Derecho Extracontractual
Enviado por Herlita • 14 de Junio de 2014 • 3.844 Palabras (16 Páginas) • 155 Visitas
3. Espinoza Espinoza: EL FACTOR DE ATRIBUCIÓN
- Es la justificación de la atribución de la responsabilidad del sujeto, por tanto es también el fundamento de indemnizar.
- Existen factores de atribución:
Subjetivos ( dolo o culpa)
Objetivos (Existen actividades que el ordenamiento jurídico considera de manera objetiva, prescindiendo del criterio de la culpa).
El abuso del Derecho. (*)
La Equidad. (*)
3.1. Rol Actual de la Culpa y de la Responsabilidad Civil
- La Culpa fue uno de los elementos constitutivos de la responsabilidad extracontractual, desde los inicios de esta última.
La Culpa fue entendida como un “estado anímico que, con relación a un daño concreto, puede apreciarse de reprochable”.
Basada en el principio “ninguna responsabilidad sin culpa”, el cual respondía a las exigencias de una sociedad principalmente agrícola.
- Sin embargo, con la natural evolución de la sociedad, la realidad se fue transformando, así como los diferentes supuestos de hecho en los cuales se podían producir daños.
- Ya desde 1899, se notaba la insuficiencia de la responsabilidad civil basada en la culpa, debiendo asumir los costos de los daños las mismas víctimas.
En este contexto es que nacen diferentes doctrinas en torno a la “responsabilidad objetiva”, tales como:
La T. riesgo- Beneficio: La empresa asume la carga de los daños que la aplicación de las reglas tradicionales dejaría a las víctimas. Por cuando esta se ha beneficiado con su actividad.
Sustituida asimismo por:
La T. Riesgo Creado: Permite aplicar criterios de responsabilidad también en los casos en los cuales no existiendo actividad empresarial, no se podría aplicar la ecuación “riesgo- beneficio- responsabilidad”.
Los accidentes que se producen fuera de las actividades lucrativas, son absorbidos por el principio que “el que emplea fuentes de riesgo debe asumir las consecuencias negativas”.
Junto a esta teoría aparece:
El “Riesgo Profesional”: Se exige un grado de diligencia superior al promedio, referente a la competencia que cada uno debe tener para iniciar sus actividades.
- Hoy vemos que el problema generado con la creciente exposición al peligro de personas y bienes, no ha encontrado en la ley, una solución generalizada en términos de la responsabilidad objetiva únicamente, sino también ayudándose de la “responsabilidad gravada”.
Jurista puede entonces tener frente a la Responsabilidad Extracontractual:
Concepción Ética:
* Basada en la Responsabilidad Civil por culpa.
*Centra la atención en el agente dañante.
Concepción Tecnicista:
*Basada en la distribución económica del daño.
*Atención centrada en agente dañado.
Concepción Ecléctica:
*Basada en los 2 principios: culpa y riesgo.
*Operador jurídico debe asumir una actitud críticamente activa, teniendo en cuenta que hoy en día cada vez es más difícil identificar al autor del hecho dañoso.
- Según Espinoza no hay primacía de 1 tipo de responsabilidad sobre otra, ni relación “regla general- excepción”, sino la aplicación del modelo jurídico adecuado al caso concreto.
3.2. Criterio de prevención: ¿Sirve para determinar si nos encontramos frente a una responsabilidad objetiva o subjetiva?
- Para un sector de la doctrina italiana, 3 son las condiciones necesarias para que la Responsabilidad objetiva sea un instrumento eficiente para minimizar el costo de los accidentes (Presupuestos para identificar la Responsabilidad objetiva):
1) La tecnología de prevención debe ser unilateral
2) El resarcimiento perfecto a la víctima: reparación integral.
3) Debe quedar claro ex ante quienes son el dañado y la víctima potencial.
Por lo tanto, el derecho debe Usar el criterio de la culpa en casos de la prevención bilateral y la responsabilidad objetiva solo en casos de prevención unilateral.
Asimismo, identificado un supuesto de prevención unilateral, deberá contrastarse el Estado de la tecnología al que pertenece la actividad involucrada:
Si dicha actividad no ha alcanzado aún un nivel tecnológico adecuado…. Aplicación del Art. 1969 (culpa).
Si dicha actividad tiene tecnología a un nivel adecuado…. Aplicación del Art. 1970 (Riesgo).
Respecto a este segundo punto, Espinoza propone dos situaciones de análisis:
a. Un consumidor adquiere un estufa termoradiadora:
• Por el actual Estado de los conocimientos bastaría que el adquirente le dé un uso razonable. Por tanto, al ser costos de prevención bilaterales, nos encontraríamos frente a una responsabilidad Subjetiva.
• ¿Qué pasa si está mal fabricada o dañada?
Este, según doctrina italiana, sería un “caso dudoso” , y en estos la “ culpa es superior a la responsabilidad objetiva”, dado que usar esta última en lugar de la culpa, puede inducir a las víctimas a no asumir prevenciones justificadas, por un análisis racional de costos y beneficios.
• Espinoza opina al respecto: *”Razonamiento parece de ciencia ficción”.
*Responsabilidad Civil por productos defectuosos es subjetiva, según el Código de Protección y de Defensa del Consumidor.
b. La mala praxis médica:
b.1. Defectuosa prostactectomía da lugar a que persona deba usar bolsas pegadas al abdomen para evacuar sus necesidades fisiológicas.
b.2. Mala aplicación de anestesia raquídea da lugar a parálisis de por vida de miembros inferiores de mujer.
OJO:
*No se puede calificar de alto riesgo ni a una prostactectomía, ni a la aplicación de una anestesia por conocimientos.
*Ley General de Salud reconoce una responsabilidad subjetiva al profesional médico.
*¿No se justifica acaso una presunción relativa de la culpa en estos supuestos?
(D. Italiana señalaría en base a la “prevención unilateral” la presencia de 1 responsabilidad objetiva).
ESPINOZA en desacuerdo con esta corriente.
3.3. FACTORES DE ATRIBUCIÓN SUBJETIVOS: DOLO Y CULPA
a. La Culpa
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