el C. JOSE ALFONSO REBOLLEDO PERALTA. Por lo que a continuación, demando las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
a) Se decrete el depósito de mi persona, así como el de mi menor hijo de nombre a favor de la actora.
b) El depósito decretado deberá otorgarse en el domicilio sito en: CALLE GOBI #95, ENTRE PASEO OASIS Y PASEO COLORADO, MANZANA 11. FRACCIONAMIENTO OASIS. DE ESTA CIUDAD DE VERACRUZ, VER.
c) Se decrete que la guarda y custodia de mi menor hijo de nombre ALFONSO RAFAEL ROBOLLEDO ORTIZ, quede a favor de la ahora actora.
d) Se decreten las medidas necesarias, para que en términos del artículo 156, fracciones II, III, IV, VII y demás relativos y aplicables del código civil del estado, salvaguardar a la actora y a mi menor hijo, de actos de violencia que pueda ejercer el padre de mi menor hijo.
e) (REFORMADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)
f)
ARTICULO 79. Es obligación de los Jueces, Secretarios y demás empleados a quienes la Ley encomiende hacer notificaciones, publicar todos los días, antes de las trece horas, en la puerta de sus oficinas o en las tablas de avisos, la lista numerada de los negocios acordados o resueltos, designándose en ella el número de expediente y el de registro de la promoción que se acuerda, nombre y apellido de los interesados y la naturaleza del procedimiento judicial. La lista se hará por triplicado, para que uno de los ejemplares se guarde en el archivo de la oficina para resolver cualquiera duda que se suscite, irá autorizada con el sello y la firma del juez o magistrado en todo caso y no contendrá entrerrenglonados ni repetición de números. El secretario deberá hacer constar al final de la misma, el número total de acuerdos o resoluciones que contiene; debiendo además, asentar razón en el expediente de haberse fijado. En esta lista no se inscribirán las resoluciones judiciales que tengan por objeto el depósito de personas, el requerimiento de pago, los embargos precautorios, el aseguramiento de bienes u otras diligencias semejantes de carácter reservado a juicio del juez.
Fundó la presente acción, en las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho:
H E C H O S
1.- En el año 2008, el C. JOSE ALFONSO REBOLLEDO PERALTA y la actora, iniciamos una relación de concubinato.
Época: Novena Época
Registro: 168449
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Noviembre de 2008
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 49/2008
Página: 61
PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. CUANDO SE RECLAMA COMO CONSECUENCIA DE UNA RELACIÓN CONCUBINARIA, SU CONCESIÓN NO EXIGE LA ENTREGA DE COPIAS CERTIFICADAS DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El artículo 233 del Código Civil para el Estado de Veracruz otorga a los concubinos el derecho a recibir alimentos en los mismos términos que los cónyuges, siempre que satisfagan
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