Derecho Agrario
Enviado por elisara • 13 de Febrero de 2015 • 395 Palabras (2 Páginas) • 219 Visitas
Antecedentes del derecho agrario:
El derecho agrario es una rama relativamente moderna dentro del mundo del derecho, aunque cabe citar que la agricultura lleva mas de 10.000 años acompañando al hombre, y las disputas y negociaciones por dichos temas agrarios son tan viejos como la vida misma.
Los antecedentes del Derecho Agrario aparecen en escena una vez que las condiciones socio-económicas pueden permitirlo. Una vez que los factores políticos y sociales están acordes con el sistema jurídico entorno al tema agrario, surge de forma inmediata el Derecho agrario.
Estas condiciones de las que hemos hablado, surgen por primera vez a principios del siglo XIX en Italia y se extiende por toda la geografía europea en países como Francia, España y Portugal. Y por extensión, da el salto del Atlántico y también alcanza los países de ibero América.
Volviendo a Italia, a la Italia del principios del siglo XIX, podemos encontrar las primeras manifestaciones sobre el derecho agrario. Los partidarios otrora del Derecho Civil comienzan a interesarse por las normativas agrarias y a realizar estudios en profundidad. Estas personas pioneras de la codificación agraria fueron conocidas y diferenciadas como la "Escuela Toscana". Que no hay que confundir con la Escuela de Nápoles dedicada exclusivamente al estudio del derecho Civil.
Esta asociación de la "Escuela Toscana" sacó a la luz en 1922 una publicación pionera con el título "Diritto Agrario" que traducido para los que no sepan italiano o no tengan imaginación se llama "Derecho agrario".
Ese mismo años, de la mano del ilustrísimo señor "Giangaston Bolla" se inaugura en la ciudad de Pisa la primera cátedra sobre el derecho agrario.
Algunos pensadores sostienen que el derecho agrario proviene de la Francia del siglo XVIII, y mas concretamente de la codificación Civil establecida por Napoleón allá por el año 1804 cuyas ideas revolucionarias sobre la libertad del ser humano abarcaban todos los bienes del ser humano incluidos los terrenos agrícolas. De modo que el propio Hombre era quien determinaba la finalidad de sus terrenos así como sus distintos usos o desempeños.
El debate sobre si los recursos agrarios debieran suscitar la creación de su propia codificación, separándola por tanto del Derecho civil, viene a darse siglos después en Italia, entre los años 1928 y 1932 estudiando en profundidad las limitaciones en función de los asuntos legislativos y didácticos para demostrar que por sí mismo, el Derecho agrario merecía su propia autonomía.
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