Derecho Laboral
Enviado por sandra0604 • 30 de Septiembre de 2014 • 2.274 Palabras (10 Páginas) • 322 Visitas
INTRODUCCIÓN
La Revolución Industrial dió origen a nuevas relaciones de trabajo pues los trabajadores pasaron a desempeñar sus labores en los establecimientos de propiedad de sus empleadores en lugar de hacerlo en sus domicilios, sometidos a exigencias de orden y coordinación con las máquinas y con sus compañeros de labor hasta el momento desconocidas. Esta organización del trabajo los sometía a condiciones de esfuerzo, horario, riesgos de accidentes, enfermedades profesionales, falta de descanso y remuneración ínfima. Durante el siglo XIX fueron naciendo diversas corrientes que desde ángulos distintos exigieron la intervención del Estado en defensa de los trabajadores, como las escuelas intervencionistas y las escuelas socialistas. El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo XIX, y más tardíamente en unos países que en otros. En 1919, con el Tratado de Versalles que puso fin a la primera guerra mundial, el derecho del trabajo adquiere respaldo internacional plasmado en la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y fue con el surgimiento de una sociedad capitalista a través de la revolución burguesa la que dio el origen del Derecho del Trabajo, el cual regula única y exclusivamente de carácter dependiente por cuenta ajena.
Este trabajó se basará en lo que hoy por hoy representa el Derecho Laboral ó Derecho del trabajo ante una sociedad permanentemente cambiante e influyente a la realidad y a la calidad de vida de toda una comunidad con el objetivo de satisfacer sus necesidades y que su protagonista principal es el Hombre.
DERECHO LABORAL
GENERALIDADES DEL DERECHO LABORAL
El Hombre como sujeto del Trabajo
El hombre es el sujeto que por su jerarquía y su capacidad racional, que lo diferencian de los demás seres, es capaz de trasformar los elementos de la naturaleza, creando nuevos objetos que modifican la realidad y la calidad de vida de toda una comunidad. Esa actividad creadora es el trabajo. Por ejemplo, el hombre transforma los elementos de la naturaleza con el objetivo de satisfacer sus necesidades y en este proceso modifica la realidad.
El trabajo como actividad creadora, solo lo desempeña el hombre. Ni las máquinas, ni los animales realizan actividades creadoras, ya que ellos por si solos, carecen de capacidad racional para modificar la naturaleza, solo realizan tareas programadas por el propio hombre, por eso decimos que solo el hombre es capaz construir o destruir la realidad que lo rodea.
El Trabajo como elemento dignificador del mismo.
El trabajo dignifica al hombre porque lo eleva a ser partícipe de una acción creadora. Es el medio que tiene todo hombre para someter la naturaleza, descubrir sus secretos, transformarla, gozarla y de este modo enriquecerse como ser humano. Todo debe subordinarse a la persona humana, por lo tanto el trabajo no tiene un fin en sí mismo, sino es un medio para servir a la persona y a la comunidad. Por tal motivo el valor de la dignidad humana y la importancia del trabajo, exige una protección especial al trabajo. Tal protección se logra a través de un marco normativo legal que protege a la actividad laboral y al trabajador.
Protección del Trabajo y medios de protección.
La realidad del trabajo debido a su importancia en la dignificación del hombre, requiere una protección especial, que la otorga el derecho del trabajo, desde la Constitución Nacional, las leyes, decretos reglamentarios, convenios colectivos de trabajo y disposiciones o resoluciones administrativas. El derecho del trabajo dispone a los fines de cumplir sus objetivos de una serie de principios protectores que van en beneficio de los trabajadores.
CONCEPTO DERECHO LABORAL
El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social ) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
Concepto de “Francisco Walker” : es el conjunto de teorías, normas y leyes encaminadas a mejorar las condiciones económicas y sociales de los trabajadores de toda índole y que reglan las relaciones contractuales entre patrones y asalariados.
EL DERECHO LABORAL SE OCUPA
De “Williams Thayer y Patricio Novoa” : Es aquella rama del derecho que en forma principal se ocupa de regular tuitivamente la situación de las personas naturales que obligan total o parcialmente su capacidad de trabajo durante un periodo de tiempo apreciable, a un empleo señalado por otra persona, natural o jurídica, que remunera sus servicios.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL
Como consecuencia de la concepción constitucional del trabajo como un hecho social, surge como efecto el Principio Tutelar o protector del mismo, no solo del trabajo, sino al trabajador, aunque no esté explícitamente señalada en la dicción del articulado constitucional y legal (art. 85, 87 y 88 CRBV, art. 2 LOT) y como desarrollo de este principio tutelar general se producen los siguientes:
1. Principio de favor (in dubio pro operario) (art. 59 LOT): en caso de duda en la aplicación o interpretación de una norma, se aplicará la más favorable al trabajador. Se concreta:
a. En caso de conflicto entre leyes, prevalecen las del Trabajo.
b. En caso de conflicto de normas, se aplicará la más beneficiosa al trabajador, incluso las de menor jerarquía normativa. Prevalecen las convenciones colectivas.
c. En caso de dudas en la interpretación de una norma o cualquier declaración, se debe aceptar la interpretación que más favorezca al trabajador.
2. Principio de irrenunciabilidad de las normas más favorables (arts. 89.2 CRBV y 3 LOT): esto es debido al carácter de orden público que caracteriza al derecho laboral. La irrenunciabilidad no es absoluta como sucede en el derecho penal o en general en el público, la LOT establece unas obligaciones y exigencias mínimas, es decir, lo que debe ser un piso el cual es irrenunciable, no pueden haber convenios por debajo de él, lo que no impide, sin embargo, que puedan convenirse condiciones superiores a ese piso determinado en la Ley, renunciando a él en beneficio de otro superior. Además, se pueden llegar a transacciones conciliatorias sobre esos derechos mínimos, siempre y cuando “se hagan por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven
...