Derecho COnstitucional
Enviado por shanndzzmo • 5 de Marzo de 2015 • 1.458 Palabras (6 Páginas) • 256 Visitas
Derecho constitucional
[DCon] Rama del ordenamiento jurídico que se ocupa de regular los órganos del Estado; el procedimiento a través del cual se manifiesta el poder o la voluntad del Estado, así como el reconocimiento y garantía de los derechos públicos subjetivos de los ciudadanos. Se denomina «Derecho constitucional» porque el texto normativo que sustenta esta disciplina científica y en el que se halla sistematizado este Derecho es la Constitución.
. Conjunto de reglas jurídicas concernientes a las “instituciones en virtud de las cuales se trasmite o se ejerce la autoridad en el Estado” (M. PRÉLOT).
El calificativo constitucional proviene de que las reglas fundamentales de este derecho están contenidas en el documento especial que se llama Constitución.
Derecho Constitucional
1. Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización fundamental del Estado. 2. Rama del Derecho público que estudia estas normas. El Derecho Constitucional clásico se centra en la Constitución como esquema de normas de organización y utiliza el método positivo. Posiciones doctrinales más modernas propugnan un enfoque dinámico, que incluya el estudio de las ideologías y la realidad social en que se enmarca la norma constitucional. El Derecho Constitucional comparado estudia las Constituciones de distintos Estados, examinando sus peculiaridades y contrastes (V. Constitución; forma de gobierno).
Si el Derecho político es la parte del Derecho público que estudia la organización y funcionamiento del Estado desde el punto de vista de sus temas y problemas esenciales, el Derecho constitucional es la parte del Derecho político que se dedica a la estructura básica del Estado y estudia las normas fundamentales de su organización, generalmente vertebradas en un texto constitucional. Modernamente se incorpora, como parte del Derecho constitucional, el estudio de las ideologías y de los hechos que presionan sobre la constante adaptación de la normativa constitucional a las nuevas realidades socio-económicas que se plantean sucesivamente en la comunidad nacional. De esta forma, el sistema normativo constitucional está en constante desarrollo y es invocable directamente ante los tribunales.
A diferencia del derecho político, que se ocupa principalmente de la teoría del estado, el derecho constitucional se ocupa de la estructura jurídica que en el derecho positivo tienen los estados, y
de la regulación de las relaciones que se producen entre el estado y los ciudadanos o súbditos.
Generalmente, se lo considera como la rama del derecho político relativa a la organización del estado y a la regulación de las relaciones de los poderes de este entre si y con los particulares gobernados.
García Pelayo lo define como "la ordenación de las competencias supremas de un estado ".
Podemos definirlo como el derecho que con jerarquía superlegal, basada en la soberanía del pueblo, rige la estructura fundamental del estado, siempre y cuando asegure el goce real y efectivo de los derechos fundamentales del hombre.
Analicemos brevemente las cuatro partes de la definición:
A) la supremacía o superlegalidad que a el debe subordinarse en su orientación todo el resto del origen jurídico.
Razón por lo cual, los gobernantes (en sentido amplio) no pueden ultrapasar válidamente los límites que este derecho fija, ya sea con las normas que dicten o con los actos que realicen. Las leyes (en sentido estricto) y además normas jurídicas, deben pues encuadrar en el marco establecido por la constitución que, a su vez, sólo puede ser modificada por el llamado poder constituyente y no por los poderes de gobierno (poderes constituidos). Queda pues bien claro que, en principio, tales reformas constitucionales están mas allá de las atribuciones de los poderes que integran el gobierno.
En lugar de superlegalidad (a veces llamada simplemente legalidad), algunos autores prefieren hablar de juridicidad, como de un rasgo definitorio del estado constitucional (también denominado estado de derecho). Por nuestra parte, creemos que ello es inexacto, porque el término juridicidad, a menos que se pretenda alterar el significado de las palabras, no puede tener otro sentido que el de referencia a lo jurídico, es decir, al derecho y, siendo así, es obvio que juricidad o derecho existe en cualquier tipo de estado, inclusive en los totalitarios; en cambio, superlegalidad-que es una
especie de juricidad- tiene el sentido explicado y se perfila nítidamente como un carácter propio del derecho constitucional.
B) soberanía del pueblo. Toda la estructura jurídica establecida por el derecho constitucional reposa sobre un cimiento U. Indudable: la soberanía del pueblo.
C) la estructura fundamental del estado comprende, como el obvio, la forma de gobierno, las atribuciones de los poderes constituidos (que deben ser limitadas, por cuanto no pueden violar los derechos fundamentales del hombre), las
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