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Derecho Fiscal


Enviado por   •  15 de Julio de 2015  •  1.638 Palabras (7 Páginas)  •  172 Visitas

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Origen y Objetivos

Una de las comisiones normativas más antiguas y trascendentes de nuestro Instituto es la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoria (denominada así desde octubre de 1971), la cual fue establecida en el año de 1955, con el propósito fundamental de determinar los procedimientos de auditoria recomendables para el examen de los estados financieros que sean sometidos a la opinión del contador público.

Objetivos

En agosto de 1971, dicho propósito fue ampliado a cuatro objetivos principales que se conservan a la fecha y que son:

a. Determinar las normas de auditoria a que deberá sujetarse el contador público independiente que emita dictámenes para terceros, con el fin de confirmar la veracidad, pertinencia o relevancia y suficiencia de información de su competencia;

b. Determinar procedimientos de auditoria para el examen de los estados financieros que sean sometidos a dictamen de contador público;

c. Determinar procedimientos a seguir en cualquier trabajo de auditoria, en sentido amplio, que lleve acabo el contador público cuando actúa en forma independiente; y

d. Hacer las recomendaciones de índole práctica que resulten necesarias como complemento de los pronunciamientos técnicos de carácter general emitidos por la propia Comisión, teniendo en cuenta las situaciones particulares que con mayor frecuencia se presentan a los auditores en la práctica de su profesión.

Integración de la Comisión

Los integrantes de esta Comisión serán propuestos a la membresía por el Comité Ejecutivo Nacional del Instituto, con la indicación de quiénes ocuparán los puestos de presidente y secretario, con el objeto de que haga uso de su derecho de veto, conforme a un procedimiento establecido en el reglamento correspondiente. Una vez satisfecho este requisito, se procederá a hacer la designación oficial de sus miembros, quienes desempeñarán sus cargos durante un periodo de dos años, que iniciará en los años nones, que corresponde precisamente a la iniciación de las funciones de la Vicepresidencia de la Legislación y que concluirá hasta la fecha en que se formule la siguiente comunicación formal de renovación o nueva integración de la misma.

Para ser miembro de la Comisión, se deberán reunir ciertos requisitos de calidad, que se señalan a continuación:

- Gozar de prestigio profesional en el desempeño de sus actividades;

- Tener cuando menos seis años de desempeño profesional;

- Ser el responsable del área técnica o tener una posición destacada en la entidad en que se desarrolle;

- Ser socio de la firma a que pertenezca en el desempeño de la contaduría pública independiente;

- Haber actuado como expositor o conferenciante en cursos o seminarios o haber sido profesor en instituciones de enseñanza donde se imparta la carrera de contaduría pública.

No se aplicarán estos requisitos cuando el Comité Ejecutivo Nacional proponga como miembros de la Comisión a personas que no sean contadores públicos o que no tengan el carácter de socios del Instituto, así como a entidades de cualquier índole que por la especialidad de actividades que lleven a cabo, los considere útiles a los propósitos señalados con dicha Comisión. En todo caso, dicho Comité observará que el número de estas personas o entidades no exceda de la tercera parte de los miembros de la Comisión.

Clasificación de sus boletines

Los boletines de esta Comisión se pueden clasificar de la siguiente forma:

- Normas de auditoria

- Procedimientos de auditoria

- Otras declaraciones

Las normas de auditoria son los requisitos mínimos de calidad relativos a la personalidad del auditor, al trabajo que desempeña y a la información que rinde como resultado de dicho trabajo.

Las normas de auditoria están sujetas, por tener carácter obligatorio, a un procedimiento especial de aprobación que establecen los propios estatutos.

1. Los procedimientos de auditoria son el conjunto de técnicas de investigación aplicables a una partida o a un grupo de hechos o circunstancias examinadas, mediante las cuales el contador público obtiene las bases necesarias para fundamentar su opinión. Los procedimientos de auditoria y demás recomendaciones de índole práctica, que se incluyen en los boletines, constituyen la opinión unánime o mayoritaria en su caso de los miembros de la Comisión, con respecto a la mejor forma de llevar a cabo ciertas fases del trabajo de auditoria, de obtener la evidencia suficiente y competente y, en general, de realizar dicho trabajo en forma satisfactoria y profesional.

2. Dichos procedimientos y recomendaciones deben ser aplicados en la realización del trabajo de auditoria. Esta aplicación deberá hacerse a juicio del auditor de acuerdo con las circunstancias, teniendo presente que el apartarse de ellos sin una razón justificada, constituye una falta de cumplimiento con las normas relativas a la ejecución del trabajo.

3. Las otras declaraciones son los medios a través de los cuales esta Comisión da a conocer políticas, programas, estudios, ejemplos, opiniones, guía, etcétera.

4. Esta Comisión considera que independientemente de la obligación de normar la actuación del contador público como auditor independiente que asegure alta calidad de sus servicios, tiene el compromiso de promover y patrocinar la publicación de elementos materiales que contribuyan al desarrollo profesional del contador público en el campo de la auditoria, a mantener y aumentar su capacidad técnica y a integrar una doctrina profesional de alto nivel y adaptada a las circunstancias y modalidades especiales de este trabajo en nuestro país.

Proceso actual de emisión de boletines

El procedimiento para la promulgación oficial de los pronunciamientos de la CONPA, de acuerdo con el Artículo 5.08, de los estatutos del IMCP es el siguiente:

a. El proyecto debe haber sido aprobado por los votos expresos de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión, por lo menos.

b. El Comité Ejecutivo Nacional dará a conocer los textos de los proyectos oficiales de boletines, a las federadas, a los socios de Instituto y a la comunidad en general, a través del vicepresidente de Legislación, mencionando la fecha en que entrará en vigor y haciendo la aclaración expresa, en su caso, de la obligatoriedad de su aplicación y observancia.

Los boletines normativos que tengan un carácter obligatorio en su aplicación, tendrán un plazo de

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