Derecho Fiscal
Enviado por bobwest • 17 de Junio de 2015 • 6.182 Palabras (25 Páginas) • 248 Visitas
Índice
1. Definición de crédito
2. Introducción
3. Que es el crédito fiscal
4. Hecho generador de las contribuciones
4.1 Hecho imponible
4.2 Elementos legales que componen el hecho imponible
5. Nacimiento o exigibilidad del crédito fiscal
6. La determinación fiscal
7. Relación del crédito fiscal
8. La garantía del crédito fiscal
9. El pago en garantía
9.1 El pago en parcialidades
10. El embargo precautorio
10.1 El embargo precautorio (síntesis)
11. Formas de extinción de la obligación fiscal
12. Pago
12.1 pago liso y llano
12.2 pago en garantía
12.3 pago bajo protesta
12.4 pago provisional
12.5 pagos definitivos
12.6 pagos oportunos
12.7 pagos extemporáneos
12.8 pagos en parcialidades
13. compensación
14. condonación
15. cancelación
16. prescripción & caducidad
17. conclusión
18. bibliografía
1. Crédito:
Creer en algo o en alguien en relación al fisco. El cumplimiento de una obligación de pago con respecto a todo adeudo a favor del estado.
Artículo 4o.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
Así mismo de responsabilidades económicas que el estado tenga derecho de exigir de sus servidores públicos de los particulares.
2. Introducción
Cuando el contribuyente, ha ubicado sus obligaciones fiscales o hecho generador ante la norma hipotética, entonces, se genera el hecho imponible, es decir, las obligaciones tributarias de hacer o no hacer, es decir, el nacimiento del crédito fiscal, por el cual la autoridad fiscal, reconociendo estas obligaciones del contribuyente, da paso a la generación de un control y generación, o determinación del crédito fiscal.
Estos créditos fiscales, en cualquier momento se deberán garantizar, para que la autoridad tenga plena confianza de su liquidación en cualquier instante, y en su caso, el embargo precautorio por falta de cumplimiento oportuno de la liquidación de los créditos fiscales.
3. Crédito Fiscal
El crédito fiscal es una prestación o contraprestación determinada en dinero y exigible en numerario en especie por disposición legal, originada por incumplimiento de pago del sujeto obligado a ello, cuya omisión permite al sujeto acreedor proceder legalmente a su cobro en vía de exigibilidad o de devolución, una vez que se confirme jurídicamente la existencia del adeudo y la eficacia jurídica y o inapelable de su exigibilidad de cobro para lo cual deben efectuarse los procedimientos señalados expresamente en la ley.
4. Hecho Generador de las Contribuciones
4.1 Hecho Imponible
Es el hecho previsto por la norma jurídica y de cuya realización surge el nacimiento de la obligación tributaria, el hecho generador se actualiza cuando la realidad coincide con la hipótesis normativa y con ello se provoca el surgimiento de las obligaciones fiscales esto quiere decir que es la materialización la normatividad tributaria.
4.2 Elementos Legales que Componen el hecho imponible (Generador)
a) Elemento Objetivo
b) Elemento Subjetivo
c) Elemento Espacial
d) Elemento Temporal
5. El Nacimiento o Exigibilidad Del Crédito Fiscal
Para el gasto sostenimiento del estado
Ingresos impuestos público aportaciones servicios públicos nacen
Fiscales en general de los contribuyentes los créditos fiscales
Las leyes fiscales fijan o señalan determinadas situaciones jurídicas de carácter formal y abstracto, o definen ciertos hechos que al realizarse colocan a la persona física o moral en la obligación de cumplir con las disposiciones legales aplicables en cada caso concreto.
“Tratándose de impuestos, la obligación fiscal nace en el momento en que se realiza el hecho jurídico previsto por la ley como su presupuesto, que siempre es un acto o hecho de un particular”.
Por su parte Flores Zavala al hablar acerca del nacimiento del Crédito Fiscal menciona:
“No es necesaria la resolución de autoridad alguna para que se genere el crédito, este nace automáticamente al realizarse la hipótesis legal”.
Para que exista crédito fiscal es necesario que el sujeto pasivo de la obligación tributaria realice un acto o incurra en una omisión que se comprendan dentro de la situación jurídica que define la Ley, esto es, se necesita que al mismo tiempo que exista un hecho, haya una norma legal que le sea aplicable, es decir, un hecho jurídico.
Existen ocasiones en que el crédito fiscal nace por realización de un solo acto, pero hay otros casos en que la autoridad puede declarar que existe un crédito fiscal hasta que se compruebe la existencia de una serie de hechos, necesarios no solamente para que pueda decirse que el crédito fiscal nació, si no para que también pueda liquidarse su importe.
Respecto de las contribuciones del tipo de los impuestos, estos nacen en el momento mismo en que se realiza el hecho jurídico previsto por la ley como su presupuesto, en cuanto a los derechos, puede presentarse la duda si el crédito fiscal nace en el momento en que se solicita o en el que se recibe el servicio; según el artículo 6° del Código Fiscal tratándose de los derechos, el crédito fiscal nace cuando se realiza el hecho jurídico, que en estos ingresos surge cuando se presenta efectivamente el servicio.
Por su parte y en lo que respecta a las contribuciones especiales, no existe como ocurre con los derechos, disposiciones propias y específicas que señalen el nacimiento del crédito fiscal, ya que en este tipo de contribuciones, la situación jurídica generadora del crédito es la resolución de la autoridad administrativa.
El artículo 6 del Código Fiscal de la Federación establece que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Esto confirma
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