Derecho Administrativo
Enviado por 1103105544 • 17 de Abril de 2015 • 2.016 Palabras (9 Páginas) • 367 Visitas
7.2.6 BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO.
SU RÉGIMEN, ES SIMILAR A LA PROPIEDAD PRIVADA. ES DECIR QUE EL ESTADO TIENE LA PROPIEDAD DE LOS MISMOS PERO SU ENAJENACIÓN LA REGULA EL DERECHO ADMINISTRATIVO.
CARACTERÍSTICAS:
• PRESCRIPTIBLES
• EMBARGABLES ( SALVO QUE SE ENCUENTREN AFECTADOS POR EL SERVICIO PUBLICO, TAL COMO LO ESPECIFICA EL ART 2342 CC )
SON BIENES PRIVADOS DEL ESTADO GENERAL O DE LOS ESTADOS PARTICULARES:
1 - TODAS LAS TIERRAS QUE ESTANDO SITUADAS DENTRO DE LOS LÍMITES TERRITORIALES DE LA REPÚBLICA, CARECEN DE OTRO DUEÑO;
2 - LAS MINAS DE ORO, PLATA, COBRE, PIEDRAS PRECIOSAS Y SUSTANCIAS FÓSILES, NO OBSTANTE EL DOMINIO DE LAS CORPORACIONES O PARTICULARES SOBRE LA SUPERFICIE DE LA TIERRA;
3 - LOS BIENES VACANTES O MOSTRENCOS, Y LOS DE LAS PERSONAS QUE MUEREN SIN TENER HEREDEROS, SEGÚN LAS DISPOSICIONES DE ESTE CÓDIGO;
4 - LOS MUROS, PLAZAS DE GUERRA, PUENTES, FERROCARRILES Y TODA CONSTRUCCIÓN HECHA POR EL ESTADO O POR LOS ESTADOS, Y TODOS LOS BIENES ADQUIRIDOS POR EL ESTADO O POR LOS ESTADOS POR CUALQUIER TÍTULO;
5 - LAS EMBARCACIONES QUE DIESEN EN LAS COSTAS DE LOS MARES O RÍOS DE LA REPÚBLICA, SUS FRAGMENTOS Y LOS OBJETOS DE SU CARGAMENTO, SIENDO DE ENEMIGOS O DE CORSARIOS.
7.2.8 EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD FEDERAL.
EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD FEDERAL SE INSCRIBIRÁN LOS TÍTULOS Y DOCUMENTOS EN QUE SE CONSIGNEN CUALQUIERA DE LOS ACTOS O CONTRATOS A QUE SE REFIERE EL CAPÍTULO VII DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. ASIMISMO, DEBERÁN INSCRIBIRSE LAS DECLARATORIAS DE PROVISIONES, USOS, RESERVAS O DESTINOS SOBRE ÁREAS O PREDIOS DE PROPIEDAD FEDERAL ESTABLECIDOS EN LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO RESPECTIVOS; LOS DECRETOS EXPROPIATORIOS; LOS DECRETOS O ACUERDOS DE DESTINO; LAS CONCESIONES, LOS PERMISOS Y LAS AUTORIZACIONES QUE SE RELACIONEN CON LOS BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD FEDERAL; LOS CERTIFICADOS DE DERECHO DE USO, Y LOS DEMÁS ACTOS QUE POR SU NATURALEZA DEBAN INSCRIBIRSE.
7.3 MODOS DE ADQUISICION DE BIENES POR PARTE DEL ESTADO.
POR DOS VIAS, DE DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO.
7.3.1 MODOS DE ADQUISICION POR VIAS DE DERECHO PUBLICO Y POR VIAS DE DERECHO PRIVADO.
EL ESTADO ADQUIERE BIENES POR CUALQUIERA DE ESTAS DOS VÍAS, SEGÚN ACTÚE COMO PARTICULAR O HAGA DE SU CARÁCTER DE ENTE SOBERANO.
POR VÍAS DE DERECHO PRIVADO SERÁ CUANDO RECIBA UN LEGADO O UNA HERENCIA, REALICE CONTRATOS DE COMPRAVENTA, COMODATO, DONACIÓN, FIDEICOMISO, ETCÉTERA. LOS REGULADOS POR EL DERECHO PÚBLICO EXISTEN ALGUNOS EXCEPCIONALES COMO LA CONQUISTA, RECUPERACIÓN DE TERRITORIO, ANEXIÓN, ETC.
USUALMENTE SERÁ POR MEDIO DE LA EXPROPIACIÓN, DECOMISO Y LA REQUISICIÓN LA MANERA EN QUE EL PODER PÚBLICO OBTENGA BIENES; PODRÍAMOS AGREGAR LA OBRA PÚBLICA COMO OTRO MODO, DENTRO DEL DERECHO PÚBLICO, EN QUE EL ESTADO OBTIENE PLENO DOMINIO.
