Derecho Administrativo
Enviado por kimimaruova • 11 de Abril de 2015 • 2.710 Palabras (11 Páginas) • 311 Visitas
ADMINISTRACION PUBLICA REGIONAL Y LOCAL EN GUATEMALA.
9.a.-Regionalización.
De conformidad con el artículo 3o. del Decreto 70-86 del Congreso, "Ley preliminar de Regionalización", se crearon ocho regiones así:
I) Región metropolitana integrada por el Departamento de Guatemala.
II) Región Norte: Alta y Baja Verapaz.
III) Región Notoriente: Izabal, Chiquimula, Zacapa y El Progreso.
IV) Región Suroriente: Jutiapa, Jalapa y Santa Rosa.
V) Región Central: Chimaltenango, Sacatepéquez y Escuintla.
VI) Región Suroccidente: San Marcos, Quetzaltenango, Totonicapán, Sololá, Retalhuleu y Suchitepéquez.
VII) Región Noroccidente: Huehuetenango y Quiché.
VIII)Región Petén, integrada por el Petén.
9.b.-Descentralización y Desconcentración de acuerdo a la Constitución.
La descentralización, a grandes rasgos, puede entenderse como el proceso por el cual el Estado transfiere parte de su capacidad de decisión a instancias menores de su organización, ubicadas en distintas partes del territorio nacional, con el propósito de incorporar a toda la población al proceso de desarrollo.
La Constitución Política vigente, que contiene diversas normas encaminadas a obtener la descentralización de la Administración Pública, establece que la división administrativa del país deberá hacerse en: regiones, departamentos y municipios. La ley preliminar de regionalización, en su artículo segundo, define a la región como: "la delimitación territorial de uno o más departamentos que reúnan condiciones geográficas, económicas y sociales similares".
El artículo 3 del decreto 70-86 ya mencionado, establece que el territorio de Guatemala se divide en 8 regiones.
10.- DIRECCIONES REGIONALES:
Están formadas por los distintos consejos de Desarrollo Urbano y Rural, desde el Nacional hasta el Municipal.
10.a.-SISTEMA DE CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL:
Existen 4 categorías: nacional, regional, departamental y municipal.
10.b.- ACTIVIDAD GENERAL DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL:
a) promover y fortalecer la participación permanente de la población en las diferentes etapas del proceso de desarrollo, por medio de la coordinación entre los sectores público y privado.
b) formular políticas de desarrollo y de ordenamiento territorial.
c) promover la captación de recursos y racionalizar el uso de los que se tienen, para el desarrollo nacional.
Reuniones:
a) Consejo Nacional: cada 90 días.
b) Consejo Regional: cada 60 días.
c) Consejos Departamental y Municipal: cada 30 días.
Quórum y resoluciones:
El Quórum se forma con las 2/3 partes de sus miembros y las resoluciones con la mayoría absoluta de los presentes.
10.c.-CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO Y RURAL:
Tiene su base legal en el artículo 225 de la Constitución de la República; es un ente colegiado y representativo, máximo ente del Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.
10.d.-ORGANOS DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO Y RURAL:
Son órganos del CNDUR: la Coordinación, la Dirección Ejecutiva, la Secretaría y las Comisiones o Grupos de Trabajo.
10.e.-FUNCIONES DEL CNDUR:
a) Organizar y coordinar la Administración Pública;
b) Promover el desarrollo económico, social y cultural del país;
c) Promover la participación de la población en la identificación y solución de sus problemas; d) Promover la descentralización y desconcentración de la Administración Pública.
10.f.-CONSEJO REGIONAL DE DESARROLLO URBANO Y RURAL:
Tiene su fundamento en el artículo 226 de la Constitución Política.
Definición y propósito: El Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural es un órgano colegiado y representativo, encargado de promover y coordinar el proceso de desarrollo de una región.
10.g.-ORGANOS DEL CONSEJO REGIONAL DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
La Presidencia, la Secretaría y las Comisiones o Grupos de Trabajo.
10.h.-FUNCIONES DEL CRDUR:
a) Promover el desarrollo cultura, social y económico de la región;
b) Promover la participación de la población en la identificación y solución de sus problemas;
c) Gestionar los recursos financieros que correspondan a los programas y proyectos de desarrollo de la región;
10.i.-CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE DESARROLLO URBANO Y RURAL:
Es un ente colegiado y representativo, encargado de promover y coordinar el desarrollo del departamento. Sus órganos son los mismos que los del consejo regional: presidencia, secretaría y comisiones.
10.j.-FUNCIONES DE LOS CDDUR:
Son las mismas que las del consejo regional, solo que aplicadas únicamente a la circunscripción departamental.
10.k.-CONSEJOS MUNICIPALES DE DESARROLLO URBANO Y RURAL:
Es un ente colegiado y representativo encargado de promover y dirigir el proceso de desarrollo del municipio.
10.l.-ORGANOS DE LOS CMDUR:
Los mismos que los consejos regionales y departamentales, con el agregado de una Unidad Técnica.
10.ll.-FUNCIONES DE LOS CMDUR:
Las mismas que los consejos regional y departamental pero limitadas al territorio municipal.
10.m.-INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS CONSEJOS LOCALES DE DESARROLLO URBANO Y RURAL:
Fueron eliminados al declarar la CC la inconstitucionalidad parcial de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural en lo referente a los mismos.
11.-GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES
11.a.-ORIGEN:
Son órganos centralizados y unipersonales que tienen su origen en la división del territorio nacional en departamentos: son nombrados por el Presidente y son delegados del Ejecutivo y de los Ministros de Estado a excepción de los de Defensa y Relaciones Exteriores.
11.b.-REGULACION LEGAL DE LAS GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES:
Su fundamento legal se encuentra en el artículo 227 de la Constitución Política, el cual señala que el gobierno de los departamentos estará a cargo de un Gobernador Departamental nombrado por el Presidente de la República, que deberá reunir las mismas calidades que un Ministro de Estado y que deberá haber estado domiciliado en su respectivo departamento, por los últimos 5 años.
11.c.-ATRIBUCIONES DE LAS GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES:
a) son los superiores jerárquicos de la Administración Pública dentro de su departamento;
b) ejercen competencia administrativa en todas
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