DERECHO ADMINISTRATIVO
Enviado por jozamdy • 17 de Mayo de 2015 • 3.649 Palabras (15 Páginas) • 240 Visitas
FACULTAD DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ALUMNO: ROSITA ELVIRA ZAMORA DIAZ
DOCENTE: HILDA MELO YLLATINCO
CICLO: V
CURSO: DERECHO ADMINISTRATIVO.
CODIGO: 2013200407
AÑO: 2015
TEMAS DEL TRABAJO ACADEMICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
1. ELABORE UN CUADRO COMPARATIVO CITANDO EJEMPLOS ENTRE: INEXISTENCIA DE ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
CUADRO COMPARATIVO
INEXISTENCIA DE
ACTO
ADMINISTRATIVO NULIDAD DEL
ACTO ADMINISTRATIVO ANULABILIDAD DEL
ACTO ADMINISTRATIVO
El acto inexistente es concebido como el que no reúne los elementos constitutivos del mismo y en ausencia de los cuales es lógicamente imposible concebir su existencia La nulidad deriva de la imposibilidad del acto de integrarse en un ordenamiento jurídico dado, de su violación objetiva de principios jurídicos, antes que de un elemento suyo viciado o faltante o existente.
Anulabilidad, que supone la existencia de un negocio jurídico que, aunque viciado, produce efectos jurídicos en tanto no se utilice con éxito contra el mismo la acción correspondiente ante los Tribunales
No necesita ser declarada, la constatación de la inexistencia aprovecha a todo el mundo Debe ser declarada por el juez, su declaración solo aprovecha a las personas en cuyo favor fue declarada Una causa de invalidez de un acto jurídico, que deriva de un vicio de la voluntad. El motivo principal de anulabilidad de un acto procede de la ausencia de capacidad de la persona que lo firmó
Inexistencia que se han utilizado por las personas si un funcionario dicta un expediente disciplinario a un funcionario a un funcionaria que está a su mando.
La nulidad, puede ser declarada o bien en cualquier momento interesado de este que da ligar a la nulidad. Efectos se produce en el acto se produce desde que el acto de dicto. Los vicios que adolece no pueden ser subsanados siempre que nulo. Aquellos actos que no pueden, efectos no se retrotraen de esa declaración. Acá si convalidad si pueden subsanar los vicios para que ese acto pueda producir sus efectos.
2. ANALIZA LAS CLASES Y EFECTOS DE SILENCIO ADMINISTRATIVO EN LA LEGISLACIÓN PERUANA VIGENTE. CITANDO EJEMPLOS.
A.- EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO
El silencio administrativo negativo (SAN) implica las siguientes reglas:
1) Opera por mera decisión del particular. Es un derecho potestativo a favor del particular: o espera a que la Administración se pronuncie o decide impugnar la inactividad administrativa, ante una instancia administrativa superior, o ante el Poder Judicial (proceso contencioso-administrativo). No opera automáticamente.
2) Es una ficción de efectos procesales, no genera un acto administrativo. Tiene por efecto habilitar al administrado la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes.
3) El SAN no inicia el cómputo de plazos ni términos para su impugnación.
4) Aun cuando opere el SAN, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivo.
- POR EJEMPLO, cabría que un procedimiento de mercado de valores, donde existan condiciones de transparencia informativa suficiente y competencia, fuera sujeto al SAP, siempre y cuando no afecte al interés público.
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO:-
El silencio negativo es una ficción que, por un lado, habilita al administrado a acudir a la instancia siguiente o a la vía judicial, según sea el caso y, por otro, garantiza que no se dé inicio al cómputo de plazos para impugnar la denegatoria ficta .Este efecto, previsto en el artículo 188º.5 de la LPAG, ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional al evaluar el SAN y el plazo de prescripción para interponer una demanda de amparo. En ese marco, el máximo Tribunal de la jurisdicción constitucional ha señalado:
“En los supuestos donde el administrado decide acogerse al silencio administrativo negativo el plazo prescriptorio empieza a transcurrir una vez que éste decide acudir al órgano jurisdiccional, momento que tiene lugar justamente cuando se interpone la demanda de amparo”. En tal sentido, el acceso a la vía jurisdiccional una vez cumplidos los plazos queda abierto indefinidamente en tanto la administración no dicte resolución expresa.101 Sería un contrasentido establecer un plazo límite para acogerse al SAN, pues la incumplidora de su deber de resolver terminaría beneficiándose de su propio incumplimiento.
Otro efecto del SAN es que no enerva la obligación de la administración de resolver. En efecto, aun cuando transcurra el plazo para que el administrado pueda acogerse al SAN, la administración mantiene la obligación de resolver hasta que se le notifique que el asunto se ha sometido al conocimiento de la autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos respectivos
B.- EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
El silencio administrativo positivo (SAP) implica las siguientes reglas:
1) Se produce de forma automática, por voluntad expresa de la Ley. Los procedimientos administrativos sujetos a SAP quedan automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido la entidad no hubiera comunicado al administrado el pronunciamiento.
2) La Administración, una vez producido el SAP, pierde la obligación de resolver, puesto que el SAP pone fin al procedimiento.
3) Genera un acto administrativo, pero de carácter presunto o tácito, en sentido favorable al administrado. El silencio administrativo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio (Art. 202° LPAG).
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO:-
APROBACIÓN AUTOMÁTICA DE LO SOLICITADO:-
La aprobación automática de lo solicitado opera ante el incumplimiento de la administración pública de resolver la solicitud del administrado dentro del plazo establecido en la norma especial o el máximo de treinta (30) días, al que se adicionan los cinco (5) días que se tiene para notificar a partir de la expedición del acto administrativo.
Esta adición del plazo de notificación, conforme se desprende del numeral 16.1 de la LPAG, obedece a que la entrada
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