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Derecho Agrario


Enviado por   •  12 de Enero de 2015  •  3.529 Palabras (15 Páginas)  •  208 Visitas

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Por lo que respecta a la propiedad de los españoles no tiene relevancia la propiedad comunal sin embargo todo lo contrario la propiedad individual de tal suerte que los primeros repartos surgieron que se hicieron en la nueva España fue a través de Hernán Cortes y se adjudica una hacienda denominada el marqués de Oaxaca; cabe hacer mención que fueron las diferentes formas e instituciones las que dieron origen a la formación de la propiedad individual de los españoles y que son las siguientes:

1.- merced real: es una institución de origen español que consistía en entregar tierras como recompensa a los soldados españoles que coadyuvaron en la conquista por parte de la corona española y para recibir este beneficio necesariamente debían otorgar una garantía que avalara el cumplimiento de las obligaciones que le imponía la real corona española y que son las siguientes:

a) debía delimitar perfectamente bien las tierras que recibía marcando los linderos sembrando árboles o con cercas de piedra

b) debía tomar posesión de estas tierras dentro de los 3 meses siguientes de otorgada la gracia bajo la pena de la reversión o revocación de esta gracia

c) tenía prohibido vender estas tierras dentro de los cuatro años de haber sido otorgada la merced así como también la venta de estas tierras después de cuatro años a eclesiásticos.

2.- caballería: era una media agraria de origen español y se aplicaba para entregar tierras como su nombre lo indica a los soldados de a caballo y equivalía a 609408 varas cuadradas (vara: medida de castilla que equivale a 83.5 cm).

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Con este procedimiento se podían regularizar esos excedentes de tierra.

6. composición: es una institución por virtud de la cual una persona física o moral que se encuentra poseyendo tierras en mayor cantidad de las que ampara su título por un periodo de 10 años o más podía por este medio lograr la titulación correspondiente a través de este procedimiento, mediante un pago moderado, debiendo presentar testigos que acrediten la posesión y no sea en perjuicio de indígenas;

7. prescripción: esta institución tiene su origen en el derecho civil romano y a través de este procedimiento los españoles podían legalizar de forma y de fondo las tierras que podrían y cuyo término variaba dependiendo de cada caso y era entre los diez y los 40 años

unos de los presupuestos procesales era el acreditamiento de la posesión y para este efecto se presentaban testigos y posteriormente se observaba la buena o mala fe tomando en consideración el origen de la tierra que se pretendía legalizar.

8. otra forma de adquisición de la propiedad lo fue la más simple y lo fue la compraventa toda vez que a través de un pago y como contraprestación la entrega de un inmueble con las consecuencias jurídicas que son derivadas de la traslación de dominio; pudiendo asegurarse y sin la menor duda el perfeccionamiento de la propiedad a través de esta figura

9. tierras ilegalmente anexadas este tipo de bienes como su nombre lo indica tiene su origen en los medios fraudulentos que utilizaron los españoles para acrecentar su patrimonio entre los cuales tenemos los siguientes:

a) la invasión a la propiedad indígena

b) la invasión de las tierras realengas (realeza) toda vez que el padrón catastral no estaba actualizado

c) la invasión de las tierras que se habían destinado como reserva para el crecimiento de la población así como también en los casos de la encomienda les eran arrebatadas sus tierras a los indígenas bajo el pretexto de la protección.

por lo que respecta a la propiedad comunal de los españoles son las siguientes:

a) el ejido,

b) la dehesa

c) los propios

era el conjunto de tierras de reserva que servía para que la población creciera a su costa y servia para conducir el ganado de los españoles a la dehesa de tal manera que esta era el conjunto de tierras que estaban destinadas a darles de comer con el pasto que crecía al ganado mayor de los españoles y los propios era el conjunto de tierras de naturaleza comunal y cuyo propietario eran los ayuntamientos y estas tierras se entregaban en arrendamiento y la utilidad que reportaban era destinado al pago de obras de beneficio colectivo así como también para los gastos de orden público.

la propiedad comunal de los indígenas fue de dos tipos y a diferencia de la propiedad comunal de los españoles la que tiene mayor importancia lo es la comunal dentro de las cuales encontramos las siguientes:

a) el fundo legal

b) el ejido

c) los propios

d) las tierras de comun repartimiento

el fundo legal eran aquellas tierras que estaban destinadas para la erección de las casas habitación y se encontraba a 500 varas en un principio y posteriormente se incrementó a 600 varas a los 4 vientos o puntos cardinales así como también es necesario mencionar como punto de referencia se tomaba el edificio del ayuntamiento; por otro lado también existían otro tipo de tierras cuyo destino era el de los servicios públicos como lo fueron las iglesias, los mercados, los rastros y las escuelas; el ejido era el conjunto de tierras de reserva de tal manera que si la población crecía esas tierras eran utilizadas para asentamientos humanos además servía para el pastoreo del ganado menor de los indígenas y como campo de recreo y los propios como ya se mencionó con antelación en la propiedad comunal de los españoles eran tierras que pertenecían a los ayuntamientos de tipo colectivo y estas podían entregarse en arrendamiento y el producto o utilidad se destinaba para cubrir los gastos de orden público las tierras de común repartimiento llamadas también parcialidades indígenas.

Establece que todos los bienes inmuebles tanto rústicos como urbanos que se encuentre administrando, usufructuando poseyendo a través de cualquier título por parte del clero pasarían a la propiedad de la nación.

Establece el cierre de los conventos, cofradías, monasterios congregaciones así como también cualquier tipo de institución que tenga como objetivo principal la propagación de la fe católica concediéndoles la gracia a las novicias que se encuentren en claustro la devolución de la dote con la que hayan ingresado a la orden religiosa así como también la cantidad de 500 pesos al momento del retiro así como también permitía que pudieren llevarse todos los documentos, muebles, báculos sagrados; establece la separación de la iglesia para con el estado y todos aquellos que no acaten las disposiciones contenidas tanto en la ley de desamortización como la de nacionalización serán considerados enemigos de la patria y sin derecho al indulto y en su caso serán expatriados.

Posterior

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