7.3.2 ADQUISICION Y SOBERANIA TERRITORIAL. P´ROPIEDAD ORIGINARIA Y DOMINIO DIRECTO.
HEMOS DICHO QUE EL TERRITORIO NO ES PROPIEDAD DEL ESTADO, SINO SU ÁMBITO ESPACIAL DE ACTUACIÓN JURÍDICO POLÍTICA; NO SE ADQUIERE TERRITORIO SINO QUE SE EJERCE O NO UN PODER SOBERANO DENTRO DE UN CIERTO LUGAR GEOGRÁFICO.
CONFORME A LO COMENTADO EN LAS LÍNEAS INICIALES DE ESTE TEMA ESTAMOS EN CONDICIONES DE HABLAR DE PROPIEDAD ORIGINARIA..
SEGÚN EL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL, LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS Y AGUAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS LIMITES DEL TERRITORIO NACIONAL CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE A LA NACIÓN; ESTA EXPRESIÓN DEL CONSTITUYENTE HA SIDO AMPLIAMENTE DISCUTIDA POR LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA.
EL CONSTITUYENTE DE QUERÉTARO ADJUDICÓ AL ESTADO DETERMINADOS RECURSOS DE LOS CUALES HA LLAMADO DE DOMINIO DIRECTO, ELLOS SON:
- HIDROCARBUROS
- ENERGÍA ELÉCTRICA
- ENERGÍA NUCLEAR
- AGUAS
- MINERALES
EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DOMINIO DIRECTO SE ENCUENTRA EN EL ART. 27 PÁRRAFO IV, V, VI Y VII.
SEGÚN LO EXPUESTO ACERCA DEL DOMINIO DIRECTO, PODEMOS CONCEPTUARLO COMO UN SECTOR DE RECURSOS NATURALES SOBRE LOS CUALES EL ESTADO SE RESERVA SU EXPLOTACIÓN EXCLUSIVA Y QUE EXCEPCIONALMENTE CONCESIONA.
7.3.3 EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA.
LA EXPROPIACIÓN ES UNA INSTITUCIÓN DE DERECHO PÚBLICO EN VIRTUD DE LA CUAL LA ADMINISTRACIÓN, CONFINES DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL, ADQUIERE COACTIVAMENTE BIENES PERTENECIENTES A LOS ADMINISTRADOS CONFORME AL PROCEDIMIENTO DETERMINADO EN LAS LEYES Y MEDIANTE EL PAGO DE UNA JUSTA INDEMNIZACIÓN.
LEY DE EXPROPIACION
ARTÍCULO 1O.- LA PRESENTE LEY ES DE INTERÉS PÚBLICO Y TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS CAUSAS DE UTILIDAD PÚBLICA Y REGULAR LOS PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y EJECUCIÓN DE LAS EXPROPIACIONES.
SE CONSIDERAN CAUSAS DE UTILIDAD PÚBLICA:
I.- EL ESTABLECIMIENTO, EXPLOTACIÓN O CONSERVACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO;
II.- LA APERTURA, AMPLIACIÓN O ALINEAMIENTO DE CALLES, LA CONSTRUCCIÓN DE CALZADAS, PUENTES, CAMINOS Y TÚNELES PARA FACILITAR EL TRÁNSITO URBANO Y SUBURBANO;
III.- EL EMBELLECIMIENTO, AMPLIACIÓN Y SANEAMIENTO DE LAS POBLACIONES Y PUERTOS, LA CONSTRUCCIÓN DE HOSPITALES, ESCUELAS, PARQUES, JARDINES, CAMPOS DEPORTIVOS O DE ATERRIZAJE, CONSTRUCCIONES DE OFICINAS PARA EL GOBIERNO FEDERAL Y DE CUALQUIER OBRA DESTINADA A PRESTAR SERVICIOS DE BENEFICIO COLECTIVO.
III BIS. LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, QUE REQUIERAN DE BIENES INMUEBLES Y SUS MEJORAS, DERIVADA DE CONCESIÓN, DE CONTRATO O DE CUALQUIER ACTO JURÍDICO CELEBRADO EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
IV.- LA CONSERVACIÓN DE LOS LUGARES DE BELLEZA PANORÁMICA, DE LAS ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE ARTE, DE LOS EDIFICIOS Y MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS O HISTÓRICOS, Y DE LAS COSAS QUE SE CONSIDERAN COMO CARACTERÍSTICAS NOTABLES DE NUESTRA CULTURA NACIONAL;
V.- LA SATISFACCIÓN DE NECESIDADES COLECTIVAS EN CASO DE GUERRA O TRASTORNOS INTERIORES; EL ABASTECIMIENTO DE LAS CIUDADES O CENTROS DE POBLACIÓN, DE VÍVERES O DE OTROS ARTÍCULOS DE CONSUMO NECESARIO, Y LOS PROCEDIMIENTOS EMPLEADOS PARA COMBATIR O IMPEDIR LA PROPAGACIÓN DE EPIDEMIAS, EPIZOOTIAS, INCENDIOS, PLAGAS, INUNDACIONES U OTRAS CALAMIDADES PÚBLICAS;
VI.- LOS MEDIOS EMPLEADOS PARA LA DEFENSA NACIONAL O PARA EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ PÚBLICA;
VII.- LA DEFENSA, CONSERVACIÓN,
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