Derecho Constitucional
Enviado por ateneaism • 28 de Abril de 2015 • 3.567 Palabras (15 Páginas) • 227 Visitas
INTRODUCCION
México tiene un sistema federal. Por lo tanto se puede hablar de derecho constitucional general o federal y de un derecho constitucional local o de entidades federativas.
Indudablemente el derecho constitucional es parte fundamental de esta ciencia jurídica (Derecho) ya que está constituida por un conjunto de normas de conducta cuyos atributos esenciales concurrentes son: la bilateralidad, la heteronomía, la exterioridad y la coercibilidad.
La bilateralidad regula los actos exteriores del hombre en sus interferencias intersubjetivas, se realiza a través de la legitimación en algunos sujetos a exigir de otros determinados comportamientos, y en otras personas la creación del deber de cumplir con comportamientos que pueden ser exigidos por otros. Es decir, la norma jurídica crea deberes y derechos.
La coercibilidad es otra característica fundamental de la norma del Derecho. Si bien a través de la bilateralidad se observa que la norma postula un deber jurídico que debe ser cumplido por parte del obligado, el sólo hecho de que ese deber jurídico sea impuesto no es suficiente para su cumplimiento. Con respecto a la norma moral no sucede lo mismo, porque cuando una persona está obligada al deber moral, lo está en vista de que el contenido del deber es valioso. La norma jurídica postula un deber que no necesita ser valioso para ser obligatorio.
Sin embargo, a la sociedad le interesa que ese deber se realice, porque el cumplimiento en general de los deberes jurídicos es el postulado fundamental para la vida colectiva del hombre. Por ello no se limita el ordenamiento jurídico a imperar, es decir, a crear deberes y derechos correlativos, sino, además, para el caso de que el deber no sea cumplido predispone la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano competente del Estado.
La heteronomía establece obligaciones que se deben cumplir, aunque las personas no estén de acuerdo a lo dispuesto.
La exterioridad interfiere con la conducta humana.
Entre las fuentes del derecho constitucional mexicano encontramos:
• La constitución política
• La jurisprudencia
• La costumbres
• Las leyes reglamentarias
• La doctrina
• Tratados Internacionales
En síntesis la regulación de la conducta del hombre no le pregunta al sujeto si está de acuerdo, sino que lo subordina por si misma de un modo objetivo inexorable.
ANTECEDENTES HISTORICOS
La primera fuente del derecho constitucional y sin duda la más importante es “La Constitución Política” que fue expedida el 5 de febrero de 1917 y entro en vigor el primero de mayo de ese mismo año. A su vez las fuentes de la constitución son de carácter
a) Mediato
b) Inmediato
La fuente inmediata es quien hace la constitución. La fuete mediata es el por qué, la causa de la creación.
La fuente mediata de la constitución de 1917 fue el movimiento social que principio en 1910 con la rebelión de Madero en contra del presidente Díaz, quien había estado en el poder por treinta años. Dicho movimiento perseguía fundamentalmente un objetivo político: el cual era llevar a la ley el principio de la no reelección y así terminar con la dictadura de Díaz.
En 1913, Carranza, gobernador del estado de Coahuila se levantó en armas en contra del presidente Victoriano Huerta, quien había ordenado el asesinato del presidente Francisco I. Madero y del vicepresidente Pino Suarez. Durante esta lucha civil se fueron expidiendo decretos de carácter social, especialmente para garantizar los derechos a los trabajadores y campesinos, los que estaban luchando no solo para cambiar las estructuras políticas sino también para asegurar una mejor calidad de vida.
La fuente inmediata de la constitución fue el Congreso Constituyente, que se convocó para que la redactara y aprobara. Dicho Congreso Constituyente fue convocado por Carranza (jefe del movimiento que derroco a Victoriano Huerta) estuvo integrado por 214 diputados constituyentes que fueron electos por el pueblo.
LA JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia es la interpretación de las normas jurídicas por los órganos jurisdiccionales. En México no sólo existe el sistema jurisprudencial del juicio de amparo, sino que existen muchas otras estructuras, tanto a nivel federal como local y, asimismo, tanto en órganos judiciales como en órganos jurisdiccionales
La propia Constitución en su artículo 94 señala que la ley fijara los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del poder judicial de la federación acerca de la interpretación de la constitución, las leyes y reglamentos federales o locales y los tratados internacionales.
Se establece jurisprudencia del pleno de la suprema corte de justicia, cuando existen cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario y que han sido aprobadas por lo menos por catorce ministros. Las salas de la suprema corte cuando existen cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario que han sido aprobadas por los catorce ministros. 1
La jurisprudencia se puede interrumpir mediante la ley de amparo que señala los requisitos y precisa una serie de sus aspectos.
Por regla general El Poder Judicial De La Federación tiene en sus manos la última interpretación de la constitución, salvo en algunos casos de naturaleza política, incluso sobre esta materia en ocasiones la suprema corte de justicia ha aceptado su competencia y en otras ocasiones, con los mismos argumentos la ha declinado. También como regla general de la suprema se ha abstenido de examinar resoluciones del senado cuando este declara que han desaparecido todos los poderes de una entidad federativa algo similar a una intervención federal y los problemas relacionados con las elecciones populares.
LAS COSTUMBRES O USOS CONSTITUCIONALES
Es un uso implantado en una colectividad y considerado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatoria; es el derecho nacido consuetudinariamente. La costumbre de acuerdo con la teoría Romano-Canónica la costumbre tiene dos elementos:
• Subjetivo
• Objetivo
El subjetivo consiste en la idea de que el uso en cuestión es jurídicamente obligatoria y por ende debe aplicarse. El segundo, en la práctica, suficientemente prolongada de un determinado, proceder.
Existen tres clases de costumbre:
• La Costumbre Delegante
Se da cuando por medio de una norma jurídica no escrita se autoriza a determinar instancia para crear derecho escrito.
• La Costumbre Delegada (art.14)
Se
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