Derecho Agrario
Enviado por extralucia • 17 de Febrero de 2015 • 2.688 Palabras (11 Páginas) • 228 Visitas
Introduccion:
Se ha definido el Derecho Agrario "como el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola". El Derecho Agrario trata de regular todas aquellas relaciones jurídicas derivadas del campo; como agrícolas, ganaderas y forestales
Las Visitas y otros documentos de la época colonial junto a la tradición oral nos proporcionan información sobre los conflictos, durante los siglos de dominación española por el uso y la
Las Tierras de Resguardo.
El Resguardo consistió en unidades de tierra que fueron concedidas por el Rey a las comunidades indígenas por medio de títulos, para que las usufructuaran colectivamente. Los Resguardos eran extensiones de tierras que aun cuando no conferían propiedad individual, "pertenecían" a la comunidad, pues tales tierras fueron adjudicadas a la comunidad y no a individuos. No obstante, los resguardos eran divididos en tierras para la cría y tierras para la agricultura; a su vez estas últimas eran divididas en solares individuales para la construcción de "pequeñas casas para resguardarse de las lluvias" y lotes para las sementeras y labranzas. (A.G.I, E.C, Col los Andes, T. IX: 337).
En el caso de Timotes, el visitador Alonso Vázquez de Cisneros
Finalizando el período colonial y adentrado el proceso de independencia y la formación de los Estados Nacionales, puede observarse que el problema de la tenencia de la tierra indígena sigue estando presente.
Aun cuando el sistema del resguardo en la colonia constituía en su esencia una institución más coherente, justa y humana, que la política indigenista seguida luego por el Estado Republicano (Clarac, 1986:13), tales características sólo existían en la esencia de las leyes indianas pero, esas disposiciones legislativas no pasaban de ser letra muerta. Algo similar ocurre con la independencia de las naciones americanas, ya que ésta no trajo cambios que favorecieran a los indígenas, el ideal siguió siendo el mismo: la homogenización cultural dentro del modelo de integración europeo. (Bigot, 1988. 16)
Con el surgimiento de la primera
Como lo indica Clarac (1986:8) había siempre entre los españoles y luego entre los criollos unos despojadores que se valían de cualquier coyuntura para lograr sus propósitos, esto es observable en la interpretación que se le dio al decreto dado por el Libertador el 20 de febrero de 1820.
Lo anterior movió a Bolívar a rectificar y reconocer que hubo una interpretación errada de tal decreto, reintegrando a los indígenas a través del decreto, del 12 de febrero de 1821, todos los resguardos que les correspondían.
No obstante, la política para los indígenas aplicada por Bolívar iba dirigida a imponer el modelo del liberalismo en el seno de las comunidades indígenas, modelo que estaba muy lejos de la cosmovisión indígena en todos los órdenes y del modelo
En las leyes sucesivas sigue predominando el discurso homogenizante, un ejemplo lo constituye la Ley sobre extinción del tributo de los resguardos, dada en Cúcuta el 4 de octubre de 1821; en ella se equipara a los indígenas con los "ciudadanos criollos".
La Ley colombiana del 11 de octubre de 1821, disponía que la división del resguardo debería hacerse entre las familias existentes a la fecha de la promulgación de la ley, y no de las familias existentes al momento de la adjudicación de las tierras, lo que implica que aquellas familias, aun siendo indígenas pero formadas después de la promulgación de la ley, no tendrían derecho a tierras dentro del resguardo,
LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE LA TIERRA
Desde las primeras formas de organización humana la posesión y dominio de la tierra ha sido causa de diversas pugnas, en principio porque a partir de esta se obtienen los recursos naturales se obtienen los satisfactores que cubren las necesidades básicas del hombre, y en 2ª. Instancia depende del poder económico de cada grupo social.
México no se ha podido extraer de este problema y ha sido causa de dos grandes movimientos armados como lo fueron a Independencia y la Revolución Mexicana.
A efecto de realizar un adecuado estudio de la evolución que en nuestro país ha sufrido el derecho a ser propietario de la tierra, analizaremos tres grandes momentos de nuestra historia, a decir.
Época Prehispánica
Está caracterizada porque el esquema de propiedad de la tierra se encuentra íntimamente relacionada con la organización social y considerando a los mexicanos como el grupo étnico más importante, el
Tierras Comunales (Capulli)
Tierras Administradas por el Estado (Altepetlalli)
Tierras de Propiedad Privada (Pillalli)
Comunales (Capulli)
A este tipo de tierras corresponde las características de ser cultivada por los miembros de un determinado barrio o capulli, con la condición única de permanecer en él, asegurando de esta forma el beneficio directo de los miembros de la comunidad.
Tierras Administradas por el Estado (Altepetlalli)
Este tipo de tierras se caracteriza por no ser trabajadas por aquellos a quienes beneficiarán los productos que de ella se obtenían ya que las mismas mediante arrendamiento fueron dadas a trabajar a quienes carecían de tierras, quienes recibían parte de lo cosechado y lo demás se entregaba para el provecho y beneficio de sacerdotes, militares y funcionarios públicos.
Propiedad Privada (Pillalli)
Aun y cuando continua la controversia el sentido de sí existió o no la propiedad privada de las tierras a este tipo de propiedad podemos identificarla como aquel grupo de tierras que mediante herencia eran transmitidas entre la clase noble.
Época Colonial
A la llegada de los españoles a nuestro país existieron modificaciones substanciales al derecho de propiedad de la tierra,
Así las cosas, la situación de los grupos sociales menos favorecidos no se modificó y ello sería por la causa de constantes luchas por lograr un reparto equitativo de las tierras laborables. De esta forma los cultivos que se realizaron en esta época se caracterizaron por ser extensivos (por el alto número de mano de obra empleada), pero de forma no intensiva es decir la cantidad total de productos logrados no era mucha.
Época Independiente
Las diferencias existentes entre las personas propietarias de la tierra y aquellas que la trabajaban en la época colonial hacia el año 1800 se hicieron insostenibles, fundamentalmente porque el reparto de las tierras entre los propios españoles fue in equitativa.
Así
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