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Derecho Constitucional


Enviado por   •  15 de Febrero de 2015  •  3.980 Palabras (16 Páginas)  •  183 Visitas

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Introducción.

En el presente trabajo se desarrollaran distintos conceptos que están relacionados con el Derecho Constitucional, en el cual se pretende dar a conocer cuál es su función dentro de lo que comprende el Derecho en Costa Rica. Se realiza esta investigación con la consigna de que los estudiantes puedan tener una noción más amplia sobre el derecho constitucional y además puedan conocer, su historia y sus funciones. Con esto se pondrá especial atención a la Sala Constitucional, ya que es la sala de la Corte Suprema de Justicia de nuestro país especializada en declarar la inconstitucionalidad de las normas, de cualquier naturaleza que estas sean. Al finalizar la lectura del presente documento esperamos que los estudiantes logren formase una idea más clara sobre algunos conceptos legales que tanto para estudiantes de la carrera de Derecho y para ciudadanos costarricenses, son sumamente importantes y así puedan darles una utilidad diaria.

Reseña histórica.

Pocos años antes de finalizar la década de los noventa en nuestro país existía una pluralidad de legislación en lo que respecta a Derecho Constitucional, en este sentido, la Ley número 35 del 24 de noviembre de 1932, regulaba los concerniente al recurso de hábeas corpus, el recurso de amparo por otra ley de fecha de junio de 1950 y número 1161. El Código de Procedimientos Civiles de 1936, veía lo correspondiente al recurso de inconstitucionalidad. Es de entender, que al existir esta diseminación en distintas direcciones de nuestra legislación, no se permitía aplicar principios generales a estos tres tipos de recursos, ya que los tres eran tratados por tribunales diferentes, así por ejemplo, el recurso de amparo era visto por los jueces penales y el hábeas corpus y las acciones de inconstitucionalidad eran de conocimiento de la Corte en Pleno. Es comprensible que este sistema fuese objeto de críticas, puesto que la jurisdicción constitucional no estaba formada por jueces especializados, esto provocaba que no solo los asuntos en materia constitucional fuesen vistos y resueltos por especialistas, sino que jueces de diferentes despachos, tenían a su encargo el manejo de los recursos de amparo, y con esto se presentaba una gran variedad de criterios en relación a los temas tratados.

Para que se pudiera crear la Sala Constitucional y la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que es su marco normativo, fueron necesarios una serie de amplios procesos de discusión, así como una gran serie de proyectos, dictámenes de especialistas, pronunciamientos de comisiones especiales y de la Corte Plena, todo esto se llevó a cabo durante la década de los años ochenta. A pesar de los grandes esfuerzos realizados por las comisiones de diputados y juristas, la Sala Constitucional y la Ley de Jurisdicción Constitucional, no lograron encaminarse debidamente, para su completa creación hasta que el Presidente de la República de ese momento, el Dr. Oscar Arias Sánchez emitió un Decreto Ejecutivo, en el cual nombra una comisión con el fin de analizar la necesidad de aprobar proyectos de ley de interés del Poder Judicial, además para recomendar las modificaciones pertinentes para actualizar proyectos y redactara iniciativas de ley que tuviesen como objetivo acelerar y mejorar la administración de justicia. Todo esto dio sus frutos con la reforma de la Constitución Política en agosto de 1989, reforma creadora de la Sala Constitucional y posteriormente con la promulgación de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en octubre del mismo año.

Derecho constitucional. Delimitación. Otros aspectos.

El Derecho como tal es el conjunto de normas de conducta obligatorias establecidas o autorizadas por el Estado mismo y respaldas por su poder, el Derecho Constitucional viene a ser la rama del ordenamiento jurídico que se ocupa de regular los órganos del Estado; el procedimiento a través del cual se manifiesta el poder o la voluntad del Estado, así como el reconocimiento y garantía de los derechos públicos subjetivos de los ciudadanos. Se denomina Derecho Constitucional porque el texto normativo que sustenta esta disciplina científica y en el que se halla sistematizado este Derecho es la Constitución. Es un conjunto de reglas jurídicas concernientes a las instituciones en virtud de las cuales se trasmite o se ejerce la autoridad en el Estado.

Sala Constitucional.

Es la sala especializada de la Corte Suprema de Justicia a la que le corresponde declarar la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza, en este sentido, es la encargada de proteger la dignidad y los derechos del ser humano en todas sus formas, garantizando la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional y Comunitario de los Derechos Humanos vigentes en la República.

Esta sala está conformada por 7 magistrados propietarios y 12 suplentes, los cuales son elegidos por la asamblea legislativa por medio del voto mayor a los dos tercios de sus miembros. Su nombramiento es por un periodo de ocho años, cabe destacar que tienen el derecho y la posibilidad de ser reelectos automáticamente, si la Asamblea Legislativa no considera lo contrario, esto es en relación a los magistrados propietarios, para el caso de los suplentes serán nombrados por 4 años.

Procedimiento para nombrar un magistrado.

Según hace mención la página oficial de la Corte Suprema de Justicia (Constitucional, 2004) para ser magistrado se requiere:

• Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización, con domicilio en el país no menor de diez años después de obtenida la carta respectiva. Sin embargo, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia deberá ser costarricense por nacimiento.

• Ser ciudadano en ejercicio.

• Pertenecer al estado seglar.

• Ser mayor de treinta y cinco años.

• Poseer el título de abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica y haber ejercido la profesión durante diez años por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios judiciales con práctica judicial no menor de cinco años. Los magistrados deberán, antes de tomar posesión del cargo, rendir la garantía que establezca la ley.

El procedimiento según la Corte establece que la Asamblea Legislativa abrirá un concurso público previo a la elección y conformará una comisión legislativa para que entreviste a los postulantes y revise sus atestados profesionales. Esta misma comisión emitirá una recomendación para el plenario legislativo, la cual deberá ser valorada por estos 57 legisladores.

Los magistrados

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