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Derecho Constitucional


Enviado por   •  6 de Abril de 2015  •  2.330 Palabras (10 Páginas)  •  226 Visitas

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DERECHO DE LOS BIENES Y LAS SUCESIONES

PRIMERA PARTE: DERECHO DE LOS BIENES.

I. PATRIMONIO.

Patrimonio: conjunto de derechos y obligaciones de una persona valorables en dinero, los cuales están vinculados entre sí.

Rojina Villegas define al patrimonio como un conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria que constituyen una universalidad de derecho.

Se llama patrimonio al conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona, apreciables en dinero.

Según lo expuesto el patrimonio de una persona estará siempre integrado por un conjunto de bienes, derechos y además, por obligaciones y cargas; pero es requisito indispensable que estos derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio sean siempre apreciables en dinero, es decir, que puedan ser objeto de una valoración pecuniaria.

El patrimonio, al constituir un conjunto de derechos y obligaciones de un sujeto determinado, se concibe en esencia como una aptitud del sujeto de hacer adquisiciones de diversos elementos patrimoniales, aptitud o capacidad que es

Por tal motivo, el patrimonio como tal no se puede enajenar, sino sólo son factibles de enajenar algunos de sus elementos.

Ahora bien, el patrimonio neto se reduce al activo menos el pasivo “el conjunto de bienes no puede comprenderse sino descontando el patrimonio que pertenece a otro”.

1. Elementos del patrimonio:

Dos son los elementos del patrimonio: el activo y el pasivo.

El activo se integra por el conjunto de bienes y derechos reales, personales o mixtos (con características reales y personales a la vez) apreciables en dinero.

El pasivo se integra por el conjunto de obligaciones y cargas (deudas) personales o reales susceptibles de valorización pecuniaria.

La diferencia entre el activo y el pasivo determina la situación patrimonial de una persona de modo que si el activo es superior al pasivo existirá un haber patrimonial y si el pasivo o deudas son superiores al activo, habrá un déficit patrimonial.

El haber y el déficit nos permiten determinar los conceptos jurídicos de solvencia e insolvencia.

Hay solvencia: cuando el activo es superior al pasivo.

Hay insolvencia: artículo 7.410 del CCEM. Cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, no iguala al importe de sus deudas.

2. Teorías sobre el patrimonio:

Principalmente existen dos teorías sobre el patrimonio: Teoría Clásica del patrimonio o del patrimonio personalidad y Teoría moderna o del patrimonio afectación.

A. Teoría Clásica o patrimonio personalidad:

Sus autores son: Aubry y Rau. Esta teoría sostiene que el patrimonio está en vinculación constante con la persona jurídica, por tanto, el patrimonio se manifiesta como una emanación de la personalidad y la expresión del poder jurídico de que una persona se halla investida como tal.

Los principios fundamentales de esta teoría son:

a) Sólo las personas pueden tener un patrimonio. Porque sólo ellas pueden ser capaces de tener derechos y obligaciones.

b) Toda persona debe tener un patrimonio; aunque no se cuente con bienes o sólo se tengan deudas, se tiene un patrimonio, porque éste es una aptitud o una facultad de adquirir, pues comprende tanto los bienes presentes como los bienes futuros.

Basta tener la aptitud o capacidad para ser titular de bienes, derechos y obligaciones.

c) Nadie puede tener más de un patrimonio. El patrimonio es único e indivisible, por lo que todos los bienes y todas las deudas forman una masa única.

d) El patrimonio es inalienable durante la vida de su titular. No puede existir enajenación total del patrimonio durante la existencia de la persona a que corresponda, porque sería tanto como admitir que puede enajenarse la personalidad.

Sólo por la muerte de la persona física existe una transmisión total del patrimonio a sus herederos, exceptuando los derechos y obligaciones que concluyen con la muerte; durante la existencia de la persona, pueden existir transmisiones a título particular, y no a título universal.

e) El patrimonio es una garantía de las deudas contraídas por la persona.

Se le denomina prenda tácita que garantiza las deudas a favor de los acreedores en caso de que el deudor sea insolvente. Por consiguiente si el deudor no cumple con su obligación de pago, los acreedores ordinarios tendrán derecho a trabar ejecución sobre sus bienes.

B. Teoría moderna o patrimonio afectación:

Sus autores son: Planiol, Ripert y Picard. Esta teoría define al patrimonio como un conjunto de bienes derechos y obligaciones destinados a realizar un fin determinado de naturaleza jurídica o económica.

De lo anterior se desprende que como la persona puede tener diversos fines jurídico económicos por realizar, pueden existir distintos patrimonios en una misma persona, como masas autónomas que además pueden transmitirse por acto entre vivos, principalmente por contrato.

De acuerdo con esta teoría el patrimonio se caracteriza porque los bienes están afectados a un fin lícito determinado.

Los principios más significativos de esta teoría son los siguientes:

a) Que exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a realizar un fin de naturaleza jurídico económica.

b) El patrimonio debe tener existencia real, porque no es una simple posibilidad de ser, sino que debe integrarse por un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que existan en un momento dado.

c) La persona puede tener más de un patrimonio al mismo tiempo.

d) El patrimonio es independiente de la persona.

e) El patrimonio es enajenable o transmisible y divisible.

f) El patrimonio debe estar afectado a un fin lícito determinado.

En nuestra legislación existen diversas instituciones en las que se verifica la afectación de una masa de bienes, derechos y obligaciones a la realización de un fin lícito determinado. Por ejemplo: el patrimonio de familia, la sociedad conyugal, el patrimonio del ausente, el patrimonio hereditario, la negociación mercantil.

3. Objeto del patrimonio: (derechos patrimoniales y no patrimoniales).

El patrimonio se integra por un activo y un pasivo, y los derechos y obligaciones que integran ese activo y pasivo son apreciables en dinero.

Ahora bien, quedan fuera del patrimonio una serie de derechos y cargas, que se llaman no patrimoniales, en virtud de no ser apreciables económicamente. Por tanto, podemos hacer una clasificación de los derechos a tendiendo a que éstos tengan o no un carácter pecuniario.

A. Derechos patrimoniales: aquellos derechos susceptibles de apreciación en dinero. Por ejemplo: derechos reales y derechos

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