Derecho Constitucional
Enviado por papi2703 • 10 de Mayo de 2015 • 3.620 Palabras (15 Páginas) • 545 Visitas
Cuestionario N°1
1- ¿Qué es Constitucionalismo?
El Constitucionalismo es el esfuerzo por racionalizar el ejercicio del poder político sometiéndolo a la ley, el fin es convertir el poder, la coerción en una facultad regulada por normas jurídicas, así a los gobernantes limitarlos para que no obren de injusta, caprichosa, corrupta entre otros comportamiento inadecuados y de esa manera otorgarle gobernados seguridad jurídica así estableciendo la “igualdad ante la ley” el cual es el objetivo primordial, en pocas palabras, que prevalezca el principio de legalidad del poder público.
2- ¿Qué es Constitucionalismo liberal?
El Constitucionalismo se traduce en un sistema constitucionalizado de controles o contenciones sobre quienes tienen atribuidos poderes por la ley. De esta manera se puede decir que el constitucionalismo es la “técnica de la libertad”, esto surge cuando un pueblo rompe con la tradición y la concepción providencial del mundo, esto es, cuando asume la responsabilidad de hacer su propia historia, esto llega cuando el hombre rechaza el orden natural de las cosas.
3- ¿Cuáles son las fuentes ideológicas del Constitucionalismo contemporáneo?
Cuando los pueblos deciden de su modo de ser político y elevan a norma la organización que lo expresa, se dan una constitución. Nace entonces el Derecho Constitucional como normatividad, y de allí surge una nueva gama de la ciencia jurídica, el Derecho Constitucional que lo estudia y explica.
4- ¿Cuándo se inició el desarrollo del movimiento Constitucionalista?
Tiene su génesis en los movimientos Constitucionalistas británico, estadounidense y francés de los siglos XVII, XVIII y XIX.
5- ¿Cuáles han sido los resultados del Constitucionalismo liberal?
Los resultados del Constitucionalismo liberal se ha ido perfilado como:
a) Derecho Político, el que regula lo público, lo que afecte a las condiciones que mantienen la convivencia, el orden social que sustenta la organización política.
b) Las leyes fundamentales, son las que sirven de base para el orden jurídico y las con desarrollo de las demás leyes siendo así la “Mother of Laws”.
c) El Derecho del poder son las normas que imponen a los gobernados como decisiones soberanas, y que no pueden ser discutidas.
d) Las disposiciones para organizar el Estado y como se gobierna.
6- ¿Qué estudia el Derecho Constitucional?
El Derecho Constitucional se ocupa de fijar la naturaleza de unas normas que no derivan de otras normas y, por lo mismo, son pura decisión política, estas normas son normas constitucionales, para mí la norma madre, de ahí surgen las demás normas jurídicas.
7- ¿Qué regulan las normas del Derecho Constitucional?
Las normas Constitucionales establecen la configuración del Estado y sus órganos, procedimientos, modos de actuación de los órganos estatales, la materia de ejercicio de sus competencias, formulan principios como la libertad política, la igualdad ante la ley, la justicia social o se ponen las bases de la legitimidad como son la soberanía popular, el carácter representativo del gobierno, la obligaciones de la obediencia política.
8- ¿Qué es Derecho Constitucional especial?
El Derecho Constitucional especial es el que estudia un caso único, un Estado nacional concreto.
9- ¿Qué es Derecho Constitucional comparado?
El Derecho Constitucional comparado es aquel que confronta varios sistemas constitucionales para buscar semejanza o diferencias.
10- ¿En qué se diferencia el Derecho Constitucional de la ciencia política?
Ciencia Política. Derecho Constitucional.
• Es una ciencia descriptiva que verifica realidades y las cuantifica.
• Se encarga de todas las manifestaciones del poder. • Es una ciencia de la comprensión que establece el sentido y la significación de normas.
• Se preocupa por el poder institucionalizado y reglado jurídicamente, el poder organizado en el Estado bajo prescripciones legales.
11- ¿Por qué está en crisis el Derecho Constitucional?
Algunas materias que pertenecen al Derecho Constitucional van siendo sustraídas por varias disciplinas como lo es el Derecho Humanitario que es parte del Derecho Internacional Público, sectores como el orden económico que también tiene una tendencia de ser parte de la comunidad internacional para ser parte de un mercado globalizado.
El otro punto es que forman un bloque normativo congruente las disciplinas del Derecho Internacional Público, Administrativo y Constitucional en el que es difícil separar la temática específica, los métodos y procedimientos de elaboración, interpretación y aplicación de normas.
12- ¿Cuál es el nuevo enfoque de las relaciones de autoridad?
Los nuevos enfoques de la autoridad es la autonomía, pluralismo en todos los órdenes de la vida, representan la relación autoridad y libertad, uniformando el Derecho público y el privado y el internacional con el interno.
Cuestionario N°2
1. ¿Qué es el poder constituyente?
El poder constituyente es la capacidad de auto-organizarse, voluntad eficiente que configura o da forma a un ente colectivo de carácter político.
2. ¿Cuáles son los caracteres del constituyente?
Los caracteres de este poder son:
1- Es un poder factico, político.
2- Es un poder que es su propia fuente.
3- El ejercicio de este poder es prejurídico.
4- Justifica política e históricamente su decisión.
5- En la respectiva coyuntura política solo los factores y circunstancia de la realidad determinan el obrar revolucionario.
3. ¿Se agota el poder Constituyente?
No, el poder constituyente no se agota, porque es un poder inherente, esencial, intransferible, inalienable y soberano, y no se puede delegar, si se pudiera delegar su titular dejaría de ser soberano.
4. ¿Cuáles son las manifestaciones del constituyente?
Las manifestaciones del poder constituyente se expresa de manera inmediata y eficaz en el acto constituyente del Estado y, luego en la formación constitucional del mismo y sus reformas.
5. ¿Cómo se ejercita el poder constituyente?
El poder constituyente es ejercitado por los hombres que forman parte de un Estado político, que lo fundan o sustituyen por otro.
6. ¿Quién es el titular del poder constituyente?
Son titulares de este poder esos hombres que fundaron o renuevan
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