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DERECHO CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  26 de Febrero de 2015  •  3.097 Palabras (13 Páginas)  •  243 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL

DISTINTOS SIGNIFICADOS DEL TERMINO DERECHO

La palabra derecho proviene del vocablo latino "directum" que significa en su primer origen, "lo que es bien dirigido" o "lo que no se aparta del buen camino". Algunas definiciones de la palabra derecho son:

Derecho.- conjunto de normas jurídicas, creadas por el poder legislativo para regular la conducta externa de los hombres en sociedad.

Derecho.- sistema de normas principios e instituciones que rigen, de manera obligatoria, el actuar social del hombre para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común.

Derecho.- conjunto de normas bilaterales, heterónomas, coercibles y externas que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia ínter subjetiva.

Derecho.- conjunto de normas jurídicas que se aplican exclusivamente a los hombres que viven dentro de una sociedad.

La rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos.

Más concretamente aún podemos determinar que el derecho constitucional se encarga de llevar a cabo el estudio de lo que es la teoría de los derechos humanos, la del poder, la de la Constitución y finalmente la del Estado.

El poder político está formado por las instituciones a las cuales la sociedad les ha otorgado el monopolio del uso de la violencia. Es decir, el poder político tiene la capacidad de coerción para obligar a cumplir sus mandatos imperativos a través de la violencia legítima, siempre y cuando este uso sea necesario.

El derecho constitucional, que pertenece al derecho público, se sustenta en la Constitución, un texto jurídico-político que fundamenta el ordenamiento del poder político. La Constitución es la norma suprema de un país, por lo que prevalece sobre cualquier otra normativa o ley.

La Constitución se caracteriza por su rigidez, ya que sólo puede ser modificada bajo ciertas condiciones excepcionales que se encuentran recogidas en su propio texto. La estructura constitucional contempla un preámbulo, una parte dogmática (con los derechos fundamentales procesales y sustantivos) y una parte orgánica (con la creación de los poderes constituidos).

En el caso, por ejemplo, de la Constitución Española, que data del año 1978, está conformada por un preámbulo, una parte dogmática que está conformada por el título preliminar y por el título primero, así como por una parte orgánica que va desde el título segundo hasta el título décimo, y finalmente por un conjunto de disposiciones (cuatro adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final).

Es importante subrayar que en el mencionado preámbulo adquieren el protagonismo el respeto a los derechos humanos, los valores democráticos, la consagración del Estado del Derecho y lo que es el conjunto de objetivos fundamentales que se establece la Constitución como elemento a conseguir.

En la parte dogmática, por su parte, se dan cuenta de los citados derechos fundamentales así como de sus garantías, los principios rectores de la política social y económica y finalmente los principios constitucionales. Estos no son otros que los valores superiores del ordenamiento jurídico (igualdad, libertad, pluralismo político y justicia), que España es un Estado Social y democrático de Derecho así también como un conjunto de principios de organización política. En este caso toman protagonismo la monarquía parlamentaria, la unidad de la nación española o la solidaridad interterritorial, entre otras cuestiones y pilares fundamentales dentro del país.

Mientras, la parte orgánica lo que hace es desarrollar el diseño de la división de poderes: ejecutivo, judicial y legislativo.

Entre los principios doctrinales del derecho constitucional, aparece la división de poderes (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) y la protección del Estado de derecho (el poder estatal sometido a un orden jurídico), la soberanía nacional y los derechos fundamentales (estabilidad y control de la constitucionalidad, que es el mecanismo jurídico que garantiza el cumplimiento de las normas constitucionales).

El Derecho Constitucional es el Conjunto de normas jurídicas habilitantes y positivas de derecho público interno elaboradas por el constituyente que:

1. Limitan el poder público del Estado

2. Crean los órganos y las instituciones que la componen

3. Fijan las relaciones de estos entre sí

4. Determinan el tipo de Estado y su forma de gobierno

5. Establecen reglas de las relaciones entre el Estado y las personas

6. Garantizan los derechos fundamentales de estos.

LA CONSTITUCION

El termino Constitución deriva del latín "cum", ‘con’, y "statuere", ‘establecer’. Entonces se traduciría como "forma o manera de establecer las reglas de funcionamiento y distribución del Poder público”.

CONCEPTO: La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo. ¿Que una es la norma jurídica suprema? ¿Qué quiere decir con norma jurídica positiva? ¿Cómo se organiza un Estado? ¿Qué establece una Constitución política del Estado?, ¿Cómo se ejerce la autoridad estatal? ¿Cómo se limita al Poder público?

PARTES DE UNA CONSTITUCIÓN

Las partes de una Constitución Política son: Preámbulo, parte dogmática y orgánica y cláusula de reforma.

A. PREÁMBULO. — Es un Discurso escrito introductorio que tiene por objeto promover los valores comunes de los miembros de una sociedad y unir esfuerzos para la defensa colectiva de sus intereses. El Preámbulo Constitucional es una enunciación previa que tienen las constituciones respecto a los principios que las inspiran y que han sido tenidos en cuenta por los constituyentes. Aunque la jurisprudencia de los Tribunales Supremos advierten que el Preámbulo no puede ser invocado para ensanchar poderes del Estado ni confiere per se poder alguno.

B. PARTE DOGMÁTICA. — Contiene los derechos fundamentales. La parte dogmática se llama también ‘Declaración De Derechos o Los Derechos de la Vida.

C. PARTE ORGÁNICA. — Regula la función, los límites y enumeración de los distintos órganos del Estado. La parte orgánica se denomina también Plan de Gobierno o División de Poderes.

D. CLÁUSULA

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