Derecho Al Honor
Enviado por RosarioC • 11 de Abril de 2013 • 2.184 Palabras (9 Páginas) • 527 Visitas
EL HONOR
Es definido como el “concepto que tenga la persona sobre sí misma y el que los demás tengan sobre ella”. Como bien jurídico tiene características muy especiales: es un bien de estimación relativa, es decir que no todas las personas estiman de igual modo. Mientras que para algunas personas su honor vale más que su propia vida, otras dan tan poco valor a su honor que no dudan en sacrificarlo ante cualquier ventaja patrimonial.
El honor es un derecho personal, moral jurídicamente protegido por disposiciones que castigan la difamación, la calumnia y la injuria, figuras delictivas que lo vulneran. Tiene, pues, dos componentes, dos valores que merecen la tutela jurídica: 1) la autoestima y 2) la estimación social, el prestigio, la buena reputación. De él emergen otros derechos como el de la intimidad o de la vida privada y el derecho a la propia imagen, resultantes de la vulnerabilidad del ser humano ante la fuerza difusora del periodismo y la comunicación social.
En sus orígenes, el honor no tenía nada de igualitario, era un derecho reservado a determinadas clases sociales principalmente la aristocracia y la nobleza. Estaba en relación directa con el comportamiento social, el mismo que debía ser intachable. Es el actual Estado Constitucional el que rescata la esencia y naturaleza igualitaria de este derecho derivándola de la dignidad humana, haciendo que se pierda toda interpretación oligárquica o aristocrática.
El viejo Derecho Romano consideraba el derecho al honor como un bien susceptible de lesión por ofensa moral mediante actos de injuria, sancionados por la ley y la costumbre. De allí proviene la figura delictiva de la injuria incorporada al Derecho Penal inspirado en el Romano.
Se desprende, entonces, que el honor puede vérselo desde dos perspectivas distintas. Desde el punto de vista objetivo o heteroestima, el honor sería la consideración de que goza una persona en su vida social, esto es, su reputación. El honor sería la opinión que los demás tienen de una persona, lo que podríamos llamar de honra, tal y como ahora lo reconoce el Art. 21 -2 CPE. Desde el punto de vista subjetivo, el honor hace referencia a un dato psicológico, es decir, la propia consideración o autoestima de su valía que se hace cada persona para sí, o el honor propiamente dicho.
Honor Subjetivo
Se manifiesta como la AUTOESTIMA que tiene una persona. Puede ser definido como la autovaloración que cada persona hace de si misma en cuanto sujeto de relaciones ético-sociales”. Es imposible encontrar un ser humano desprovisto de Honor Subjetivo, aun la misma autorreprobación está ya señalando la existencia de un determinado Honor Subjetivo.
Como cuestión subjetiva y personal, quizá aquello que hiera en forma cruel y desmesurada a una persona, a otra puede causarle hasta gracia. Es responsabilidad del juez la de saber apreciar cada caso en particular. En nuestra legislación penal es dañado a través del delito de Injuria (Art. 287)
Honor Objetivo
Traducido en la REPUTACIÓN de una persona, es la “apreciación y valoración que hacen los demás de las cualidades ético-sociales de una persona, el status que socialmente le es asignado y que ha sabido ganarse con relación a sus pares consecuencia de una línea de conducta llevada adelante durante la vida”.
Este aspecto del honor se ve afectado a través de los delitos de Calumnia (Art. 283) y Difamación (Art. 282), ya que ambos lograran el desprestigio y menoscabo de la buena fama del sujeto, logrando su “desacreditación” ante la sociedad.
PROTECCIÓN DEL DERECHO AL HONOR
La honra puede verse vulnerada a través de imputaciones de hechos. Mientras que, puede vulnerarse el honor, en cuanto manifestación de la dignidad, a través de expresiones vejatorias e injuriosas y no de hechos. A la inversa, se vulnera la honra en cuanto buena reputación y apreciación social, a través de la imputación de hechos y no de expresiones o manifestación de opiniones o juicios de valor.
Para la protección del derecho al honor, podríamos acudir a:
1) La Ley de Imprenta, donde se estipula que los delitos de injuria y calumnia contra los particulares, serán llevados potestativamente ante el Jurado o los Tribunales ordinarios. La composición de este Cuerpo de Jurados se encuentra prevista en el Art. 21 de la misma ley. Dado que no existen antecedentes respecto al Jurado de Imprenta para juzgar violaciones al derecho al honor, podemos inferir que esta vía no satisface las necesidades de protección que puede buscar el afectado.
2) En materia civil, lo que protege el Art. 17 es la honra o buen nombre y la defensa de este derecho puede ser invocada a través del Art. 21 (prohibición de limitar su libre ejercicio) y del Art. 23 que faculta a demandar el cese del hecho, aparte del resarcimiento por el daño material o moral causado. Este último artículo está relacionado con el Art. 984 CC que obliga al resarcimiento a quien cause daño injusto con un hecho doloso o culposo y con el Art. 994 –II referido al resarcimiento por el daño moral.
Sin embargo, es casi nula la actividad jurisdiccional en la demanda de protección del derecho al honor a través del proceso civil, lo que indica que los justiciables entienden que esta vía no ofrece los causes adecuados para proteger su derecho.
3) En el ámbito constitucional, invocando lo prevenido en los Arts. 21 -2 y 130 CPE puede buscarse tutela constitucional del honor. Sin embargo, atendiendo al principio de subsidiariedad para la procedencia de este recurso extraordinario, previamente, deberá agotarse la jurisdicción ordinaria.
Delitos Contra El Honor
En Bolivia, el derecho al honor tiene como principales instrumentos tutelares:
- Constitución Política del Estado
Art. 6° “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables, Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”
Art. 17° “No existe la pena de infamia ni la de muerte civil”
- Código Penal Boliviano: Título IX, Arts. 282° (difamación), 283° (calumnia), 284° (ofensa a la memoria del difunto), 285° (propalación de ofensa), 287° (injuria).
- Ley de Imprenta: Art. 13° (delitos contra las personas) y Art. 16° (delitos obscenos o inmorales).
- Como referente en el derecho internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Art. 1°: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos...”
Art. 12° “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o correspondencia ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.
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