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Derecho Administrativo


Enviado por   •  11 de Abril de 2015  •  2.710 Palabras (11 Páginas)  •  309 Visitas

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ADMINISTRACION PUBLICA REGIONAL Y LOCAL EN GUATEMALA.

9.a.-Regionalización.

De conformidad con el artículo 3o. del Decreto 70-86 del Congreso, "Ley preliminar de Regionalización", se crearon ocho regiones así:

I) Región metropolitana integrada por el Departamento de Guatemala.

II) Región Norte: Alta y Baja Verapaz.

III) Región Notoriente: Izabal, Chiquimula, Zacapa y El Progreso.

IV) Región Suroriente: Jutiapa, Jalapa y Santa Rosa.

V) Región Central: Chimaltenango, Sacatepéquez y Escuintla.

VI) Región Suroccidente: San Marcos, Quetzaltenango, Totonicapán, Sololá, Retalhuleu y Suchitepéquez.

VII) Región Noroccidente: Huehuetenango y Quiché.

VIII)Región Petén, integrada por el Petén.

9.b.-Descentralización y Desconcentración de acuerdo a la Constitución.

La descentralización, a grandes rasgos, puede entenderse como el proceso por el cual el Estado transfiere parte de su capacidad de decisión a instancias menores de su organización, ubicadas en distintas partes del territorio nacional, con el propósito de incorporar a toda la población al proceso de desarrollo.

La Constitución Política vigente, que contiene diversas normas encaminadas a obtener la descentralización de la Administración Pública, establece que la división administrativa del país deberá hacerse en: regiones, departamentos y municipios. La ley preliminar de regionalización, en su artículo segundo, define a la región como: "la delimitación territorial de uno o más departamentos que reúnan condiciones geográficas, económicas y sociales similares".

El artículo 3 del decreto 70-86 ya mencionado, establece que el territorio de Guatemala se divide en 8 regiones.

10.- DIRECCIONES REGIONALES:

Están formadas por los distintos consejos de Desarrollo Urbano y Rural, desde el Nacional hasta el Municipal.

10.a.-SISTEMA DE CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL:

Existen 4 categorías: nacional, regional, departamental y municipal.

10.b.- ACTIVIDAD GENERAL DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL:

a) promover y fortalecer la participación permanente de la población en las diferentes etapas del proceso de desarrollo, por medio de la coordinación entre los sectores público y privado.

b) formular políticas de desarrollo y de ordenamiento territorial.

c) promover la captación de recursos y racionalizar el uso de los que se tienen, para el desarrollo nacional.

Reuniones:

a) Consejo Nacional: cada 90 días.

b) Consejo Regional: cada 60 días.

c) Consejos Departamental y Municipal: cada 30 días.

Quórum y resoluciones:

El Quórum se forma con las 2/3 partes de sus miembros y las resoluciones con la mayoría absoluta de los presentes.

10.c.-CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO Y RURAL:

Tiene su base legal en el artículo 225 de la Constitución de la República; es un ente colegiado y representativo, máximo ente del Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.

10.d.-ORGANOS DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO Y RURAL:

Son órganos del CNDUR: la Coordinación, la Dirección Ejecutiva, la Secretaría y las Comisiones o Grupos de Trabajo.

10.e.-FUNCIONES DEL CNDUR:

a) Organizar y coordinar la Administración Pública;

b) Promover el desarrollo económico, social y cultural del país;

c) Promover la participación de la población en la identificación y solución de sus problemas; d) Promover la descentralización y desconcentración de la Administración Pública.

10.f.-CONSEJO REGIONAL DE DESARROLLO URBANO Y RURAL:

Tiene su fundamento en el artículo 226 de la Constitución Política.

Definición y propósito: El Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural es un órgano colegiado y representativo, encargado de promover y coordinar el proceso de desarrollo de una región.

10.g.-ORGANOS DEL CONSEJO REGIONAL DE DESARROLLO URBANO Y RURAL

La Presidencia, la Secretaría y las Comisiones o Grupos de Trabajo.

10.h.-FUNCIONES DEL CRDUR:

a) Promover el desarrollo cultura, social y económico de la región;

b) Promover la participación de la población en la identificación y solución de sus problemas;

c) Gestionar los recursos financieros que correspondan a los programas y proyectos de desarrollo de la región;

10.i.-CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE DESARROLLO URBANO Y RURAL:

Es un ente colegiado y representativo, encargado de promover y coordinar el desarrollo del departamento. Sus órganos son los mismos que los del consejo regional: presidencia, secretaría y comisiones.

10.j.-FUNCIONES DE LOS CDDUR:

Son las mismas que las del consejo regional, solo que aplicadas únicamente a la circunscripción departamental.

10.k.-CONSEJOS MUNICIPALES DE DESARROLLO URBANO Y RURAL:

Es un ente colegiado y representativo encargado de promover y dirigir el proceso de desarrollo del municipio.

10.l.-ORGANOS DE LOS CMDUR:

Los mismos que los consejos regionales y departamentales, con el agregado de una Unidad Técnica.

10.ll.-FUNCIONES DE LOS CMDUR:

Las mismas que los consejos regional y departamental pero limitadas al territorio municipal.

10.m.-INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS CONSEJOS LOCALES DE DESARROLLO URBANO Y RURAL:

Fueron eliminados al declarar la CC la inconstitucionalidad parcial de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural en lo referente a los mismos.

11.-GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES

11.a.-ORIGEN:

Son órganos centralizados y unipersonales que tienen su origen en la división del territorio nacional en departamentos: son nombrados por el Presidente y son delegados del Ejecutivo y de los Ministros de Estado a excepción de los de Defensa y Relaciones Exteriores.

11.b.-REGULACION LEGAL DE LAS GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES:

Su fundamento legal se encuentra en el artículo 227 de la Constitución Política, el cual señala que el gobierno de los departamentos estará a cargo de un Gobernador Departamental nombrado por el Presidente de la República, que deberá reunir las mismas calidades que un Ministro de Estado y que deberá haber estado domiciliado en su respectivo departamento, por los últimos 5 años.

11.c.-ATRIBUCIONES DE LAS GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES:

a) son los superiores jerárquicos de la Administración Pública dentro de su departamento;

b) ejercen competencia administrativa en todas

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