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Derecho Funerario Uruguay


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2013  •  1.083 Palabras (5 Páginas)  •  837 Visitas

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Derecho Funerario

• Normas Aplicables

• Causales de Enajenabilidad

• Tipos de Documentos. Derecho de Uso, Titularidad.

Concepto:

El derecho funerario otorga a su titular el derecho de conservación de los cadáveres, restos humanos y cenizas. Es un derecho concedido por la Intendencia Departamental de cada departamento del Uruguay en forma de concesión de uso de nichos y columbarios previo pago de la tasa correspondiente.

Normativa Aplicable

Ordenanza de Cementerios del Departamento de Maldonado del 4 de Noviembre de 1949. Modificada por el Decreto Nº 3190 del 15/12/1967 y por el Decreto Nº 3225 del 4 de Julio de 1969.

Decreto Nº 3508 del 29 de noviembre de 1985.

Artículo 1. Los Cementerios serán comunes, sin más distinción de sitios que las fosas, sepulturas, nichos panteones y osarios. Queda prohibida la construcción de Cementerios o enterratorios particulares.

Artículo 3. Para cada Cementerio se llevará un registro con su índice, anotándose en aquellos las operaciones, movimientos como ser: Inhumaciones, exhumaciones, traslados y reducciones, con especificaciones de nombres, fechas y demás datos ilustrativos. En los cajones mortuorios y urnas constará el número y el año del Registro.

Artículo 4. La Intendencia Departamental de Maldonado redactará en adelante los Títulos siguiendo la letra de la Ley Orgánica de los Gobiernos Departamentales Inc. 27 apartado a) del artículo 35 dejando constancia que la concesión se refiere al uso y goce de las sepulturas y locales de acuerdo con esta Ordenanza y los Reglamentos que se dicten y que dichas concesiones sólo podrán trasmitirse por vía de herencia, legado, partición, y donación entre parientes comprendidos dentro del orden de llamamiento a que se refiere el TÍTULO V. Capítulo II del Código Civil y con las siguientes excepciones: a) si quien trasmite esos derechos se encuentra domiciliado fuera del país en el momento de la trasmisión y lo estuvo durante 5 años anteriores. B) En caso de pobreza notoria del cedente.

Artículo 5. Las Autoridades Municipales no podrán conceder derecho de uso de locales y sepulturas a quien ya sea titular de un derecho de esa naturaleza en el Cementerio que lo solicita, excepto el caso de Instituciones Sociales.

Artículo 6. El abandono comprobado por más de ocho años autoriza a la retroversión de las concesiones a favor de la Intendencia. Para considerar abandonada una concesión débese previamente emplazar por edictos a los interesados con término de 30 días ante el Juzgado Letrado de Primer Instancia de Maldonado. Las concesiones a personas que fallezcan sin herederos retrovertirán también a la Intendencia Departamental de Maldonado.

Artículo 7. En los casos del artículo anterior la Intendencia Departamental de Maldonado previo aviso publicado en los diarios o periódicos de la localidad por el término de 30 días recogerá los restos que se encuentren en dichas sepulturas y los depositará en el osario.

Artículo 10. El que adquiera derechos sobre un terreno para la construcción de un panteón o monumento, queda obligado a construirlo dentro de los dos años siguientes a la adquisición, y los terminen antes de tres años a contar desde su adquisición, bajo la pena de perder los derechos por el sólo vencimiento de los plazos sin cumplirse la condición y sin tener derecho a reclamación ni indemnización alguna.

La última reglamentación al respecto esta contenida en el Decreto Nº 3508 del 29 de noviembre de 1985. El mismo esta dirigido a personas carentes de recursos.

Art.1º) Créase el Servicio Fúnebre Municipal, con destino a la atención de personas carentes de recursos, afincadas

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