Derecho Comparado Del Derecho Agrario
Enviado por yadiibeth • 18 de Diciembre de 2013 • 4.954 Palabras (20 Páginas) • 2.617 Visitas
INTRODUCCIÓN
El Derecho Agrario es una de las ramas más importantes que se encuentra en nuestro sistema mexicano. A lo largo de la historia el problema del reparto agrario siempre ha sido un problema muy cuestionado, es decir, anteriormente, había descontento por los latifundios, las grandes propiedades, y hemos visto que a lo largo de la historia ese ha sido uno de los motivos por los cuales la sociedad mexicana ha luchado tanto.
De la reforma a la Constitución de 1917, gracias a Luis Cabrera, se han acabado los latifundios, se ha dotado de tierras a los más necesitados a fin de que las trabajen, que obtengan un lucro, y a pesar de que esta rama del derecho no es nueva, aun sigue teniendo, razón por la que hemos de analizar exhaustivamente este ámbito del derecho social.
Para comprender lo anterior, es necesario poder hacer una comparativa con otros sistemas. Esto para poder saber en cual o cuales aspectos nuestro sistema agrario se encuentra en desventaja, y en que ámbitos está más desarrollado. Una vez analizando esto, podremos comprender y ver con mayor critica al derecho agrario mexicano respecto de otros sistemas.
MÉXICO-ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Los problemas agrarios de EEUU surgen por la mala distribución de las tierras entre los colonos y conquistadores, problema agrario característico de México.
Otra característica en la coincide el derecho agrario mexicano con el de Norteamérica es que en ambos países el despojo que sufrieron los indios se justificó por medio de la religión, ya que los indios habitantes de las tierras eran juzgados aplicando el principio de que la violencia que estos ejercían debía resistirse con más violencia, y se les arrebataban sus tierras si renegaban de la fe cristiana una vez convertidos, pues era Dios quien les había otorgado la posesión, pero no la propiedad absoluta de las mismas, por lo tanto dicha desposesión estaba justificada.
Otro punto comparativo entre ambos países, es que en el caso de México también surgieron diversas razas y la tierra estaba concentrada en los grandes latifundios cuyos dueños eran la iglesia y aquellos con poder económico; en EUA pues todo estaba a cargo de grandes terratenientes, la población estaba dividida en “blancos pobres”, pequeños propietarios o empleados y jornaleros, así como, los negros.
En ambos sistemas se reconoce la figura que en nuestro país está regulada como “Prescripción Adquisitiva”, y que en Estados Unidos se llama “Adverse Possesion” y que era una forma de adquisición de inmuebles mediante la posesión durante el término de ley y bajo ciertas condiciones.
A diferencia de México, la propiedad de las tierras se vinculó con el derecho del voto, al grado de no poder ejercer el éste sino se poseían tierras.
En el periodo de Independencia de ambos países, destaca la actuación de la Iglesia, y en ambos casos sus derechos fueron restringidos, en México para el 25 de junio de 1856, derivado de que ésta había tomado participación en la vida política del país y la precaria situación económica, Miguel Lerdo de Tejada crea la “Ley de desamortización de bienes y corporaciones civiles y eclesiásticas”, también conocida como la Ley Lerdo.
Además se incapacito a todas las corporaciones civiles y religiosas para adquirir bienes raíces. Todo lo anterior con el fin de terminar con los latifundios.
En el caso de E.E. U.U., innumerables grandes posesiones, sobre todo las pertenecientes a la corona inglesa, fueron subdivididas y divididas en pequeñas haciendas agrícolas.
Otro punto de comparación es que en ambos sistemas se han establecido leyes que buscan prioritariamente la protección de los propietarios de tierras, en E.E. U.U con las leyes Pre-Emption. Se dio la oportunidad de poseer tierras de dominio público mediante la prescripción, lo que en nuestro derecho no es posible ya que los bienes de dominio público no se pueden adquirir.
Las leyes de Homestead establecieron disposiciones para evitar que los propietarios pudieran ser privados de la propiedad de sus tierras por sus acreedores, prohibiendo además la ejecución y venta forzada de las tierras. En nuestro derecho civil, una figura similar es “el Patrimonio familiar”, el cual se puede constituir para efectos de que éste sea inembargable.
En comparación con nuestro derecho, el derecho anglosajón no está codificado o plasmado en leyes escritas, la estructura fundamental de la tenencia de la tierra se rige por costumbre, o en base a las sentencias dictadas con anterioridad en casos similares (lo que para nosotros es la jurisprudencia y analogía), en nuestro país actualmente contamos con una Ley agraria y tribunales agrarios, además de un amparo en materia agraria.
I. MÉXICO – FRANCIA
En ambos países se ha logrado llegar a una amplia distribución de tierras, la diferencia se centraliza en que en México, debido a la gran demanda de peticiones para hacer entrega, es que a partir de los años 1992, se hace una reforma a la Constitución, en la que se establece que ya no se hará más reparto.
Podemos encontrar cierta similitud en el hecho de que hoy en día, existen grandes industrias que explotan con mayor facilidad ciertas tierras, debido a su gran capacidad económica; es debido a esto que, estos imponen sus condiciones en cuanto el comercio de sus mercancías, limitando al pequeño agricultor, el cual, es el beneficiado en el reparto agrario.
Es en este ámbito, en el país francés, se observa con un mayor desarrollo, es decir, debido a su potencial, tiene la facultad de poder dar “fuertes subsidios” a sus campesinos, a fin de poder competir con las fuertes industrias y equilibrar el monopolio que pueda surgir. A diferencia de México, que no existe esa base que beneficie a los campesinos, pues no reciben los recursos necesarios. Si bien es cierto, se les dota de tierras para poder trabajarlas, no es suficiente, es decir, no tienen el capital para invertir y obtener buenos resultados, al contrario, en algunos casos los propios ejidatarios han tenido que arrendar sus tierras a fin de obtener un lucro, y los más beneficiados son los empresarios.
Es en este sentido que debemos tomar más como un modelo a seguir el sistema agrario francés, debido a su gran desarrollo.
II. MÉXICO- CHINA
MÉXICO CHINA
• Su Reforma busco promover el desarrollo rural.
• La reforma invertía el enfoque previo que otorgaba al Estado y al Gobierno la facultad de planear y dirigir la producción en las zonas rurales.
• El Presidente de la República perdía las facultades extraordinarias relativas al reparto de la
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