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Derecho Civil Acervos


Enviado por   •  20 de Enero de 2012  •  9.047 Palabras (37 Páginas)  •  907 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo nos permitirá poner en práctica los conocimientos transmitidos por nuestro catedrático de Código Civil Dr. Miguel Guambo en el tema de Derecho de Sucesiones

El Derecho de la Familia y Derecho Sucesorio nos permite delinear sobre los derechos y obligaciones que tenemos los futuros profesionales del Derecho para aplicar correctamente los procesos del Derecho Civil y testamentario así como de los herederos y legatarios, las posesiones legítimas e ilegítimas, haciendo hincapié sobre el criterio del jurista que en todos los actos jurídicos desembocan en materia económica.

Los conocimientos absorbidos de nuestro Maestro son los que desarrollaremos en el presente trabajo comprendiendo la definición que la doctrina les asigna, si hay variación de criterios entre juristas y principalmente, identificar su aplicación en el ordenamiento jurídico del Derecho Civil en nuestro País. Para esto se ha tomado en cuenta los diversos textos y la jurisprudencia emanada de nuestros juzgadores y de la excelente tutoría del Profesor que por su amplia experiencia nos ha ido formando con bases sólidas para luego ponerlas en práctica en nuestra profesión.

Nos basaremos además en el Código Civil, en doctrina de jurisconsultos para investigar y elaborar este documento.

OBJETIVO GENERAL

• Investigar de manera sucinta sobre los procesos de legatarios y de herederos y determinarles como las directrices a las normas jurídicas, que dan las ideas fundamentales al derecho. Determinar que son los acervos, en qué consiste

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Determinar cuáles son los pasos de las disposiciones legales testamentarias y ordenamiento procesal civil por parte de los estudiantes del 7o Semestre

2. Identificar las falencias en la aplicación de los procesos que son los que garantizan el fiel cumplimiento de las normas en el área de derecho civil y testamentario

3. Conocer sobre El testamento y la forma. Formas ordinarias y especiales. Voluntad testamentaria. Modalidades de las disposiciones testamentarias. Contenido de las disposiciones testamentarias. Institución del heredero. Preterición de legitimarios. Sustitución del sucesor, Acervos, inventarios etc.

PARTE I

SUCESIÓN

El concepto de sucesión jurídicamente tiene una acepción muy amplia, según Savigny define a la sucesión, en sentido amplio, como:

“Una transformación puramente subjetiva de una relación de derecho”.

En sentido restringido es: “La subrogación de una persona en los bienes y derechos transmisibles dejados a su muerte por otra”.

CLASES

La sucesión puede clasificarse o tener dos criterios: a) por su origen, y b) por el objeto sobre el que recae la sucesión.

a) Por su origen, la sucesión es voluntaria, cuando tanto la persona del sucesor como el propio fenómeno sucesorio (distribución / destino de los bienes, bajo qué modalidades, condiciones, etc.) ha sido designado y regulado libremente por el causante, en virtud de un negocio jurídico unilateral (testamento) o bien mediante un convenio con otra persona (sucesión contractual o heredamiento). O puede ser legal, cuando la designación y regulación del fenómeno sucesorio se impone por ley (sucesión intestada o ab intestato)

b) Por el objeto sobre el que recae la sucesión, ésta puede ser universal, cuando la sucesión implica un llamamiento a la totalidad o parte alícuota de los bienes; o bien, particular, cuando se sucede en determinadas y concretas relaciones del causante.

INTER VIVOS Y MORTIS CAUSA

Del concepto amplio y restringido de sucesión se puede distinguir en el derecho a los actos Inter. Vivos (entre vivos) y los actos mortis causa (por causa de muerte).

De acuerdo con el Ordenamiento jurídico (Art. 609 Cc.), la sucesión –que implica una sustitución en la titularidad de un derecho o de una relación jurídica es uno de los modos de adquirir y transmitir la propiedad y los demás derechos reales sobre los bienes. La sucesión es mortis causa, cuando dicha sustitución se produce como consecuencia del fallecimiento de una persona.

TIPOS DE SUCESIÓN MORTIS CAUSA

La sucesión mortis causa puede ser testamentaria o legitima.

a) Sucesión testamentaria; esta se confiere por voluntad del de cujus expresada en el testamento.

b) Sucesión legitima; esta se confiere por virtud de ley.

Principios de la sucesión mortis causa

Los principios de la sucesión mortis causa (por causa de muerte) se basa en la ley natural y reconocen la necesidad de establecer y reconocer cierto derecho de herencia en beneficio de la misma persona, de la descendencia y el bien común; es decir es un sustento filosófico racional.

Estos principios son: 2

I. Derecho de la persona a testar.

II. El derecho de los hijos de heredar a sus padres ab intestato3.

III. La obligación que tienen los padres de dejar sus bienes a sus descendientes.

IV. El derecho de sustentación de la esposa superviviente

V. El derecho que hace privar la sucesión testamentaria sobre la legitima.

HERENCIA

La Herencia es, por decirlo de algún modo, el aspecto objetivo del derecho sucesorio. El Código civil en su artículo 1281: define a la herencia como: “La sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte”.

NATURALEZA

Existen un conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas (comprenden bienes

y derechos, pero también deberes y obligaciones) que afectan a una persona durante su vida y tienen un contenido económico (porque se pueden valorar en dinero) al que llamamos patrimonio. Pues bien, con el fallecimiento de la persona, este patrimonio recibe el nombre de herencia.

La herencia, desde este punto de vista, garantiza la continuidad de las relaciones jurídicas del difunto a través del traspaso o transmisión su patrimonio a otras personas, normalmente de su entorno más personal y familiar.

Veamos cuál es o puede ser la composición del patrimonio heredable: es indudable que el núcleo de la herencia lo constituyen los derechos patrimoniales, de modo que quedan fuera de la herencia los derechos ligados al estado civil de las personas, así como los derechos políticos. Sin embargo, estas consideraciones deben precisarse: a) por un lado, existen otros derechos extra-patrimoniales que sí son transmisibles post-mortem, como las acciones de reparación del honor, las acciones de calumnia y/o injuria; b) por otro, determinados derechos patrimoniales no se pueden transmitir

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