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Derecho Penal


Enviado por   •  29 de Octubre de 2014  •  9.826 Palabras (40 Páginas)  •  209 Visitas

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Antecedentes Históricos Del Régimen Penitenciario Dominicano

La historia del régimen penitenciario dominicano viene marcada junto a la llegada de los españoles en el año 1492, donde se dio inicio a una serie de acontecimientos sociales, económicos y jurídicos que marcaron trascendentalmente todos los aspectos de desarrollo de la sociedad dominicana, específicamente en lo concerniente al sistema carcelario.

El primer antecedente queda inicio, a la construcción de un centro para alojar a los condenados, fue la fortaleza la Navidad, la cual, se creó con los restos de la Carabela Santa María que había encallado frente a las costas de la isla, la cual dispuso una área para los detenidos; luego más tarde se construyeron otros recintos para los soldados, en donde también se construyeron otros pabellones para alojar a los que estaban arrestados.

El padre de la Criminología Dominicana, el Profesor Leoncio Ramos, estableció, que en el año 1920, época de la intervención Norteamericana, fue cuando en República Dominicana, se inicia todo lo relativo a la evolución del sistema carcelario dominicano.

En este mismo tenor el gobierno militar que existía en esa época, emitió órdenes ejecutivas, No. 384, la cual consistía en su art. 166 el poder ejecutivo queda investido como autoridad para conceder indultos, suspensión provisional, prorrogas, o conmutaciones de sentencias criminales, correccionales y de policía, cancelar multas y condicional.

Durante la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo, se utilizaba como medida de opresión, castigo, torturas, maltratos crueles o degradantes a toda persona que atentara con los ideales de este gobierno, aquí es donde se inicia realmente la situación de precariedad en las cárceles dominicanas, a la cárcel la 40, donde existía un sin número de atropellos que atentaban contra la dignidad humana, y violaban todos sus derechos humanos.

Con el surgimiento de la Ley 224, sobre régimen penitenciario, promulgada el 13 de Junio del 1984, se comienza a regularizar todas las maneras diferentes, el trato a todas las personas privadas de libertad.

Para la creación de esta ley, se tomo en cuenta la declaración Universal de los Derechos Humanos y las reglas mínimas para el tratamiento de los internos, y dando un nuevo giro a la percepción de castigo a todo acto, que viole los derechos fundamentales.

El Código Procesal Dominicano, trae consigo la preservación de los derechos fundamentales a los internos con respecto a su proceso, con el objetivo de preservar la estadía de los mismos en los Centros Penitenciarios.

Durante los años de los 80 y los 90, esta ley no se tomo en consideración para el manejo de estos Centros de Corrección. Mediante el Decreto No. 528-05, del 20 de Diciembre del año 2005, el Doctor Leonel Fernández Reina, Presidente Constitucional de la República Dominicana, declara de interés nacional la instalación del nuevo modelo de gestión penitenciario en República Dominicana.

Dos años más tarde, el 29 de Noviembre del año 2007, mediante la resolución No. 0078, se crea al Oficina Coordinadora del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria.

El Sistema Penitenciario en la República Dominicana

Sistema Penitenciario Tradicional

El Modelo Tradicional de nuestras cárceles públicas dominicanas, engloba una serie de situaciones que en vez de regenerar a las personas para la sociedad, lo convierte en una persona, que puede ser reincidentes en actos delictuales o criminales, ya que la forma de vida que se les brinda allí, no son las más adecuadas para su regeneración y tratamiento.

Este sistema se caracteriza, por ser un sistema que engloba, la violación de los derechos fundamentales de los internos, en el cual, no se respeta su dignidad humana.

Además el material humano, que labora dentro de las cárceles públicas, no tiene la capacidad necesaria para tratar y proporcionar crecimiento moral, y humano de los reclusos.

El Régimen legal Penitenciario en nuestro país a través de la constitución y la ley 224 de junio de 1984 se crea el régimen penitenciario. Un régimen que armoniza las penas privativas de libertad y los derechos fundamentales. El legislador Dominicano en el texto de la ley establece como su principal fin que mediante las penas privativas de libertad se llegue a la protección social y la readaptación del condenado, para restituirlo a la sociedad en voluntad y capacidad para respetar la ley. Es preciso que esto último sea visto no como un objetivo del régimen penitenciario, sino que sea un resultado de este.

El régimen Penitenciario y los derechos de los detenidos.

La constitución de la República establece en su artículo 8 que la finalidad principal del estado es la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan al individuo perfeccionarse progresivamente. En este fundamental articulo y en todos los pactos internacionales de derechos humanos suscritos con la República Dominicana es que el legislador se inspira para establecer en el régimen penitenciario toda un catalogo de derechos que permitan como ya dice el citado artículo 8 proteger los derechos de las personas, y mantener los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente, en este caso, para ser devuelto a la sociedad en capacidad de respeto a la ley.

Para un estudio más detallado de los principales derechos de los reclusos es imprescindible comenzar con un análisis del artículo 8 de la constitución, en el que se establece como derechos individuales y sociales: Inviolabilidad de la vida. En el cual el estado deja garantizado que no se castigara a nadie con torturas, ni con la pena de muerte.

El Principio de igualdad, principio por el cual, toda persona tiene derecho a un trato igualitario, prohibiéndose diferencias en el tratamiento o discriminación fundadas en perjuicio de raza, religión, color, nacionalidad, clase social u opinión política. Pero antes de entrar de lleno en enumerar un catalogo de principios y garantías que protegen a nuestros reclusos consagrados por nuestro sistema penitenciario, quiero hacer hincapié en lo que debe ser su trato que es fundamental para garantizar la ejecución de estos derechos.

Lo primero que quiero decir es que lo fundamental en el trato no es solo que sea igualitario sino que sea un trato correcto.

El trato correcto no es más que el conjunto de actividades desarrollas en los recintos penitenciarios en respeto de los derechos de los reclusos, mediante el cual se busca como fin último del proceso la preparación de la persona para su reinmersión social cuando salga en libertad.

De esta definición, se pueden desprender tres componentes:

La Atención: Que es el conjunto de

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