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Derecho Constitucional


Enviado por   •  5 de Marzo de 2015  •  9.777 Palabras (40 Páginas)  •  371 Visitas

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GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y DERECHOS HUMANOS.

Olda Yancy Manuel Carbajal.

1. ASPECTOS GENERALES

1.1. La dignidad humana como fundamento de los derechos humanos.

1.2. Potestades humanas y derechos humano

1.3. Diferencias entre derechos humanos y garantías individuales.

1.4. Concepto de garantías individuales.

1.5. Ubicación de las garantías.

1.6. Clasificación de las garantías.

2. ELEMENTOS PREVIOS DEL ESTADO

2.1 Carta magna de 1215.

2.2 Acta de habeas corpus.

2.3 Declaración francesa de 1789.

2.4 constitución americana de 1789.

3. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES Y DERECHOS HUMANOS EN MEXICO.

3.1 Bando de hidalgo.

3.2 Constitución de Apatzingán.

3.3 Constitución de 1824.

3.4 Acta de reforma de 1847.

3.5 Constitución de 1857.

3.6 Iniciativa de reformas constitucionales de Venustiano Carranza.

4. GARANTIAS DE LIBERTAD.

4.1 Análisis de los artículos ¬3’ al 11, 24,25 y 26.

5. GARANTIAS DE IGUALDAD.

5.1 Análisis de los artículos 1’ al 4’, 12 y 13 de la constitución.

6. GARANTIAS DE PROPIEDAD.

6.1 Análisis del artículo 27 de la constitución.

7. GARANTIAS DE SEGURIDAD.

7.1 Análisis de los artículos 14 al 23, 25, 26 y 29de la constitución.

8. LA PROTECCION DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES Y EL PODER JUDICIAL FEDERAL.

8.1 Suprema corte de justicia

8.2 Tribunales colegiados de circuito.

8.3 Juzgado de distrito.

8.4 Ley de amparo y ley de responsabilidades de los servidores públicos.

9. PROYECCION INTERNACIONAL DE LOS DERCHOS HUMANOS.

9.1 Declaración universal de los derechos humanos.

9.2 Pacto San José.

9.3 Pacto internacional sobre los derechos civiles y políticos.

9.4 otras declaraciones.

1. ASPECTOS GENERALES

1.1 LA DIGNIDAD HUMANA COMO FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS.

En el ámbito del Derecho, la dignidad humana no sólo significa superioridad de los seres humanos sobre los animales, sino que es, siguiendo a Peces-Barba, la dignidad humana será un fundamento de la ética pública de la modernidad, siendo el prius de los valores políticos y jurídicos y de los principios y los derechos que se derivan de esos valores .

Por ello, hay quienes apuntan que la dignidad humana es el principio guía del Estado, dado que se presenta en dos sentidos, por un lado, el individuo queda libre de ofensas y humillaciones –negativa–; mientras que, por el otro, le permite llevar a cabo el libre desarrollo de su propia personalidad y actuación –positiva– .

Esto es, en strictu sensu, la dignidad únicamente pertenece a los individuos, en virtud de que se presenta en la persona como sujeto individual único e irrepetible, con una naturaleza racional y, especialmente, con imperativos morales absolutos e incondicionales .

En palabras de Kant, la dignidad constituye un valor para el que no se puede ofrecer ningún equivalente, esto es, la dignidad posee un carácter absoluto porque no permite la negociación, La dignidad de la persona supera cualquier cosa que tenga un precio, y es el valor irremplazable de un ser con el que nunca se puede negociar .

Añade Kant “la dignidad es el atributo de un ser racional que no obedece a ninguna otra ley que la que él mismo se da” . Por lo tanto, “la autonomía es el fundamento de la dignidad de la naturaleza humana o de toda naturaleza racional” , de ahí que el hombre tenga dignidad, no precio. Bajo tal perspectiva se entiende su Teoría del Imperativo Categórico como regla moral de actuación, pues indica al ser humano: “obra de tal modo que te relaciones con la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro, siempre como un fin y no como un medio” .

Por ello, la naturaleza humana y la persona humana son realidades complementarias, donde todos los hombres somos iguales. Partiendo de la idea de persona, ésta se puede concebir como un ser libre en comportamiento y en su capacidad de elección de los fines y metas que se proponga; un ser que dispone de conocimiento, especialmente en el campo de los valores y que actúa y decide en función de convicciones íntimas que no afectan las prerrogativas y libertades de otras personas, en tanto sujeto de derechos y obligaciones.

1.2 POTESTADES HUMANAS Y DERECHOS HUMANOS.

Los Derechos Humanos, son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. Unas veces se considera que los derechos humanos son plasmación de ideales iusnaturalistas (de derecho natural. Existe, sin embargo, una escuela de pensamiento jurídico que, además de no apreciar dicha implicación, sostiene la postura contraria. Para algunos, los derechos humanos son una constante histórica, con clara raigambre en el mundo clásico; para otros, son fruto del cristianismo y de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad. Para los más, los derechos humanos aparecen, como tales, en la edad moderna. Como hecho histórico, esto es incontestable.

Los derechos humanos se establecieron en el Derecho Internacional a partir de la II Guerra Mundial y, tras su conclusión, se elaboraron numerosos documentos destinados a enumerarlos, propiciar su protección, declarar su importancia y la necesidad de respetarlos. En primer lugar, hay que citar la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que distingue entre derechos relativos a la existencia misma de la persona y los relativos a su protección y seguridad, a la vida política, social y jurídica de la misma, y los derechos de contenido económico y social. Son, asimismo, relevantes: la Declaración de Derechos del Niño, firmada el 20 de noviembre de 1959; la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, suscrita el 20 de diciembre de 1959; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, estos dos últimos adoptados por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. En el ámbito europeo, cabe destacar la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, nacida el 4 de noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa, y que cuenta con una Comisión y con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con competencia, llegado el caso, para proceder al examen y la resolución de conflictos relacionados con la vulneración de los derechos y libertades contenidos en la Convención.

1.3 DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES.

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