Derecho En El Turismo
Enviado por emilselinette • 29 de Mayo de 2013 • 11.089 Palabras (45 Páginas) • 1.039 Visitas
UMAR CAMPUS HUATULCO
“Derecho Turístico”
Alumno: Akira Daniel Padilla Mendiola
Materia: Derecho
Grupo: 301 C
DERECHO TURISTICO
Concepto de derecho turístico.
Es un conjunto o cuerpo de normas jurídicas que con motivo del turismo, regular los actos y relaciones que se dan entre los turistas, los prestadores de servicios turísticos y el estado.
Derecho público y privado de carácter turístico material y formal.
Desde la época de los romanos, se ha clasificado en los grandes grupos a las ramas del derecho: público y privado; considerandos que dentro de las primeras, aquellos que se realizan a nombre del estado, y en ejercicio de su soberanía; en cambio, será privadas aquellas actuaciones que realizan los particulares en el ejercicio del principio de autonomía de la voluntad.
Validez espacial de la norma turística.
El ámbito de validez de las normas de derecho en general, y del turístico en particular, debe ser considerado desde cuatro puntos de vista:
a) el espacial,
b) el temporal,
c) el material y,
d) el personal.
Si nos situamos en el primero de ellos tendremos que los preceptos del derecho pueden ser generales o locales.
Corresponden al primer grupo, los vigentes en todo el territorio del estado mexicano; el segundo, los que sólo tienen aplicación en una parte del mismo.
Un ejemplo del alcance de aplicabilidad de normas generales lo tenemos en el código federal de procedimientos civiles.
Por otra parte, tiene carácter de locales, como su nombre lo indica, por ejemplo, el código civil de Jalisco, el código del distrito federal, etc. y si redujéramos esta esfera llegaríamos inclusive a descubrir las leyes municipales cuyo espacio, considerando como centro al municipio es más reducido que aquellas.
Validez temporal de la norma turística.
Desde este punto de vista, las normas jurídicas en general pueden ser de vigencia determinada o indeterminada. Las primeras son aquellas cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra establecido de antemano; las segundas, son aquellas cuyo lapso de vigencia no se ha fijado desde su comienzo; en este segundo caso, sólo perderá su vigencia cuando sea abrogada expresa o tácitamente. Corresponde a la segunda categoría indicada, la ley federal del turismo, cuando expresan en su artículo 1° transitorio que
esta ley entrará en vigor a los quince días de su publicación en el diario oficial de la federación sin indicar en este mismo apartado de preceptos transitorios, cuándo terminará su aplicación o vigencia.
El ámbito de validez material de la norma turística.
Ya hemos hablado de la naturaleza del derecho turístico, establecimos que se trataba de un derecho complejo, ambivalente, que participaba en lo publicó y de lo privado de los ordenamientos jurídicos; pues bien, los preceptos, las normas jurídicas, atendiendo el ámbito material de su validez, se clasifican en reglas de derecho público y de derecho privado.
Las primeras se dividen a su vez en constitucionales administrativas, penales, procesales e internacionales; las segundas, en civiles y mercantiles.
Ámbito personal de validez de la norma turística.
Desde este punto de vista las normas del derecho, se dividen en genéricas e individualizadas. Se llaman genéricas, a las que obliga, contrató a las personas comprendidas dentro de la clase designada por el concepto sujeto de la disposición normativa; y son individualizadas las que obliga o facultad a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinadas.
A diferencia de las genéricas, las normas individualizadas únicamente obligan o facultan a uno o varios miembros, individualmente determinadas, de la clase designada por el concepto sujeto de la norma genérica que le sirve de base. Por ejemplo, Juan Pérez se ostenta, sin serlo, como guía de turistas, por tanto, en cuanto que las correspondientes autoridades conozcan el caso se le impondrá una multa de $500 o arresto por 36 horas; la decisión sancionadora que condena a Juan Pérez, es una norma individualizada, de que sólo se le aplica a él y, pero el fundamento de esta decisión le encontramos en una norma genérica la cual, expresa que
se impondrá una multa de $50 a $500 o arresto hasta por 36 horas a que sin serlo se ostente como guía del turistas autorizado.
Relaciones del derecho turístico con otras ramas del derecho.
Si concebimos al derecho turístico en su forma total: derecho público y privado, lo podemos describir como un conjunto de círculos concéntricos. En el círculo interior, estarán derecho turístico en estrecha relación a las ramas del derecho en general que podemos calificar de públicas, como sería el derecho constitucional, el administrativo, el internacional público, el laboral, etc. en el círculo exterior encontraríamos las ramas del derecho privado; civil y mercantil con las cuales también el derecho turístico se relaciona o vincula estrechamente.
Relaciones del derecho turístico y el derecho constitucional.
La relación de ambos ordenamientos es bien hecha, que el derecho constitucional le proporcionan el derecho turístico, los lineamientos generales de los derechos constitucionales del turista y de los prestadores de servicios turísticos, así como las atribuciones que tienen los tres poderes públicos para legislar, administrar y establecer las bases de las facultades jurisdiccionales para lograr la consagración de las garantías constitucionales que aquellas y las funciones, organización estructura de los poderes públicos relacionados con el turismo.
Relaciones con el derecho administrativo.
Es más destacada la relación del derecho turístico con el derecho administrativo, en cuanto que este ordenamiento organiza especialmente la actividad recepticia directa, por parte del estado en materia de turismo, como un gran servicio público, ya que es el estado y su organización administrativa el principal interesado en el fomento, control, y desarrollo del fenómeno turístico.
Relaciones con el derecho internacional público y privado.
El derecho turístico guarda estrecha conexión con los derechos internacional público y privado. Con
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