Derecho Constitucional
Enviado por • 21 de Abril de 2015 • 1.447 Palabras (6 Páginas) • 214 Visitas
Materia: derecho constitucional
Poder ejecutivo
Requisitos para ser Presidente
Para ser Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se requiere conforme al Art. 82 de la Constitución Política Mexicana, lo siguiente:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años;
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
ARTICULO 83. EL PRESIDENTE ENTRARA A EJERCER SU ENCARGO EL 1o. DE DICIEMBRE Y DURARA EN EL SEIS AÑOS. EL CIUDADANO QUE HAYA DESEMPEÑADO EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, ELECTO POPULARMENTE, O CON EL CARACTER DE INTERINO, PROVISIONAL O SUBSTITUTO, EN NINGUN CASO Y POR NINGUN MOTIVO PODRA VOLVER A DESEMPEÑAR ESE PUESTO.
Facultad del presidente de la república:
Por otro lado, se mencionan dentro del contexto de las facultades que tienen un Presidente en un sistema presidencial, enfocándose en el nuestro, las principales características y clasificaciones de éstas.
“Principales facultades otorgadas al Presidente de la República por el ordenamiento Constitucional.
1. Facultades administrativas. La Constitución contiene diversas disposiciones que se traducen en otras tantas facultades de carácter administrativo a cargo del presidente. Entre ellas se pueden mencionar las facultades de nombramiento o de propuesta para nombramiento (artículo 89, fracciones II, III, IV, V, IX, XVIII de la Constitución). También de carácter administrativo son las facultades de disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente para la seguridad interior y la defensa exterior de la Federación (artículo 89, fracción VI), disponer de la guardia nacional para los mismos efectos (artículo 89, fracción VII), declarar la guerra, previa ley del Congreso de la Unión (artículo 89, fracción VIII), habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, así como establecer su ubicación (artículo 89, fracción XIII).
2. Facultades de creación normativa. El presidente tiene muy diversas facultades en materia de creación normativa, ya sea para el efecto de dictar directamente normas jurídicas, o bien, para el efecto de concurrir a procedimientos de creación normativa que llevan a cabo otros poderes (particularmente el Poder Legislativo). Se destaca la facultad de emitir reglamentos (artículo 89, fracción I), la fracción XVI del artículo 73 (en relación con el Consejo General de Salubridad) y en el párrafo 2 del artículo 131.
3. Facultades jurisdiccionales. Las facultades del presidente en materia jurisdiccional tienen diversas expresiones en el texto constitucional. El presidente interviene en el procedimiento de nombramiento y selección de los ministros de la Suprema Corte (artículos 89, fracción XVII; 96 y 98 constitucionales), nombra a un consejero de la Judicatura Federal (articulo 100, párrafo 2), presta su auxilio para el ejercicio expedito de las funciones del Poder Judicial (artículo 89 fracción XII) y puede otorgar indultos (artículo 89, fracción XIV). Además, tiene bajo su estructura orgánica a diversos tribunales de carácter administrativo, como por ejemplo lo que ejercen la jurisdicción laboral o los que conocen de los procedimientos contencioso-administrativos.
4. Facultades de gobierno. Dentro de las facultades de gobierno se pueden mencionar todas aquellas que no han quedado comprendidas en los anteriores apartados y que tienen que ver con el desempeño de lo que la doctrina italiana llama el indirizzo político. Entre ellas se pueden mencionar la dirección de la política exterior (artículo 89, fracción X) y la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, derivado del mandato constitucional que dispone el establecimiento de un sistema de planeación democrático par el desarrollo nacional (artículo 26)”.
Otra clasificación, ya exclusiva del contenido del artículo 89 Constitucional es la siguiente: 8 “
l. Facultades para la promulgación y ejecución de leyes. Son las que establece la fracción I, y consisten en: a) Promulgar las
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