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Derecho Comparado Los Tributos


Enviado por   •  3 de Agosto de 2012  •  6.976 Palabras (28 Páginas)  •  1.121 Visitas

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LOS TRIBUTOS Y SU EXPLICACIÓN JURÍDICA.

Introducción.

El Derecho Tributario tiene que dar cuenta del tributo o contribución, pero sólo como objeto de conocimiento jurídico, es decir, como realidad jurídica.

Los Tributos pueden ser estudiados desde diversas perspectivas científicas, así por ejemplo desde la perspectiva económica, la política, la sociológica, la administrativa, la jurídica, etc., dando lugar cada uno de tales enfoques a un apartado o sector de cada una de dichas disciplinas.

Cada una de tales explicaciones o teorías en torno a las contribuciones no son más que visiones parciales de esa realidad. Son parciales porque cada una de ellas se privilegia sólo una perspectiva desde la cual puede verse tal realidad y, por tanto, implica subrayar sólo algunos de los elementos de la misma con demérito de los restantes que también forman parte de ella. Así por ejemplo, la Teoría económica del tributo no es más que el resultado de los esfuerzos desarrollados por la ciencia económica por explicar desde el punto de vista económico dicha realidad, lo que significa que en tal visión sólo se subrayará lo que de económico halla en los tributos. Ello no significa que los tributos no tengan componentes jurídicos, administrativos, políticos, etc., sin embargo para tal disciplina lo que más interesa es lo que de económico exista en dicha realidad.

Las contribuciones constituyen, por ejemplo, manifestaciones del poder de imperio del Estado en la medida que es él quien de modo unilateral las establece, determina sus montos, fija los sujetos obligados a su pago, señala la época de pago, etc. Los tributos impactan el entorno económico en tanto que una medida tributaria puede afectar las decisiones de los diferentes agentes económicos, toda vez que a partir de un determinado contexto económico es posible que se privilegie la inversión inmobiliaria o en valores de renta fija o se privilegie el consumo o el ahorro, y todo ello sobre todo por razones tributarias.

El estudio del derecho tributario entraña un análisis fragmentario o parcial del tributo, por cuanto en el sólo se privilegia lo que de jurídico tiene. Quedan por tanto fuera de perspectiva sus ingredientes económicos, sociológicos, administrativos, etc., es decir, no es estudiado el tributo en cuanto realidad económica, sociológica, etcétera.

Se supone que cada una de ellas constituye la explicación del tributo y no una de las explicaciones en torno al tributo.

I.- EL TRIBUTO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA CIENCIA JURÍDICA.

Ver los tributos con ojos del jurista implica asumir el compromiso de percibir dicha realidad, la tributaria, sólo tal como se prefigura en el ordenamiento jurídico; únicamente como aparece perfilada en los distintos componentes del mismo, tanto los normativos, constitución, tratados internacionales, leyes, reglamentos, etc., como los no normativos, principios generales del derecho, jurisprudencia, etcétera.

En el caso de los primeros exigiría iniciar el estudio a partir de la Constitución para luego descender por el resto de las normas que integran el ordenamiento jurídico. A lo largo de este análisis habrá que aprehender, es decir, retener los distintos conceptos o institutos jurídicos, por ejemplo, pago, su fecha, quienes deben efectuarlo, presentación de declaración, conservación de contabilidad, etc., “a partir de los cuales aparece el tributo en el ordenamiento jurídico.

Luego será preciso ir a la búsqueda del sentido, valor y función de cada uno de los conceptos referidos en el ordenamiento dentro del proceso constructivo del sistema tributario. Y solo sobre el ordenamiento jurídico, ya sea el mexicano, argentino o español, dependiendo si lo que se busca es la configuración de la teoría jurídica tributaria mexicana o si también la argentina o española.

Y cada país reflejara en lo particular sus teorías jurídicas tributarias, a partir de experiencias jurídicas singulares y que sólo se presentan en cada país. Aclarando que no se puede perder de vista la posibilidad única de construir una teoría jurídica tributaria supranacional (que comprende, gobierna o afecta a mas de una nación). Como lo es con los organismos europeos, sobre todo el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos humanos.

No se niega sin embargo la posibilidad de que a partir de lo perenne de las diversas experiencias nacionales jurídico-tributarias, es decir, de aquello que le ha sido común ordinariamente, pueda constituirse lo que podría denominarse Teoría General Jurídica del Tributo, que no tendría más base de sustentación que la que le brindara la permanencia de tales elementos comunes y del valor que éstos tuvieran en cada una de ellas.

I.I.- DATOS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

La explicación jurídica del tributo es arrancar tal esfuerzo a partir de la identificación y valoración de los elementos diseminados a lo largo de un particular ordenamiento jurídico, en este caso el mexicano, y a partir de los cuales se construye el edificio tributario.

Tal búsqueda debiera iniciarse en la propia constitución por su valor de norma fundante del orden jurídico, para después continuar con el resto de los componentes de éste.

El artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se erige en la piedra angular del edificio tributario nacional al contener nada menos que el mandato al legislador para que éste y sólo éste arranque su proceso constructivo.

Ello no significa que dentro del universo de las normas constitucionales sea sólo ésta la que tenga aplicación respecto de la materia tributaria, claro esta que una diversidad de normas constitucionales también lo hacen, es decir, son muchos los artículos que contienen mandatos cuyo acatamiento implica en unos casos una acción afirmativa en materia tributaria, por ejemplo, el artículo 16 al establecer bien que los actos de molestia que emitan las autoridades hacendarias deban estar fundados y motivados o bien que las órdenes de visitas señalen :los objetos que se buscan”, o bien, una acción negativa o limitante como sería el caso del artículo 5º. Que consagra la garantía de libertad de dedicarse a la actividad que se quiera a condición que sea lícita y cuyo respeto impide que se sobre graven con tributos actividades que a la postre resultan no ser atractivas sólo por razones fiscales.

Tal proceso constructivo sólo se inicia si el legislador acata el mandato de dicha fracción y procede a establecer tributos mediante ley, es

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