Derecho Deportivo
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PRINCIPALES DISPOSICIONES.
LEY N° 2874/2006.
TITULO I: PRINCIPIOS GENERALES Y OBJETIVOS.
Artículo. 1°. A los efectos de esta Ley, se entiende por deporte aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, la Integración social, la recreación, la competición y el espectáculo.
Artículo. 2°. El derecho de las personas a la práctica de los deportes, sustentado en el
Artículo 84 de la Constitución Nacional, se regirá por las disposiciones contenidas en esta Ley, sin perjuicio de las que otras normas legales establezcan sobre la materia.
Los deportes pueden ser reconocidos en cualquiera de las siguientes manifestaciones:
a) Deporte Educacional, practicado en los sistemas de enseñanza y educación, evitando la sola actividad, la hipercompetencia de sus practicantes, y con la finalidad de alcanzar el desenvolvimiento del individuo en su formación integral.
b) Deporte de Participación, de modo voluntario, comprendiendo las modalidades deportivas practicadas con la finalidad de contribuir a la integración de sus practicantes y la plenitud de la vida social, a la promoción de la salud, educación y la preservación del medio ambiente.
c) Deporte de Rendimiento…………..
El Deporte de Rendimiento puede ser organizado y practicado:
c. 1. De modo profesional….
c.2. De modo no profesional….
- Semiprofesional….
- Amateur….
Artículo. 3º. Es deber del Estado, en función del Artículo 84 de la Constitución
Nacional, crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de la práctica deportiva. Le corresponde, asimismo, incentivar y facilitar la creación de clubes y demás entidades deportivas, y especialmente los destinados a niños y jóvenes en edad escolar.
Artículos. 4°. Los planes y programas de carácter deportivo contemplarán, entre otras acciones, cursos de capacitación y perfeccionamiento en educación física y deportes, para profesores y dirigentes, publicaciones técnicas e informativas, construcción, ampliación, reparación y habilitación de recintos e instalaciones deportivas y asesoría para construir y desarrollar entidades deportivas.
Artículo. 5°. La política de deportes reconoce el derecho a la práctica del deporte, la representatividad de las entidades deportivas, su autonomía y la libertad de asociación, y se inspira en los principios de descentralización y de participación prioritaria de los sectores privados.
DERECHO DEPORTIVO
Artículo. 6°. Se entiende por formación para el deporte los procesos de enseñanza y aprendizaje a cargo de educadores especializados o vinculados a la actividad física, cuyo objeto es el desarrollo de esta actividad para niños, jóvenes y adultos, así como el conocimiento de las destrezas y habilidades propias de las especialidades deportivas y de sus fundamentos éticos y reglamentarios.
Artículo. 7°. Los programas de educación física serán definidos por el Ministerio de Educación y Cultura en consulta con lo Secretaría Nacional de Deportes, velando el respeto de los siguientes principios:
a) la Educación Física se impartirá como materia obligatoria en todos los niveles educativos previos a la enseñanza universitaria.
b) todas las instituciones de enseñanza, públicas o privadas, deberán disponer de instalaciones deportivas para satisfacer la educación física de los educandos en las condiciones que se establezcan por vía reglamentaria.
c) las instalaciones deportivas de las instituciones de enseñanza se proyectarán de forma que se favorezca su utilización polivalente y podrán ser puestas a disposición de la comunidad local, con respeto del normal desarrollo de las actividades educativas.
EL DEPORTE Y SU RECONOCIMIENTO. CONSTITUCIONAL EN EUROPA.
La Ley Fundamental de la República Federal Alemana, que data del 23 de mayo de 1949, no reconoce entre los derechos fundamentales al deporte. Pero es sin embargo muy importante un proyecto del Partido Ecológico Democrático, que liderado por
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