CÁTEDRA: DERECHO DEL TURISMO
Enviado por frankellysmgmMMM • 13 de Julio de 2017 • Ensayo • 966 Palabras (4 Páginas) • 166 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE FALCÓN
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA: DERECHO
CÁTEDRA: DERECHO DEL TURISMO
Turismo
Realizado por:
Frankellys Galicia
Punto fijo, junio del 2017
Competencias en materia de turismo a nivel nacional, estadal y municipal
Nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 310 hace referencia a la regulación del turismo como una actividad económica de interés nacional y de prioridad para el país, en su estrategia de diversificación y desarrollo sostenido. En este sentido, se atribuye al Estado la potestad de establecer las medidas que garanticen el desarrollo del turismo, así como, la obligación de velar por la creación y fortalecimiento del turismo nacional.
En el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, se establecen las competencias turísticas en los tres niveles político-territoriales, mediante la coordinación nacional con los municipios y gobernaciones. Además, otorga la potestad de participación y control a las comunidades organizadas.
El artículo 3 estipula el ámbito de aplicación, quedando sometidos al Decreto, las actividades con fines turísticos de los sectores públicos y privados, dirigidas a fomentar, desarrollar e impulsar la actividad turística, en todo el territorio nacional.
El artículo 5 dispone que los diferentes órganos y entes de la Administración Central y Descentralizada, en el ámbito de sus competencias y el Ministerio de Turismo en el ejercicio de sus atribuciones.
El artículo 6 describe el Sistema Turístico Nacional, el cual está conformado por los entes estadales y municipales, bajo los lineamientos del órgano rector; los prestadores de servicios turísticos; los turistas; las instituciones educativas en esta materia; las comunidades organizadas y demás formas de participación con significación turística, garantizando un derecho preferente a las indígenas por su condición especial en su hábitat.
El artículo 8 establece que la actividad turística se concibe como competencia del Poder Nacional, mediante el órgano del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, el cual ejerce la rectoría sobre la materia y representa la máxima autoridad administrativa en la actividad turística.
El Capítulo III refiere al Instituto Nacional de Turismo (INATUR), como un ente ejecutor, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, al que compete lo atinente a la capacitación y sensibilización de las personas para el desarrollo del turismo, y cuyo objeto, queda claramente señalado en el Artículo 11.
El Capítulo IV trata de la Coordinación de la Actividad Turística, se inserta el artículo 31, referido a las atribuciones que en materia turística tienen los Estados, el Distrito Capital y los Territorios Insulares; mientras que el artículo 33, enumera las correspondientes a los Municipios. Todo ello enmarcado en los principios de cooperación y coordinación con el Poder Público Nacional y Estadal, así como también, en concordancia con los lineamientos del Ministerio con competencia en turismo. Incluye la incorporación de las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación.
Es importante resaltar el deber de colaboración y de apoyo mutuo para el logro de los objetivos, teniendo como fundamento, los principios de coordinación, cooperación e información interinstitucional, en correspondencia con los artículos 23, 24 y 25, respectivamente, de la Ley Orgánica de la Administración Pública y lo contemplado en el artículo 165 de la Constitución Nacional.
Por su parte, el ordinal 23 del artículo 156 de la Constitución asigna al Poder Nacional la competencia para la formulación de las políticas nacionales y la legislación en materia de turismo. Ello no excluye las competencias de los Estados y Municipios en las políticas estadales y municipales en dicha materia. De forma particular, la Constitución en el artículo 178, ordinal 1, asigna competencia al turismo local.
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