Derecho Como Fuente Del Drecho
Enviado por lilibeth78 • 16 de Diciembre de 2014 • 1.422 Palabras (6 Páginas) • 227 Visitas
LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
En el Derecho contemporáneo el término jurisprudencia, en sentido lato, son las resoluciones que los magistrados judiciales emiten en el ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales.
En sentido estricto, la jurisprudencia las constituyen las resoluciones que emite el máximo Tribunal
También la administración publica resuelve muchas situaciones particulares de conflicto emitiendo resoluciones.- Jurisprudencia administrativa
La ultima decisión en estos conflictos la tiene el poder judicial ( salvo asuntos de justicia militar y tribunales arbitrales)
JURISDICCION
Es la atribución que tiene todos los magistrados del Poder judicial que han sido debidamente nombrados en sus cargos de administrar justicia en nombre del Estado
COMPETENCIA.
Es la atribución que tiene cada magistrado judicial de ejercitar su jurisdicción en un tipo determinado de casos y no en otros ( que son competencia de otros magistrados)
“TODOS LOS MAGISTRADOS TIENE JURISDICCION CADA UNO DE ELLO TIENE COMPETENCIA DISTINTA SEGÚN CIERTAS VARIABLES( TURNO, LUGAR CUANTIA,ETC)·”
El recurso de casación como criterio unificador de la doctrina jurisprudencial.
Art 384 Código Procesal Civil
El recurso de casación tiene por fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia
Artículo 386.- Causales.-
Son causales para interponer recurso de casación: 1. La aplicación indebida o la interpretación errónea de una norma de derecho material, así como de la doctrina jurisprudencial;
2. La inaplicación de una norma de derecho material o de la doctrina jurisprudencial; o
3. La contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o la infracción de las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.
Está incluida la causal de aplicación indebida del Artículo 51 de la Constitución*
*Artículo 51°.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.
La Corte Suprema tiene como misión básica resolver recursos de casación. La creación de la técnica del recurso de casación tiene como objetivo unificar la doctrina jurisprudencial, al tiempo que permite respetar la libertad decisoria de los Tribunales inferiores.
No es una instancia más, ni el recurso de casación significa una revisión propiamente dicha del litigio o proceso desenvuelto en instancias anteriores. La finalidad esencial del recurso de casación consiste en salvaguardar el Derecho objetivo de erróneas interpretaciones en aras de evitar la desigualdad en la aplicación de la ley.
En definitiva, aunque los Jueces y Tribunales inferiores sean libres para interpretar y aplicar el Ordenamiento Jurídico, su criterio queda mediatizado por la propia Corte Suprema, la cual puede casar (esto es, anular) las sentencias o resoluciones de aquéllos cuando éstos no se adecuen a la doctrina jurisprudencial establecida por el mismo.
Con la sentencia que resuelve la casación termina el proceso. Ya no puede interponerse medio impugnatorio alguno y pasa a la autoridad de cosa juzgada. Es decir debe ser cumplida.
Const Pol. 1993 Artículo 118°.- Corresponde al Presidente de la República:
Inc 9.- Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
La cosa juzgada solo alcanza a las partes intervinientes en el proceso y a quienes de ellas deriven sus derechos. Se puede extender sus efectos a terceros si hubieran sido citados con la demanda.
LA ATRIBUCION RESOLUTIVA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
El Poder Judicial en el desenvolvimiento de su función (jurisdiccional) siempre es "impartial", es decir que no es "parte" al resolver un litigio generado entre dos sujetos, la Administración pública siempre es "parte" en los asuntos en que interviene (lo cual significa que en la función administrativa no existe la "impartialidad").
En consecuencia la facultad de resolver controversias con alcance definitivo e irrevisable es privativa del Poder Judicial. En cambio, los actos administrativos que dictan el Poder Ejecutivo y la Administración no gozan de la eficacia jurídica propia de la "cosa juzgada" y, en general, pueden ser revisados, siempre que se cumplan ciertos requisitos formales y materiales exigidos por la ley, por el Poder Judicial.
LA ESTRUCTURA DE LAS SENTENCIAS SE DIVIDE EN TRES PARTES CLARAMENTE DIFERENCIABLES:
a) Antecedentes de hecho: consideración de los hechos reales que han dado origen al conflicto sometido a conocimiento judicial, así como los actos procesales realizados por las partes (demanda, contestación a la demanda, prueba de hechos o hechos probados...).
Fundamentos de Derecho o considerandos: razonamientos
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